Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de noviembre de 2007

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.281

no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que la agente de que se trata ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA
Decreto 1614/2007
Nómbrase Vocal del Tribunal Administrativo de la Navegación.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designada a partir del 27 de agosto de 2007, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, en un cargo Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II, como titular de la DIRECCION DE
EVALUACION DE RECURSOS PUBLICOS de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada Da. Cristina Elisabet CRESCENZI DNI Nº 14.897.547.
Dicha designación se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto 993/91 t.o. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 26.198.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 t.o.
1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir del 27 de agosto de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Bs. As., 12/11/2007
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1º del Decreto Nº 491/02 y 7º y 11 de la Ley 26.198.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la ratificación de la ADDENDA al ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripta por el Sr. Gobernador de la Provincia de MENDOZA y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, el 28 de febrero de 2007.

Que la ARMADA ARGENTINA, por razones de servicio propone el nombramiento del señor Capitán de Corbeta Auditor Dn. Gabriel Gustavo PISCICELLI como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION, por un nuevo período de Ley.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase la ADDENDA al ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el 28 de febrero de 2007, protocolizada bajo el Nº 022 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Carlos A. Tomada.
ANEXO

Que la ASESORIA JURIDICA DE LA ARMADA tomó la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 18.870, modificada por la Ley Nº 20.395, la designación de los miembros del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA
NAVEGACION debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase con fecha 15 de junio de 2007, como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION, al señor Capitán de Corbeta Auditor Dn. Gabriel Gustavo PISCICELLI M.I. Nº 14.866.929, por un nuevo período de Ley que finaliza el 14 de junio de 2009, quien fuera nombrado por Decreto Nº 1188, de fecha 22
de septiembre de 2005.

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º El señor oficial nombrado en el Artículo 1º, al expirar el período previsto para el desempeño de su cargo, deberá continuar ejerciéndolo provisoriamente hasta tanto sea dictado el acto administrativo que prorrogue su nombramiento o prevea su reemplazo.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda C. Garré.

CONVENIOS
Decreto 1626/2007
Ratifícase la Addenda al Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 13/11/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81068292-9-746 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto Nº 362 de fecha 3 de abril de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 362/96 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE
PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 26 de enero de 1996.
Que con fecha 28 de febrero de 2007, se ha suscripto la ADDENDA al ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, suscripta por el Sr. Gobernador de la Provincia de MENDOZA y el Señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, con el objeto de aclarar el alcance del ACTA
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en lo relativo al tratamiento legal de los beneficios jubilatorios de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de MENDOZA.

ADDENDA
ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil siete, se reúnen el Señor Gobernador de la Provincia de MENDOZA, Don JULIO CESAR CLETO COBOS, en representación de la misma, por una parte, en adelante denominada LA PROVINCIA, y el Sr. Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Don SERGIO TOMAS
MASSA, por la otra, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante denominada ANSES, en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL ESTADO NACIONAL, suscripto entre las partes el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, aprobado por los Decretos Provinciales Nº 109/
96 y Nº 267/96, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 362/96 y el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta el 30 de mayo de 2006, convienen en formalizar la siguiente Addenda, en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Aclárese que los artículos 8 a 17 y 26 a 36 de la Ley Nacional Nº 24.018 reglamentarán los beneficios jubilatorios de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y los Miembros del Tribunal de Cuentas de LA PROVINCIA, conforme al ANEXO A del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA referida a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y Miembros del Tribunal de Cuentas, suscripta el 30 de mayo de 2006.
SEGUNDA: Rectifíquese el titulado del ANEXO A del instrumento mencionado en la Cláusula anterior, donde dice: NOMINA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES, deberá decir: NOMINA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA CORTE.
TERCERA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances de la presente, en el plazo de noventa 90 días, a contar de la publicación de su ratificación en el Boletín Oficial de LA PROVINCIA, deberán optar por el régimen jubilatorio establecido por la Ley Nº 24.018 o, en su defecto, permanecerán en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones reglado por la Ley Nº 24.241.
Los Magistrados y Funcionarios Judiciales que no realicen aportes a régimen previsional alguno carecerán de derecho ellos y sus causahabientes a cualquier beneficio previsional.
CUARTA: Facúltese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES a dictar las normativas interpretativas para operativizar el ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA referida a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial y Miembros del Tribunal de Cuentas, suscripta el 30 de mayo de 2006.
QUINTA: Aclárese que a partir de la fecha en que la presente ADDENDA sea ratificada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, cesará la vigencia y los efectos de derechos jubilatorios reconocidos en el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional de fecha 26 de enero de 1996, por haber quedado totalmente extinguido el objeto por el cual se suscribió la misma en lo relativo a Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances de la presente.
SEXTA: El presente instrumento tendrá plena vigencia operativa a partir de su ratificación por parte de las autoridades nacionales y provinciales, conforme a los procedimientos correspondientes.
Previa lectura y conformidad de las partes con lo convenido se firman dos 2 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIOS
Decreto 1627/2007
Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional.

Que la pretensión de la precitada ADDENDA es aclarar los términos del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA de fecha 30 de mayo de 2006, a instancia de las autoridades provinciales.

Bs. As., 13/11/2007

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

VISTO el Expediente Nº 024-99-81060720-0-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463 y sus respectivas modificatorias, y el Decreto Nº 362 de fecha 3 de abril de 1996, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/11/2007

Page count36

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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