Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de noviembre de 2007

ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.281

27

Que por el mentado acuerdo se establecen, substancialmente, nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración y beneficios sociales, de los salarios básicos y de los adicionales denominados Especialización, Dirección y Control y Bonificación por Turnos, respecto de las categorías previstas en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 E, del que son sus suscriptores, conforme resulta de los Anexos I y II, que forman parte del mismo y que, una vez homologado, integrarán dicho plexo convencional.
Que el plazo de vigencia se consigna a partir del 1º de julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 948/07
y registrado bajo el Nº 1041/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, CAMARA DE CONFITERIAS DE LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que, por último, correspondería que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.078.241/03
PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/
ASOCIACION PANADEROS DE
CAPITAL FEDERAL, CAMARA DE
CONFITERIAS DE LA ASOCIACION
DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y FEDERACION INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2007

$ 1.521,97

$ 4.565,90

01/01/2008

$ 1.654,23

$ 4.962,70

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.S.I.M.R.A. y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL glosado a fojas 203/210 del Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 203/210 Expediente Nº 1.198.055/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CCT 272/96
Expediente Nº 1.198.055/06
Buenos Aires, 1 de octubre de 2007
Expediente Nº 1.078.241/03
Buenos Aires, 4 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1227/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1077/2007
Registro Nº 1219/07

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1077/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 203/210 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1219/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.198.055/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año 2007, siendo las 15.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina A.S.I.M.R.A.: los señores ELVIO GABRIEL ROSSI, HECTOR MARIO MATANZO, DANIEL GOMEZ, AUGUSTO MERAYO, ANTONIO AGUSTIN y EDUARDO CORTE en su carácter de Secretario Adjunto, Prosecretario Gremial Nacional, Secretario Nacional La Plata, Secretario Adjunto Seccional San Nicolás, Secretario General Seccional Avellaneda, Secretario Adjunto Seccional Morón, respectivamente, y los señores Pascual Treviso delegado de personal establecimiento Ensenada, Walter Panozzo delegado de personal establecimiento Florencio Varela, Adolfo P.
Díaz delegado de personal establecimiento Haedo, Hugo Martinelli delegado de personal establecimiento Canning, Julio Quiroga delegado de personal establecimiento Gral. Savio, asistidos por el Dr. José Luis Galvan, y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Ricardo Corteletti, Augusto Bucca, Raúl Gatti y Américo Herrera, asistidos por los Dres. Julio C. Caballero y Jorge E. Pico.

Bs. As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de breves consideraciones, las PARTES, en el uso de la palabra MANIFIESTAN:
1º Que en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.198.055/06, Las Partes, en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 203/210 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA A.S.I.M.R.A. y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

a Establecer los nuevos valores de los rubros componentes de la remuneración y beneficios sociales incluidos en el Capítulo B, del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 E, respecto de las categorías previstas en el art. 6º del citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01-07-2007, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/11/2007

Page count36

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930