Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 26 de octubre de 2007
TO NACIONAL DE SEMILLAS, el cual sostiene como política institucional la ocupación de cargos mediante un proceso de selección abierto.
Que el organismo mencionado precedentemente propone a la Ingeniera Agrónoma Da. Rita del Valle ARAOZ M.I.
Nº 6.175.110 para la cobertura transitoria de la Categoría Nivel B, Grado 0, por considerar que reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios, como así también los de acceso al nivel escalafonario involucrado que se establecen en el Título II, Capítulo I, Artículo 11 del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que la citada agente se desempeña actualmente en una categoría Nivel C. Grado 9, habiendo obtenido la Categoría Nivel C por Resolución Conjunta Nº 37 de fecha 20 de diciembre de 1991 de la ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dicha cobertura se realiza exceptuándola de lo dispuesto por el Título III, Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y del Artículo 7º de la Ley Nº 26.198, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 11 de la Ley Nº 26.198 y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio, en un cargo Nivel B, Grado 0 de la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la Ingeniera Agrónoma Da. Rita del Valle ARAOZ M.I. Nº 6.175.110, Nivel C, Grado 9, a partir de la fecha de la presente medida.

Primera Sección
IMPORTACIONES
Decreto 1505/2007
Autorízase a la Municipalidad de La Ensenada de la Provincia de Buenos Aires, la importación para consumo de dos máquinas retroexcavadoras y una máquina hormigonera autocargable, todas en condición de usadas, excluyéndose a las mismas de la prohibición de nacionalización de vehículos usados.

Bs. As., 23/10/2007

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LA ENSENADA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita autorización para realizar la importación para consumo de DOS 2 máquinas retroexcavadoras y UNA 1 máquina hormigonera autocargable, todas en condición de usadas.
Que las máquinas retroexcavadoras han sido donadas a la citada Municipalidad por la firma EMPRESA CONSTRUCTORA TREVISIOL HERMANOS S.A. con domicilio social en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante el sistema de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la presente designación transitoria.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, de la Tasa de Seguridad y del Impuesto sobre el Precio de los Pasajes Aéreos al Exterior.

Art. 3º Los vehículos a los cuales se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto, no podrán ser enajenados por el plazo de CINCO 5 años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza.

Que dichas compañías perciben sumas de los viajeros en concepto de tasas, las que luego deben transferir a los organismos oficiales destinatarios de las mismas.
Que en tales condiciones corresponde disponer la exención de los débitos y créditos que se registren en las cuentas corrientes que las mencionadas compañías empleen de manera exclusiva para depositar los fondos provenientes de la percepción de las aludidas tasas.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

Que la solicitud se realiza por vía de excepción en virtud de la prohibición de nacionalización de vehículos usados que establece el Artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.
Que, asimismo, el citado artículo contempla excepciones a la prohibición mencionada, sólo para los casos previstos en la citada normativa legal.
Que al ponderar la naturaleza y el destino que tendrán los bienes pasibles de importación, es necesario destacar que la maquinaria a importar será afectada a tareas programadas por el citado municipio.
Que lo precedentemente expuesto justifica el dictado de una medida de excepción que permita el despacho a plaza de los bienes donados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la MUNICIPALIDAD
DE LA ENSENADA de la Provincia de BUENOS
AIRES, para la importación de UNA 1 máquina retroexcavadora usada, marca Fiat, modelo Allis FE20, chasis E20A740059, motor Fiat 64905018
4706811 B, año 1986, origen Italia; UNA 1 máquina retroexcavadora usada, marca Hydromac, modelo H 95, chasis 820725069, motor Perkins TW 80007U672177J, año 1982; y UNA 1 máquina hormigonera autocargable usada, marca Merlo, modelo DBM1200, chasis 1175, motor marca VM 202493, origen Italia, excluyéndose a las mismas de la prohibición de nacionalización prevista por el Artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15
de febrero de 1999, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999 y sus modificaciones.
Art. 2º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a través de la SUBSECRETARIA

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

IMPUESTOS

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 2º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.

Decreto 1506/2007
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones. Dispónese la exención del mencionado impuesto a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas, para depositar las sumas que perciben de los viajeros en concepto de tasas. Vigencia.

Bs. As., 23/10/2007
Que la máquina hormigonera autocargable ha sido donada por la firma CONTUR S.A., con domicilio social en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

5

DE INDUSTRIA de dicha Secretaría procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades mencionadas por el artículo precedente.

VISTO el Expediente Nº S01:0004746/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Por ello, Art. 2º La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198, y por el Título III, Capítulo II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.268

VISTO el Expediente Nº S01:0193653/2003 y su agregado sin acumular Nº S01:0193654/
2003, ambos del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380
de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413
y sus modificaciones.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.413 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.
Que en tal sentido, cabe señalar que las compañías aéreas actúan como agentes de recaudación de fondos públicos con destino a diferentes organismos a través de la percepción y liquidación de la Tasa Aeroportuaria
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente inciso:
c Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las compañías aéreas para depositar los fondos que deben percibir en concepto de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas establecida por el Decreto Nº 1409 de fecha 26 de noviembre de 1999, la Tasa de Seguridad prevista en el Anexo 2 del Contrato de Concesión aprobado mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y normas complementarias, así como también del Impuesto sobre el Precio de los Pasajes Aéreos al Exterior previsto por el Artículo 24, inciso b de la Ley Nº 25.997, que integra el Fondo Nacional de Turismo.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano. Julio M. De Vido.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 1507/2007
Dase por exceptuada a la citada Comisión, entidad autárquica en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198, al solo efecto de posibilitar la promoción y designación de personal.

Bs. As., 23/10/2007
VISTO el Expediente Nº 427/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 17.811 y sus modificaciones, y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 679 del 30 de mayo de 2006 y 2041 del 28 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 17.811 se establece que la COMISION NACIONAL
DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47 del Anexo al Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001, el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará rigiéndose por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/10/2007

Page count68

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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