Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de octubre de 2007

ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa. Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso.
Que en razón de ello la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pronunciamiento en cita afirma que se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes.
Que por último sostiene que aún cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978, entonces vigente, puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada.
La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional conforme Dictámenes 181:134; 201:222.
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificada por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.264

31

Que asimismo resulta conveniente incluir nuevos compromisos de gestión que adquieren relevancia institucional en función de iniciativas que fueron aprobadas durante el año en curso tales como la propuesta por la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios.
Que, consecuentemente, las Gerencias Secretaría General, Sistemas y Telecomunicaciones, Normatización de Prestaciones y Servicios, Control, Prestaciones y Asuntos Jurídicos han presentado oportunamente las replanificaciones a considerarse para el segundo semestre del PLAN OPERATIVO
ANUAL POA 2007.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 3 del Decreto N
2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Artículo 36 de la Ley N 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones al PLAN OPERATIVO ANUAL POA correspondiente al año 2007 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, formalizado mediante la Resolución D.E.-N N 077 de fecha 13 de febrero de 2007, las cuales se agregan a la presente como ANEXO I.
ARTICULO 2 Reemplázase el ANEXO II Listado de Proyectos POA 2007 de la Resolución D.E.-N N 077/07 por el ANEXO II que forma parte de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Lic. AMADO BOUDOU, Secretario General a/c Dirección Ejecutiva.
NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA
PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL SUIPACHA
767-CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EN www.boletinoficial.gov.ar.
e. 22/10 N 561.008 v. 22/10/2007

Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 701/2007

ARTICULO 1º Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se mencionan en la planilla anexa por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ACTA Nº 964
Expediente ENRE Nº 7510/99

ARTICULO 2º Hágase saber a los interesados, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.
PLANILLA ANEXA

Bs. As., 12/10/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Homologar el Acta Acuerdo firmada por TRANSENER S.A. y FARADAY S.A. que modifica el Contrato de Provisión y Construcción Transformador de Reserva de 250/125/125 MVA 132/13.8/13.8 kV de la E.T.
EZEIZA obrante a fojas 1678 a 1683 cuya copia como Anexo forma parte de la presente. 2.- Notifíquese a FARADAY S.A., a TRANSENER S.A., a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a CAMMESA y a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

APELLIDOS Y NOMBRES

NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL

DE MARCO, María Alejandra
M.I. Nº 10.238.309

BAMBAGIOTTI, Alberto Carlos
M.I. Nº 4.163.773

QUIROGA, Gonzalo Horacio
M.I. Nº 14.886.899

RODRIGUEZ JAUREGUI, Leandro
M.I. Nº 11.266.758

ARANDA, Ricardo Nicolás
M.I. Nº 12.921.116

COSTANTINO, Carlos Carmelo
M.I. Nº 10.479.449

SECRETARIA DE ENERGIA

SANCHEZ, Lidia Zulema
M.I. Nº 3.971.038

Resolución Nº 1044/2007

CUTILLO, Fernando Javier
M.I. Nº 16.137.466

Bs. As., 16/10/2007

FAKZ, Andrea Emilia
M.I. Nº 18.422.261

VISTO el Expediente Nº S01:0239472/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
FONRODONA, César Alejandro
M.I. Nº 12.124.009

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 22/10 Nº 561.059 v. 22/10/2007

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

CONSIDERANDO:
e. 22/10 N 561.057 v. 22/10/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que las empresas listadas en el ANEXO que integra la presente resolución, han comunicado haber asumido la titularidad de diferentes plantas o establecimientos que se encontraban incorporados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM como GRANDES USUARIOS MENORES GUMEs.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 640/2007

Que las mencionadas empresas solicitan su habilitación para seguir actuando, con continuidad en dicho mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de las plantas o establecimientos citados.

Bs. As., 11/10/2007
VISTO la Ley N 24.241, el Decreto N 2741 del 26 de diciembre de 1991 ratificado por el Artículo 167 de la Ley N 24.241, la Resolución D.E.-N N 909 de fecha 1 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N N 077 de fecha 13 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N 909 del 1 de septiembre de 2004 aprobó el cronograma y procedimiento de formulación e implementación del Plan Operativo Anual de esta Organización, en sus componentes de proyectos, objetivos y metas operativas.

Que los anteriores titulares ingresaron los puntos de suministro respectivos al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM a partir de las fechas que en cada caso se indican en el referido ANEXO.
Que los correspondientes generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM han manifestado haber dado continuidad a los Contratos de Suministro de Energía firmados originariamente con los anteriores titulares para cada uno de los establecimientos mencionados.
Que la presentación de las solicitudes respectivas ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.203
del 25 de julio de 2007.
Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que, por su parte, la Resolución D.E.-N N 077 de fecha 13 de febrero de 2007, aprobó el PLAN
OPERATIVO ANUAL POA para el año 2007 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que, en virtud de los cambios de contexto producidos, tanto internos como externos al Organismo, se torna necesario redefinir las metas operativas, objetivos o proyectos que forman parte del PLAN OPERATIVO ANUAL POA 2007.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/10/2007

Page count36

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031