Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de junio de 2007
CONSIDERANDO:

Que a foja 75 del Expediente Nº 1.179.549/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el aludido instrumento convencional es celebrado en el marco de la paritaria descentralizada regulada en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y del Convenio Colectivo de Trabajo registrado con el Nº 487/07 y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007.
Que las partes firmantes convienen que la UNIVERSIDAD continuará liquidando las remuneraciones de su personal tal como lo viene haciendo hasta la fecha, dado que siempre sus trabajadores cobraron retribuciones superiores a las fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 ut supra señalado.
Que ello debido a que entienden pertinente contemplar la actual estructura remuneratoria y la modalidad de liquidación de adicionales en vigencia en dicha Universidad.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.179

34

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los representantes gremiales y patronal presentes manifiestan que vienen a realizar un acuerdo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en estas mismas actuaciones y que fuera homologado por Resolución Nº 75 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 28 de marzo de 2007, aplicable al personal dependiente de la Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba que esté comprendido y alcanzado por las disposiciones de la CCT Nº 326/00, en los siguientes términos:
Que la Universidad Católica de Córdoba tiene encuadrado al personal no docente comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 326/00 en una mayor cantidad de agrupamientos y categorías que los establecidos en el acta complementaria de fecha 18 de diciembre de 2006 celebrada en cumplimiento de lo previsto en el art. 30 de dicha Convención Colectiva. Que asimismo, la Universidad Católica de Córdoba, abona a su personal retribuciones superiores que las fijadas en la citada acta complementaria, así como los adicionales por los mismos y otros conceptos, en montos y/o porcentajes diferentes. Que ese sistema remuneratorio fue el fruto de la política salarial utilizada desde tiempo inmemorial por la Universidad Católica de Córdoba, con relación a su personal en general, y a los empleados no docentes en particular, siendo esta convención colectiva la 326/00 y el acta complementaria del 18 de diciembre de 2006 la primera oportunidad que se regulan los salarios básicos y adicionales de estos empleados por el mecanismo de las convenciones colectivas de trabajo. Que si bien en el artículo 31 del acta complementaria se ha previsto el mantenimiento de los mayores importes que pudieran estar percibiendo los trabajadores comprendidos en la CCT 326/00, es menester contemplar la particular situación de los empleados de la Universidad Católica de Córdoba quienes aspiran a mantener su actual estructura remuneratoria y la modalidad de liquidación de adicionales actualmente en vigencia en dicha Universidad. Por ello las partes ACUERDAN:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL ACTA COMPLEMENTARIA DEL 18 DE DICIEMBRE DE
2006 CELEBRADA EN EL EXPEDIENTE Nº 1.179.549/06: Ambas partes comparecientes acuerdan que la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA continuará liquidando las remuneraciones de su personal con la modalidad existente al momento de la entrada en vigencia del acta complementaria, tanto en lo que se refiere a sueldo básico como a adicionales, dejándose aclarado que en ningún caso el monto total final que mensualmente perciba el trabajador podrá ser inferior a lo que en el mismo mes el trabajador hubiese percibido en concepto de básico y adicionales por la aplicación de las escalas y montos fijados en el acta complementaria del 18 de diciembre de 2006
celebrada en el Expediente ni 1.179.549/06, ni a los montos que por convención colectiva o acto de autoridad competente se establezcan en el futuro. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo complementario con los alcances de la Ley Nacional Nº 14.250. En prueba de conformidad firman y RATIFICAN las partes la presente en el lugar y fecha indicados supra.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Por ello, Resolución 523/2007
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Registro Nº 601/07
Bs. As., 28/5/2007

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA por la parte empresaria obrante a fojas 75 del Expediente Nº 1.179.549/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 75 del Expediente Nº 1.179.549/06
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 326/00 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007.

VISTO el Expediente Nº 1.190.834/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 297 de fecha 23 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/53 y 74 del Expediente Nº 1.190.834/06, obra la escala salarial y el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 297/07 y registrado bajo el Nº 865/07 E. conforme surge de fojas 86/88 y 90
vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 96/98 obra el informe técnico elaborado por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Expediente Nº 1.179.549/06
Buenos Aires, 4 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 607/
07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 1179549/06.
Por ello, En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil siete, comparecen por ante mí funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el sector PARITARIO GREMIAL del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD - SOEME con domicilio en calle Salta 534 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Juan Carlos MENDEZ, DNI Nº 4.372.851 en su carácter de Secretario Adjunto Nacional, Alicia Velich, LC Nº 4.272.671 en su carácter de Secretaria de Educación Privada Nacional y Juan Carlos Fediuk, DNI Nº 4.429.747, en su carácter de Secretario general de la Delegación Córdoba; y por el sector paritario EMPLEADOR, y en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, lo hace su apoderado el Dr. Marcelo Ricardo Zarazaga, DNI 7.646.547, todos con carácter acreditado y participación acordada en estas actuaciones.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 297/07 y registrado bajo el Nº 865/07 E suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por la parte gremial y la Empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/06/2007

Page count36

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930