Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de mayo de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.165

54

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655/06 y registrado bajo el Nº 623/06 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y las empresas VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CAÑADAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.172.221/06

Asimismo las partes acuerdan que en ningún caso este incremento salarial correspondiente al año 2007 podrá representar mensualmente para cada categoría comprendida, un importe menor a la suma de pesos TRESCIENTOS $ 300.-. En estos casos, la diferencia entre el incremento mensual establecido por aplicación del porcentual acordado en la cláusula PRIMERA, y los valores mínimos garantizados, se deberán liquidar por rubro por separado denominado COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO/JULIO/2007; o COMPLEMENTO GARANTIZADO INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO/DICIEMBRE/2007. Asimismo, las partes acuerdan que a estos incrementos garantizados se les aplicará las disposiciones convenidas en la cláusula CUARTA, en cuanto a su carácter no remunerativo entre marzo/julio/2007 y su carácter remunerativo entre agosto/diciembre/2007, y la metodología de conversión pactada.
Las partes solicitan al Funcionario actuante la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS c/ VELEZ
SARSFIELD COW S.R.L. y CAÑADAS
S.R.L.
ACUERDO FOJAS 12/14 01/07/2006

$ 1.288,22

$ 3.864,67

Empresa VELEZ SARSFIELD
COW S.R.L.
ACUERDO FOJAS 24/26
Empresa CAÑADAS S.R.L.

01/07/2006

$ 1.288,22

$ 3.864,67

CCT 116/90

SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente Nº 1.172.221/06

Resolución Nº 424/2007

BUENOS AIRES, 07 de mayo de 2007

Registro Nº 526/07
Bs. As., 2/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.172.221/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655 de fecha 15 de septiembre de 2006 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 y 24/26 del Expediente Nº 1.172.221/06 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y las empresas VELEZ SARSFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenios Colectivos de Trabajo Nº 116/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 655/
06 y registrados bajo el Nº 623/06, conforme surge de fojas 35/37 y 39 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 54/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 424/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 526/
07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2007
Registro Nº 531/07
Bs. As., 2/5/2007
VISTO el Expediente Nº 1.214.654/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/05/2007

Page count56

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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