Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de mayo de 2007

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.165

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de DICIEMBRE DE 2006, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plazo de su vigencia.
2. VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3. CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO.
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007, durante ese período, el aumento dispuesto no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1º de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento 20%, cada mes, a partir del mes de agosto/2007
y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.

El presente incremento salarial resulta aplicable a todas las ramas conforme el coeficiente correspondiente a cada categoría.

Al momento de transformarse en remunerativas las cifras pactadas, las partes acordarán las modalidades y condiciones de dicha incorporación atendiendo la forma de atenuar el impacto de la transformación a remunerativo y con el objeto de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
4. FORMA DE LIQUIDACION.

Asimismo, se garantiza un incremento salarial mensual de $ 350.- al personal comprendido en el servicio de serenos que preste servicios durante el mes completo.

Las sumas acordadas como incremento no remunerativo se liquidarán bajo la denominación INCREMENTO NO REMUNERATIVO MARZO - JULIO 2007.

7. FORMA DE LIQUIDACION.
El incremento salarial acordado será liquidado como concepto adicional remunerativo, bajo la denominación ADICIONAL ACUERDO MARZO DE 2007.
8. APORTE PERSONAL PRIMER MES DE SUELDO CON DESTINO A LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO.

Las sumas que se vayan convirtiendo en remunerativas se liquidarán por separado bajo la denominación de INCREMENTO REMUNERATIVO AGOSTO-DICIEMBRE 2007.
Los incrementos correspondientes al mes de marzo del 2007 podrán ser abonadas hasta el 15 de abril de 2007 teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente acuerdo.
5. IMPORTES MINIMOS GARANTIZADOS.

Las partes convienen que los aportes personales del mes de marzo de 2007 correspondientes al incremento acordado en la presente acta, con destino a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco, estarán a cargo del Banco.
9. VIGENCIA PUNTO 3º.
Las partes convienen mantener la vigencia del punto 3º del acta de fecha 04 de abril de 2006 en el expediente Nº 1143484/05.

Las partes acuerdan un incremento salarial para todos los trabajadores de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA $ 250.- del salario bruto conformado al mes de diciembre de 2006, con la aplicación de los coeficientes y categorías según las escalas salariales vigentes en cada una de las instituciones bancarias, garantizando un incremento mínimo de PESOS TRESCIENTOS $ 300.- en la categoría inicial.
6. APORTE SOLIDARIO.
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del aporte solidario acordado en el Expediente Nro. 1143484/
05 acta del 20 de diciembre de 2005, acta del 4 de abril de 2006 y acta del 19 de abril de 2006.

10. HOMOLOGACION
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más se da por finalizado el acto siendo las 17.00 horas previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí, que certifico.

7. CLAUSULA ESPECIAL.
Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina y/o que atreviesen circunstancias especiales podrán acordar con la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación del presente acuerdo.

Expediente Nº 1.197.764/06
8. HOMOLOGACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:30 horas del 29 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Guillermo MAFFEO
Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Carlos RODAS; Patricia RINALDI, Cristina MAINO; Estela MENA; Roberto MENESES; asistidos por los Dres. Francisco ROJAS H y Carlos MARIN;
por parte de la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA A.B.A., la Dra. María Elena DELIGIANNIS, el Sr. Diego SANZ; Alejandro ORTIZ QUINTEROS y el Dr. Pablo FAGOAGA;
Declarado abierto el acto, y cedida que le fue la palabra a la Representación de A.B.A. esta manifiesta que: venimos en este acto en virtud de las conversaciones mantenidas en el marco de la presente negociación a manifestar la adhesión de A.B.A, al acuerdo salarial suscripto en el marco de estas actuaciones con fecha 28 de Marzo del corriente año por la entidad A.D.E.B.A.; A.B.E. y la ASOCIACION BANCARIA, dicha adhesión se hace efectiva en los mismos términos y con idéntico alcance.
Cedida que le fue la palabra a la ASOCIACION BANCARIA esta manifiesta que: acepta la adhesión en todos sus términos.
En este estado el funcionario actuante da por finalizado el acto siendo las 20.00 horas previa lectura y ratificación de las partes por ante mi para constancia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:00 horas del 29 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE, Sergio PALAZZO, José LUPIANO, Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI, Carlos IRRERA Salvador VILLANO, Luis ORTEGA; Roberto MENESES; Carlos FERRARI, Miguel PASTORINI, Guillermo MAFFEO, Liliana VACCARONI, Abel BUENO, Cristina MAINO, Claudia ORMACHEA, César MAYA, Alejandro FAGIANI, Isabel FERNANDEZ, Jorge SEBASTIANO, Ricardo BOOTH; Carlos RODAS asistidos por los Dres. Francisco ROJAS H y Carlos MARIN; por parte y en representación de por la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA
el Dr. Mario De MAGHALAES y la Dra. Mónica COSTA;
Abierto el acto las partes manifiestan que como continuación de las negociaciones iniciadas en Diciembre de 2006 han llegado a un acuerdo referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1. MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento 14% de la masa salarial de los trabajadores, calculada sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes
Las partes solicitan al Funcionario actuante la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin mas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación siendo las 20.30 horas firmando los comparecientes, por ante mí, para constancia.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 30 de marzo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Dr. Pablo A. GONZALEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA, el Dr. Juan José ZANOLA; Sr. Carlos LEGUIZAMON; Andrés CASTILLO; Gustavo DIAZ; Alejandra ESTOUP; Carlos CISNEROS; Eduardo BERROZPE; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Liliana LAFAUCI; Rosa SORSABURU;
Carlos IRRERA; José María MOLINARI; Roberto MENESES; Guillermo MAFFEO; Cristina MAINO;
Claudia ORMACHEA, asistidos por los Dres. Francisco ROJAS H y Carlos MARIN; por una parte y en representación del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la otra, el Sr. Rinaldo Hugo MUSCIA.
Abierto el acto las partes manifiestan que como continuación de las negociaciones iniciadas en Diciembre de 2006 han llegado a un acuerdo referido al establecimiento de un incremento salarial correspondiente al año 2007, que a continuación se desarrolla:
1. MONTO DEL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007.
Acordar un incremento salarial del CATORCE por ciento 14% calculado sobre las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores bancarios en el mes de Febrero de 2007, cuyo importe conformará la remuneración mensual de cada empleado bancario, durante el plazo de su vigencia.
2. VIGENCIA.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2007, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
3. CARACTER NO REMUNERATIVO. TRANSFORMACION EN REMUNERATIVO.
Este incremento tendrá el carácter de no REMUNERATIVO entre los meses de Marzo a Julio de 2007, durante ese período, el alimento dispuesto no será considerado para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia de carácter remunerativa.
Dichas sumas se irán trasformando en remunerativas a partir del 1º de agosto de 2007, de conformidad con el siguiente esquema:
La mencionada suma de incremento mensual convenida, se ira transformando en salario remunerativo, en importes equivalentes al veinte por ciento 20%, cada mes, a partir del mes de agosto/2007
y hasta diciembre/2007, quedando en este último mes totalmente transformada en un concepto remunerativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2007 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date30/05/2007

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