Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de mayo de 2007

07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.164

69

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ACUERDO SALARIAL ENTRE S.M.A.T.A. - FERVI AIR S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Diciembre de 2006, se reúnen por una parte, el Sr. PEDRO FECCHINO, en su carácter de Presidente la Empresa, en adelante LA EMPRESA, constituyendo domicilio en Av. Brigadier Gral. J. M. de Rosas 1455 en la localidad de José León Suárez y por otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN y GUSTAVO ECHEVARRIA, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes MANIFIESTAN:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 491/
05 y registrado bajo el Nº 743/05 E suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS SECCIONAL SAN MARTIN y la firma NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

1. Que con fecha 22/12/2006 las partes suscribieron un acuerdo, en el cual la EMPRESA, se comprometió con el SMATA. a otorgar los siguientes incrementos y beneficios:
2. Un incremento para cada trabajador de un 12% Doce por ciento sobre el jornal básico de cada categoría, con vigencia en 2 dos Etapas:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

a 1er Etapa: del 01/01/2007 al 01/07/2007 un 6% seis por ciento sobre jornal horario y ticket canasta, quedando con los siguientes valores:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Ticket Categoría 5: $ 9,22
Categoría 4: $ 8,70
Categoría 3: $ 8,38
Categoría 2: $ 7,67
Categoría 1: $ 6,80

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Categoría 5: $ 160.Categoría 4: $ 152.Categoría 3: $ 145.Categoría 2: $ 132.Categoría 1: $ 117.-

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

b 2da Etapa: del 01/07/2007 al 01/12/2007 de 6% seis por ciento sobre jornal horario y ticket canasta, quedando con los siguientes valores:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Ticket Categoría 5: $ 9,77
Categoría 4: $ 9,22
Categoría 3: $ 8,88
Categoría 2: $ 8,13
Categoría 1: $ 7,20

ANEXO

Categoría 5: $ 170.Categoría 4: $ 162.Categoría 3: $ 154.Categoría 2: $ 140.Categoría 1: $ 124.-

Expediente Nº 1.134.327/05
PARTES SIGNATARIAS

3. Las partes en forma conjunta presentarán el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines de su homologación sin perjuicio de ello lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del código civil. Ambas partes se comprometen a suscribir los documentos que sean necesarios y a concurrir a las audiencias que se designen por parte de la autoridad de aplicación, a los efectos de obtener la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el inicio.

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES
F.A.T.A.G.A, SINDICATO UNIDO
DE AGUAS GASEOSAS
SECCIONAL SAN MARTIN c/
NESTLE WATERS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/09/2005

$ 1.444,41

$ 4.333,24

01/01/2006

$ 1.456,91

$ 4.370,74

01/05/2006

$ 1.506,91

$ 4.520,74

TOPE
INDEMNIZATORIO

CCT Nº 743/05 E

Expediente Nº 1.134.327/05
BUENOS AIRES, 04 de mayo de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 415/2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 415/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 525/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Registro Nº 525/07

Bs. As., 30/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.134.327/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 491 de fecha 29 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.186.805/06, agregado al Expediente Nº 1.134.327/05 como fs. 56, obra la escala salarial que surge del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES F.A.T.A.G.A, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS SECCIONAL SAN MARTIN y la firma NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por Resolución S.T. Nº 491/05 y registrado bajo el Nº 743/05 E, conforme surge de fojas 38/40
y 42 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 63/65 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 418/2007
Registro Nº 532/07
Bs. As., 30/4/2007
VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO ATSA ROSARIO por la parte gremial y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, obrante a fojas 147/148 del Expediente Nº 537.003/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo referido las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa por única vez y modificar las escalas de remuneraciones y sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/07 E para la citada rama, con fecha de vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 151 el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente acuerdo colectivo, corresponde la elaboración por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2007

Page count72

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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