Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.164

67

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Las partes de común acuerdo establecerán antes del 31/03/2007 las pautas para la procedencia del presente premio.

ARTICULO 4º Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo, por ante mí que para constancia CERTIFICO.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 412/2007
Registro Nº 529/07
Bs. As., 30/4/2007

Expediente Nº 1.210.345/07
Buenos Aires, 7 de Mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 534/
07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil siete, siendo las 18,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr.
Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma SIGDOPACK ARGENTINA S.A., con domicilio en Avda. de Mayo 645, piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Gerente Cdor. Jorge Mariné DNI Nº 14.809.026, y por sus apoderados Dres. José Luis Zapata Tº 25 Fº 770 CSJN y Ernesto María Polotto Tº 66 Fº 435 CPACF, condición que acreditan con copia simple del poder que firman juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a los comparecientes, estos manifiestan que: considerando que la empresa SIGDOPACK ARGENTINA estima iniciará sus actividades de producción, durante el mes de Julio de 2007, se torna necesario acordar las bases y condiciones laborales que regirán en la misma. Por ello, y en conformidad con lo establecido en los arts. 7, 8, 26 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad plástica Na 419/05, vienen a acordar las modalidades de trabajo, condiciones y beneficios que se aplicará al personal que en el futuro se contrate, las que a continuación se detallan:
1 JORNADA DE TRABAJO: TRABAJO POR EQUIPOS Y EN TURNO DE 4 X 4 Rotativo las 24 HORAS
Los trabajadores que realicen su tarea habitual bajo el régimen de trabajo por equipos lo harán en turnos rotativos de 4 X 4 12 horas. Esto implica que el trabajador laborará cuatro 4 días corridos y tendrá cuatro 4 días de descanso corridos para luego comenzar un nuevo período. Asimismo, dentro del período de trabajo de cuatro 4 días corridos, el trabajador laborará los dos primeros días en el turno mañana de 08:00 horas a 20:00. horas y rotará los dos días restantes al turno noche de 20:00
horas a 08:00 horas.
De esta manera, el esquema pactado es el siguiente:

VISTO el Expediente Nº 1.169.807/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 912 de fecha 11 de diciembre de 2006 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 156/157 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 828/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 912/06 y registrado bajo el Nº 828/06 E, conforme surge de fojas 169/171 y 173
vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 179/181 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 912/06 y registrado bajo el Nº 828/06 E suscripto entre el SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Las partes aclaran que del esquema descripto surge que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas, no excede en ningún caso las cuarenta y ocho horas semanales, por lo que se da cabal cumplimiento al régimen de jornada establecido por el art. 3º, inc. b de la ley 11.544.
2 ADICIONAL POR TURNO: El personal que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos percibirá una adicional con carácter remunerativo que será equivalente al 5% cinco por ciento de su Sueldo Básico establecido en el CCT 419/05.
3 PREMIO A LA PRODUCCION: Se establece un premio a la producción de hasta un diez por ciento 10% del salario básico establecido en el CCT 419/05 para todo el personal comprendido en el mismo.
Se tendrán en cuenta como variables para el pago del presente premio la productividad entendida como cantidad de unidades producidas en determinado lapso de tiempo, niveles de calidad y seguridad en el trabajo.
Las condiciones y presupuestos para el pago del premio a la producción serán determinadas de común acuerdo entre la UOYEP y Sigdopack Argentina S.A., antes del 31 de diciembre de 2007, una vez que la empresa hubiere iniciado su actividad productiva, y en conformidad con las pautas establecidas en el art. 7º del CCT 419/05. En virtud de ello, y toda vez que en la actualidad se carece de pautas objetivas para la fijación de los objetivos de producción, Sigdopack Argentina S.A. garantizará a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 419/05 el pago del 100% de este premio hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive, sin que ello genere ningún derecho adquirido a favor de los empleados. A partir del mes de enero de 2008, el premio aquí establecido será abonado de acuerdo a las pautas que se convengan entre la UOYEP y Sigdopack Argentina S.A.4 PRESENTISMO: Se establece un premio por presentismo equivalente al cinco por ciento 5%
del salario básico correspondiente a cada una de las categorías de trabajadores.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.169.807/06
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO UNION DE TRABAJADORES
TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO c/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
CCT 828/06 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/10/2006

$ 1.763,49

$ 5.290,46

01/01/2007

$ 1.870,01

$ 5.610,04

TOPE
INDEMNIZATORIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2007

Page count72

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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