Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de mayo de 2007

Comité Federal de Radiodifusión
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 561/2007
Auspíciase el Primer Encuentro Mundial de Radios Realizadas por Usuarios de la Salud, que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICIONES

Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Bs. As., 23/5/2007
VISTO el Expediente Nº 541/2007 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación, titular de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada LT 22 La Colifata, organiza el PRIMER ENCUENTRO
MUNDIAL DE RADIOS POR USUARIOS DE
SALUD MENTAL, que se realizará entre los días 29 de mayo al 2 de junio de 2007, con sede en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el evento tiene como objetivo promover un encuentro de todas las experiencias del mundo que llevan adelante proyectos de radio protagonizados por los propios usuarios de salud mental, en donde se utilizan los medios de comunicación radio o televisión como instrumento de recuperación y promoción de salud mental, clínica y comunitaria.
Que se convoca a toda persona, a la población en general y a las instituciones comprometidas con el tema, a participar del Encuentro con el fin de debatir, aprender e intercambiar acerca del uso de los medios de comunicación para producir espacios en Salud.
Que este Comité Federal se encuentra comprometido con la problemática de la discapacidad y de la Salud mental tal como lo ha demostrado en la organización de las Primeras Jornadas sobre Discapacidad y Medios de Comunicación, realizada en el año 2004 que ha sido declarado Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.
Que la Coordinación General del Organismo ha tomado la intervención que le compete, al promover este auspicio.
Que dicho auspicio no genera erogación económica para el Organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 95
y 98 de la Ley 22.285 y por el Artículo 2º del Decreto 131 del 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Auspiciar al PRIMER ENCUENTRO MUNDIAL DE RADIOS REALIZADAS POR USUARIOS DE LA SALUD, organizada por la Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación, titular de una emisora de radiodifusión sonora por frecuencia modulada, denominada Lt 22 La Colifata, que se realizará entre los días 29 de mayo al 2 de junio del corriente año, con sede en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Disposición 5/2007

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Julio D.
Bárbaro.

Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ratificada por la resolución Nº 823 del 30 noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en una primera etapa exclusivamente para la Provincia de Formosa, en todos los pasos fronterizos pertenecientes a dicha provincia.
Art. 2º Invítase a los Gobiernos de las provincias de Formosa y Misiones a integrar un sistema de control conjunto que permita garantizar el cumplimiento de lo establecido por la resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO

Impleméntase los controles fitosanitarios establecidos en la Resolución Nº 520/2005
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, ratificada por su similar Nº 820/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en una primera etapa exclusivamente para la provincia de Formosa.

VISTO el expediente Nº 0118216/05 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las resoluciones Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Nº 823 del 30
de noviembre de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS y CONSIDERANDO:
Que la resolución Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prohíbe el ingreso en las provincias de Formosa y Misiones de bananas Musa spp. provenientes de orígenes que no cumplan con el requisito de ausencia de determinadas plagas.
Que la citada resolución, en su artículo segundo, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL actualizará los requisitos para el ingreso y tránsito de material de banano Musa spp., tanto frutos como material de propagación.
Que la misma norma, en su artículo tercero, faculta a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL para imponer medidas de protección fitosanitaria que considere convenientes para preservar el status fitosanitario de las áreas productoras.
Que la resolución Nº 823 del 30 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ratifica lo establecido por la Nº 520 del 19 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en la actualidad, la provincia de Formosa tiene unas 4000 ha implantadas con cultivos de banano y se espera un importante incremento de esta área, siendo en esa provincia donde la actividad bananera ha tomado mayor impulso productivo y comercial.

Art. 3º Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de la sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diana M. Guillén.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
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se entregan sin cargo los 3 ejemplares.

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Ventas:

Que, por lo tanto, resulta prioritario que en una primera etapa de implementación se realicen dichos controles fitosanitarios sólo para la Provincia de Formosa.

Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto conforme las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º de la resolución SENASA Nº 520/05 ratificada por la resolución SAGPyA Nº 823/06.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º Impleméntase los controles fitosanitarios establecidos en la resolución
$40

Presentando la factura en los locales de venta
Que la provincia de Misiones no tiene, en la actualidad, una producción comercial de escala.

Sede Central:

Delegación Tribunales:

Libertad 469 8:30 a 14:30 hs.

Delegación Colegio Público de Abogados:

Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs.

Delegación Inspección General de Justicia:

Moreno 251 9:30 a 12:30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ratificada por la resolución Nº 823 del 30 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en lo que hace a mercadería procedente de otras zonas del país.

Bs. As., 21/5/2007

Por ello, Art. 2º Determínese que la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución no implica erogación financiera para el Comité Federal de Radiodifusión.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.163

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/05/2007

Page count24

Edition count9384

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Dernière édition02/07/2024

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