Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de mayo de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 417/2007
C.C.T. Nº 494/07
Bs. As., 30/4/2007
VISTO el Expediente Nº 67.349/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 264/290 del Expediente Nº 67.349/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO
DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del Convenio a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la citada convención.
Que la mentada convención colectiva de trabajo es la renovación de su similar anterior Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/05, suscripto por los mismos actores negociales.
Que la vigencia del Convenio se establece por DOS 2 años a partir de la fecha de su homologación para todo el territorio nacional.
Que los negociadores pactan que el presente convenio es de aplicación a los trabajadores/as empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves en los términos del artículo 1º de la mentada convención colectiva.
Que el referido texto ordenado recepta en su artículo 11º las escalas salariales pactadas en el Acuerdo suscripto entre las partes el 3 de mayo de 2006 homologadas por Resolución SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 384/06 cuya copia fiel luce agregada a fojas 225/227.
Que no encontrándose modificadas dichas escalas en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 264/290, no corresponde efectuar un nuevo cálculo en relación a los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios allí previstos, procediendo la homologación de los cálculos practicados a fojas 252 por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, debidamente notificados a las partes conforme constancias de fojas 262/263.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.160

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en vigencia a partir del 01 de abril de 2006 en MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS CON SETENTA
CENTAVOS $ 1.709,70, y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE
PESOS CON NUEVE CENTAVOS $ 5.129,09; a partir del 01 de julio de 2006 en MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 1.787,45 y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 5.362,35 respectivamente; y a partir del 01 de noviembre de 2.006 en MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS
CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 1.849,91, y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS CON. SETENTA Y DOS CENTAVOS $ 5.549,72 respectivamente. El importe promedio para las Provincias de Chubut, Santa Cruz, y Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, a partir del 01 de abril de 2006 en MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON DIECISIETE
CENTAVOS $ 1.852,17, y el tope indemnizatorio en CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS $ 5.556,51; a partir del 01 de julio de 2006 en MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS $ 1.936,40, y CINCO MIL
OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS $ 5.809,21, respectivamente, y a partir del 01 de noviembre de 2006 en DOS MIL CUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS $ 2.004,06, y SEIS MIL DOCE PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS $ 6.012,19, respectivamente, valores todos ellos correspondientes al Convenio Colectivo que por la presente se homologa, obrante a fojas 264/290.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 264/290 del Expediente Nº 67.349/98, como así los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto en que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, y del promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios que por la presente se homologan, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 14.250.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 67.349/98
BUENOS AIRES, 04 de mayo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 417/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 264/290 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 494/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.134.169/05
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.

Que en tal sentido el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.
PERIODO DE VIGENCIA: Dos años a partir de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6º de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877
AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.
CAPITULO I
PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Viviana Norma Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Antonia del Valle Reynoso, Ana Beatriz Franzutti, Víctor Hugo Burgos, Alejandro de Pinho Chibante, Próspero del Carmen Cuellar, Saturnino Gonzalez, Angel Aníbal Gol, y como Asesores el Sr. Roberto Gabriel Gori y el Dr. Adolfo Matarrese por el sector sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Domenech, Roberto; Funes de Rioja, Daniel Carlos Lucio; Viñales, Eduardo Juan; Capurro, Eduardo; Kozono, Jorge Luis; Catalano, Víctor; Eguren, Horacio; Sosas, Luis B.; Sinesi, Calos A., por el sector empresario.

ARTICULO 1º Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a fojas 264/290 del Expediente Nº 67.349/98.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 quince mil Trabajadores.

ARTICULO 2º Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de Ley Nº 20.744 t.o. 2004, el importe promedio general de las remuneraciones, a partir del 01 de abril de 2006 en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $ 1.424,75
y el tope indemnizatorio general en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 4.274,24; a partir del 01 de julio de 2006 en MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 1.489,54
y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
$ 4.468,63, respectivamente; y a partir del 01 de noviembre de 2006 en MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 1.541,59, y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $ 4.624,77, respectivamente. El importe promedio para la Provincia de Neuquén, con entrada en vigencia a partir del 01 de abril de 2006, en MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
$ 1.595,72, y el tope indemnizatorio en CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS
CON QUINCE CENTAVOS $ 4.787,15; a partir del 01 de julio de 2006 en MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS $ 1.668,29, y CINCO MIL CUATRO PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 5.004.86 respectivamente, y a partir del 01 de noviembre de 2006 en MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS
$ 1.726.58, y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 5.179,74, respectivamente. El importe promedio para la Provincia de Río Negro, con entrada
TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES

APLICACION DE LA CONVENCION

ARTICULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio.
La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
VIGENCIA TEMPORAL
ARTICULO 3: Se acuerda otorgar al presente Convenio Colectivo la vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la firma u homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6º de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/05/2007

Page count68

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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