Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Martes 6 de marzo de 2007

ANONIMA, por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.109

17

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

Que mediante el mentado acuerdo, convienen la actualización de los valores de Viáticos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 669/04 E.

Que las partes signatarias del acuerdo de marras coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo ut supra citado.
Que los actores intervinientes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder y constancia glosados a fojas 7/19 y 26 de los presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 27/2007
Registro N 168/07
Bs. As., 11/1/2007
VISTO el Expediente N 1.197.764/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 25.877, el Decreto N 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA SEB por la parte gremial y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 87/88 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que las partes, signatarias acuerdan un pago compensatorio por única vez de SEISCIENTOS
CINCUENTA PESOS $ 650.-, distribuido entre los meses de enero y febrero de 2007, pactando su transformación en sumas remunerativas en forma escalonada entre los meses de abril y julio del presente año Que por su parte, los agentes negociales han suscripto por ante la Autoridad de Aplicación cada uno de los acuerdos a homologar, supliendo así la ratificación pertinente.
Que de las constancias de autos, y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a foja 2 del Expediente N
1.186.981/06.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N 1.186.981/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N 1.186.981/06
Buenos Aires, 23 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 18/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de agosto de 2006, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR. II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Edgardo Peres en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL: respectivamente, manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: Actualización Valor del Viático.
Las partes entienden que dado el índice de precios al consumidor desde la devaluación a la fecha, como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en el C.C.T. 669/04 y acta acuerdo de fecha 17/05/2005 suscripta entre las partes.
Al respecto, se acuerda abonar a partir del 1 de Septiembre los siguientes importes:

v Viático Completo: $ 118 pesos ciento dieciocho v Viático Simple: $ 59 pesos cincuenta y nueve v Viático Parcial: $ 29,50 pesos veintinueve con 50/100 según corresponda.
v Viático Parcial: $ 88,50 ochenta y ocho con 50/100 según corresponda.
Las partes pactan expresamente que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del C.C.T. n 669/04 Artículo 33 Viáticos manteniendo el mismo alcance y objeto.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250
t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SEB por la parte gremial y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 87/88 del Expediente N 1.197.764/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 87/88 del Expediente N 1.197.764/06.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.197.764/06
Buenos Aires, 25 de Enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 27/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/88 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 168/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
EXPEDIENTE N 1087322/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:30 horas del 28 de diciembre de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las Partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA Juan José ZANOLA Secretario General Nacional; Carlos LEGUIZAMON Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ Secretario Gremial, Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa, José LUPIANO Secretario de Finanzas, Alejandra ESTOUP Paritaria, Carlos Antonio IRRERA, Paritario y José María MOLINARI,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2007

Page count32

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031