Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2007 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 28 de febrero de 2007

Expediente N 1.197.764/06

BOLETIN OFICIAL Nº 31.105

40

Leída y Ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, por ante mi que certifico.

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007
Expediente N 1197764/06
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1011/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25, 35/36, 37/40, 41/43 y 49/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 21/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
Expediente N 1.197.764/06.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mi, Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA asistido por el Dr.
Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL, Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Cesar MAYA; todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN por la otra parte y en Representación de ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA
A.B.A. lo hacen la Lic. María Elena DELIGIANNIS, y los Dres. Julián DE DIEGO; Sergio SCATTOLINI
y Daniel AGUDO, por otra parte y en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO A.D.E.B.A. lo hacen los Dres. Carlos MELIAN; Marcelo MUZLERA y Sergio PATRON COSTAS por otra parte y en Representación de la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA A.B.E. los Dres. Norberto GIUDICE y Javier OLIVIERI quienes asisten a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que le fue la palabra a las partes ellas en forma conjunta manifiestan que HAN ARRIBADO AL PRESENTE ACUERDO:
1.- PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:
Las partes acuerdan un pago compensatorio extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en los acuerdos celebrados el 04 y 11 de abril de 2006 Expte N 1143484/05 - Homologados oportunamente, con las Cámaras comparecientes correspondientes a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de representación de estas Cámaras.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante mi, Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA asistido por el Dr.
Pablo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Cesar MAYA; todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN, por otra parte, y en Representación de ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARAGENTINO A.D.E.B.A. lo hacen los Dres. Carlos MELIAN; Marcelo MUZLERA y Sergio PATRON
COSTAS por otra parte. Iniciada la audiencia ambas partes manifiestas y acuerdan:
1.- BANCO DE LA PAMPA.
El Banco de la Pampa celebró, en el marco de lo convenido con ADEBA del 04 de ABRIL de 2006
Expte. Nro. 1.143.484/05 Homologado por Resolución S.T. Nro. 175, la aplicación del mismo, con el específico alcance que surge del acta del 24 de Octubre de 2006 Expte. Nro. 1.164.504/06, y en consecuencia las partes convienen que lo pactado en el punto SEGUNDO del presente convenio salarial, será aplicable a su respecto conforme al siguiente esquema:
El Banco de la Pampa aplicará lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA en toda su extensión, con la salvedad y que en razón de existir diferencias en más en cada una de las categorías comprendidas entre la escala acordada con ADEBA y la escala acordada con este Banco, dichas diferencias se seguirán abonando a los trabajadores comprendidos, a partir del mes de marzo de 2007, como aumento voluntario. Estas diferencias pasarán a ser considerados conceptos remunerativos.
Asimismo, se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento 15%. En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento 17%, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.
2.- BANCO HIPOTECARIO.

Dicho pago compensatorio consistirá en el pago de una suma fija total y por única vez de pesos seiscientos cincuenta $ 650.-

ADEBA deja constancia que conforme instrucciones recibidas del Banco Hipotecario el mismo queda excluido de los acuerdos celebrados en el día de la fecha con la Asociación Bancaria.

La misma será liquidada a los trabajadores bancarios de la siguiente forma:
a Una cuota de pesos trescientos $ 300.-, la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2007 y;

En este estado el Funcionario actuante da por finalizado el acto siendo las 14.30 horas firmando los comparecientes por ante mi para constancia.
Expediente N 1.197.764/06.

b Una segúnda y última cuota de pesos trescientos cincuenta $ 350.-, la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2007.
Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de Horas extras; sueldo anual complementario;
vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.
2. - SUMAS NO REMUNERATIVAS ACTA ABRIL /2006.
Las sumas de carácter no remunerativo que fueran acordadas entre las partes en los acuerdos de fechas 4 y 11 de abril de 2006 se irán transformando en remunerativas de conformidad al siguiente esquema:
2.1 A partir del mes de abril de 2007 se transformará en remunerativo el veinticuatro por ciento 24
% del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.
2.2 A partir del mes de mayo de 2007 se transformará en remunerativo un nuevo veintitrés por ciento 23% del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.
2.3 A partir del mes de junio de 2007 se transformará en remunerativo otro veintitrés por ciento 23
% del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del Mes de Diciembre de dos mil seis, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA; por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los señores Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General; Carlos LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General Adjunto; Andrés CASTILLO en su carácter de Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional; como miembros paritarios nacionales los Sres. Alejandra ESTOUP; Hugo DESSAL; Sergio PALAZZO; José LUPIANO; Aldo ACOSTA; Eduardo BERROZPE; Guillermo MAFFEO, Salvador VILLANO, Roberto MENESES; Carlos FERRARI y Cesar MAYA; todos ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS y Carlos MARIN por la otra parte y en Representación de ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ABAPPRA la Dra. Mónica COSTA y el Dr. Mario DE MAGHALAES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante LAS PARTES ACUERDAN:
1 - PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:
En concepto de prórroga del acta acuerdo suscripta entre las partes con fecha 4 DE ABRIL DE
2006 acuerdan, por este acto, un pago de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 650.- que será EXTRAORDINARIO, COMPENSATORIO, POR UNICA VEZ Y DE CARACTER NO REMUNERATIVO
para todo el personal comprendido en el acuerdo mencionado precedentemente.
El presente pago se abonará en DOS cuotas de acuerdo al siguiente detalle:

2.4 A partir del mes de julio de 2007 se transformará en remunerativo el porcentaje faltante del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, completándose de esta forma la conversión total de este concepto en remunerativo.
Los valores no remunerativos mencionados en el acta del 4 de abril del 2006 A.D.E.B.A A.B.E.
BANCARIA y 11 abril de 2006 A.B.A. BANCARIA mantendrán dicho carácter hasta el 31 de Marzo de 2007.
Las sumas aquí estipuladas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

1- un pago de TRESCIENTOS PESOS $300.- a abonarse con los haberes del mes de enero de 2007.
2- Un pago TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 350.- a abonarse con los haberes del mes de febrero de 2007.
Las entidades financieras que están en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por la autoridad competente, podrán acordar con la Asociación Bancaria la aplicación de la presente cláusula.

3. AJUSTE COMPLEMENTARIO
Se deja establecido que las sumas aquí convenidas no serán absorbibles bajo ningún concepto.
A los importes convertidos por efecto de la aplicación de la cláusula anterior se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento 15%. En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento 17%, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.

2- PRORROGA SOBRE SUMAS NO REMUNERATIVAS ACORDADAS EN EL ACTA ABRIL 2006:
Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31 de marzo de 2007, lo convenido en el punto 1 del acta suscripta con fecha 4 de abril de 2006.

4. FORMA DE LIQUIDACION.
Las sumas transformadas en conceptos remunerativos se liquidarán por separado balo la denominación acta acuerdo diciembre de 2006, mientras que los saldos de las sumas no remunerativas hasta que finalice la conversión se continuarán liquidando en la forma convenida en las actas de fechas 4 y 11 de abril de 2006.

3- TRANSFORMACION EN CARACTER REMUNERATIVO DE LAS SUMAS ACORDADAS EN
EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO ANTERIOR.
Se conviene que a partir del mes de abril de 2007, se procederá a transformar en remunerativo el 24% del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías. El restante porcentual mantendrá el carácter de NO REMUNERATIVO.

5. COMPROMISO.
Ambas partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 1 de Marzo de 2007, las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes.
6. HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

En el mes de mayo de 2007 se trasformará en remunerativo un 23% del porcentual restante mencionado en el párrafo anterior, continuando con el carácter de no remunerativo el restante porcentual.
Otro 23% se transformará en remunerativo a partir del mes de junio de 2007 siguiendo el restante porcentual la misma suerte que el párrafo anterior.
Finalizando en el mes de julio de 2007, la transformación total de la suma acordada en el punto 1
de acta acuerdo abril 2006.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/02/2007

Page count64

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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