Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 1 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.086

30

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la Empresa CONSTRUCSUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte patronal, obrante a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 71/2006
Registro Nº 372/2006
Bs. As., 8/6/2006

Que, conforme los registros obrantes en esta Cartera de Estado, las partes resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Empresa Nº 615/03 E.

VISTO el Expediente Nº 536.469/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Que los agentes negociales acuerdan que a partir del día 1º de septiembre de 2005 los salarios básicos del personal comprendido dentro del ámbito representación del sindicato se incrementarán en un 10%.

CONSIDERANDO:

Que por otra parte, establecen una bonificación no remunerativa por única vez, equivalente al 20%, a efectivizarse en el mes de septiembre de 2005.

Que a foja 20 del Expediente Nº 536.469/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR y el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, respectivamente, en los términos de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 515/05, de fecha 06 de diciembre de 2005 y registrado con el número 468/05, obrante a fojas 39/41.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las partes signatarias, han ratificado a fojas 10 y 17 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L. elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que posteriormente, deberá procederse a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 615/03 E.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Que de las constancias de autos y de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

ARTICULO 1º Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SESENTA Y TRES PESOS $ 1.063.- y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS $ 3.189.-, correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 515/05, de fecha 06 de diciembre de 2005 y registrado con el número 468/05, obrante a fojas 39/41.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 515/05, de fecha 06 de diciembre de 2005 y registrado con el número 468/05, obrante a fojas 39/41, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S..
Expediente Nº 536.469/05
BUENOS AIRES, 14 de junio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 71/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 372/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la Empresa CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.142.828/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.142.828/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L. elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Empresa Nº 615/03 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 313/2006
Registro Nº 337/2006

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2005, se reúnen por una parte y en representación de la empresa CONSTRUCSUR S.R.L., con domicilio en la Av. Escalada 1951/55, de Capital Federal, el Señor Hugo Nieto en su carácter de Socio Gerente, y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Oscar Adrián Lescano y Jorge Alberto Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, las partes manifiestan lo siguiente:

Bs. As., 26/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.142.828/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
1. Que la Empresa ha considerado el otorgamiento a favor de los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de representación del Sindicato, de una recomposición salarial como paliativo a la pérdida del valor adquisitivo de dicho ingreso, ocasionada por el proceso inflacionario en curso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/02/2007

Page count32

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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