Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Viernes 29 de diciembre de 2006
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en la megaexposición EXPOTRANSPORTE 6. Exposición y Tecnología del Autotransporte de Carga, EXPOAUTOBUS 5. Exposición y Tecnología del Transporte Automotor de Pasajeros y EXPOUTILITARIOS
Vehículos Comerciales para el Transporte de Carga y Pasajeros , a realizarse simultáneamente en el Predio La Rural de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 7
al 10 de marzo de 2007, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

gía y Transporte de la Embajada de la República en la REPUBLICA FRANCESA.

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y
Art. 2º Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos protocolares, mientras dure la función encomendada por el articulo precedente.

CONSIDERANDO:

Art. 3º Asígnase al Licenciado D. José Ignacio ORTIZ AMAYA M.I. Nº 11.478.727 como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado en el artículo 1º, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia al rango acordado por el artículo anterior.
Art. 4º La remuneración fijada por el articulo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 56- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Categoría 01- Actividades Centrales, Servicio Administrativo Financiero 354.

SERVICIO EXTERIOR

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido. Jorge E. Taiana.

Decreto 1932/2006

Desígnase Agregado Especializado en el Area Financiera para Inversiones en Materia de Infraestructura, Energía y Transporte de la Embajada de la República en la República Francesa.

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1933/2006
Acéptase renuncia al cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0300083/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 20.957, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.063

Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº 157.453/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el ex Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL Juan José MIGUEL M.I.
Nº 21.021.600 - Credencial Nº 23.995 contra la Resolución M.J. y D.H. Nº 62 de fecha 17 de enero de 2006, por la cual se dispuso la cesantía del nombrado, a partir de la fecha antes indicada.
Que ello a resultas del sumario administrativo que se le instruyera y en el que quedo acreditado que los internos de la Colonia Penal de Ezeiza U.19 Enrique Vicente FASCE, Raúl GARCIA CUADROS, Leonardo Daniel GRELA y Juan Pablo SANTOS ROMERO, usufructuaron durante el mes de mayo de 2005 más salidas transitorias de las legales y reglamentariamente otorgadas por los respectivos Juzgados, en virtud de Ordenes de Salida suscriptas por el citado quien en ese entonces se desempeñaba como Jefe de la División Seguridad Externa, a cargo de la División Seguridad Interna y que no se ajustaban al procedimiento y reglamentación establecidos para su tramitación.
Que la conducta del ex Alcaide MIGUEL fue encuadrada en el artículo 222 del Reglamento del Régimen Disciplinario aprobado por el Decreto Nº 1523/68, que califica como falta gravísima a la seguridad Permitir que los internos salgan fuera de la unidad en que se hallan alojados, sin causa autorizada y sin los recaudos establecidos, y que resulta pasible de la sanción que se aplicara al causante, contemplada en el artículo 260 del citado cuerpo normativo.
Que a tenor del artículo 19 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias; su artículo 20 contempla en su parte pertinente que concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias e informará al juez sobre su cumplimiento.

CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las actuales políticas implementadas por el Gobierno Nacional, resulta de vital importancia todo lo concerniente a las inversiones en infraestructura, energía y transporte para la fijación de objetivos a mediano y largo plazo.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
propone la designación del Licenciado José Ignacio ORTIZ AMAYA M.I. Nº 11.478.727 como Agregado Especializado en el Area Financiera para Inversiones en Materia de Infraestructura, Energía, y Transporte de la Embajada de la República en la REPUBLICA FRANCESA.

Que el señor doctor Osvaldo José AUDISIO
ha presentado su renuncia a partir del 1º de enero de 2007, al cargo DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Anexo I del Decreto Nº 396/99, dispone en los artículos 28 y 29 la frecuencia con que se podrá gozar del beneficio de salidas transitorias según sea el motivo por el que fueren otorgadas.
Que de lo expuesto y constancias agregadas en autos surge que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, si bien la unidad de alojamiento se halla facultada por la Ley Nº 24.660 para hacer efectivas las salidas transitorias de los detenidos, no lo está para modificar la frecuencia con que los internos pueden usufructuar dicho beneficio, ni realizar reprogramaciones o adelantos.

Por ello, Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 20.957, el Articulo 8º de la Ley Nº 24.190 y el Articulo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de enero de 2007, la renuncia presentada por el señor doctor Osvaldo José AUDISIO L.E. Nº 6.656.885 al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

Que la medida impuesta al ex agente ha sido dictada con arreglo al principio de razonabilidad con el que deben ser valorados los actos y dentro del marco de discrecionalidad de la autoridad competente.
Que la existencia de posibles situaciones anómalas en la efectivización de las salidas transitorias de los internos alojados en la Unidad 19, y por consiguiente en la conducta de otros agentes penitenciarios, no convierte en legítima la conducta de quien ha transgredido las disposiciones aplicables.
Que con relación a la prueba ofrecida por el recurrente, corresponde denegar su producción a tenor de lo dispuesto por el artículo 46
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72, T.O. 1991.
Que por lo expuesto corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.

Decreto 1934/2006
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Licenciado D. José Ignacio ORTIZ AMAYA M.I. Nº 11.478.727 como Agregado Especializado en el Area Financiera para Inversiones en Materia de Infraestructura, Ener-

Desestímase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 62/2006 del mencionado Ministerio.

Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº 37.078/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto Nº 1.759/72, T.O. 1991.

7

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72, T.O.
1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase el recurso jerárquico deducido por el ex Alcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Juan José MIGUEL M.I.
Nº 21.021.600 - Credencial Nº 23.995 contra la Resolución M.J. y D.H. Nº 62 de fecha 17 de enero de 2006.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 1935/2006
Recházase un recurso jerárquico interpuesto por un agente contra la Resolución Nº 1408/2005 del citado Ministerio.

Bs. As., 26/12/2006
VISTO el expediente Nº 9588/03 en SEIS 6 cuerpos y DOS 2 legajos personales en fotocopia del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en el cual tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Juan Carlos TRIPODI contra la Resolución Nº 1408 del 18 de noviembre de 2005
del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se dispuso, entre otras medidas, aprobar el sumario instruido en autos y declarar la existencia de responsabilidad del señor Juan Carlos TRIPODI por los hechos allí investigados, aplicándole la sanción de EXONERACION
prévista en el Artículo 30, inciso d de la Ley Nº 25.164, por haber incumplido con el deber genérico de prestar eficientemente el servicio y con el deber de llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos Artículo 23, incisos a y h de la Ley Nº 25.164.
Que desde el punto de vista procedimental se señala que, conforme los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, el recurso jerárquico incoado deviene formalmente procedente en virtud de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma y contra un acto administrativo definitivo.
Que en cuanto al fondo de la pretensión, se agravia el recurrente por considerar ilegítima la Resolución Nº 1408 del 18 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Puntualmente, considera que el acto atacado carece de razonabilidad y motivación, advirtiendo la existencia de una desproporción entre la conducta constatada y la sanción impuesta y solicita la suspensión de lo dispuesto por dicha resolución.
Que habiéndose analizado las argumentaciones introducidas por el encartado, corresponde señalar en forma liminar que el acto recurrido remite puntualmente al informe final del instructor sumariante basado en la documental colectada en estos actuados, razón por la cual resulta infundado sostener que el acto administrativo cuestionado carezca de motivación.
Que en cuanto al tenor de la sanción, cabe destacar que expresamente la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 dispone que procede la sanción de exoneración ante la constatación de una falta grave que perjudique materialmente a la Administración.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/12/2006

Page count36

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31