Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 15 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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DINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 39/40 del Expediente N 1.117.296/05.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, SECRETARIA DE TRABAJO.
Expediente N 1.117.296/05
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 788/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/40 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 758/06. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 03 días del mes de Abril de 2006, entre Lumilagro S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos Bender, en su carácter de Apoderado y el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines, representado en este acto por los Sres. Julio Paiva en su carácter de integrante del Secretario Nacional, Sr. Pedro Taborda en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales Seccional Caseros y los Señores Díaz Rubén y Ramos Luis, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Reclamos, en conformidad a lo establecido en el art. 10 de la CCT 395/04, declaran y convienen lo siguiente:

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 805/2006
CCT N 471/2006
Bs. As., 10/11/2006
VISTO el Expediente N 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 25.877, el Decreto N 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO A.T.S.A. Rosario por la parte gremial y la UNIDAD PRESTACIONAL SANTA FE SUR AGRUPACION DE COLABORACION ACE por la parte empresaria, obrante a fojas 186/210, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que los signatarios han consensuado el plexo traído a estudio, de aplicación al personal técnico, administrativo y obrero de la actividad sanatorial con internación, en el ámbito territorial correspondiente a la zona sur de la Provincia de Santa Fe, 2da. circunscripción, conforme surge de foja 183/208 de autos.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 209 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

Establecer los nuevos lineamientos y valores del premio a la producción, establecido el 16 de Mayo 2005, mediante acta suscripta entre ambas partes.

Que analizados los puntos que integran el convenio colectivo traído a consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con el ámbito de representación personal y territorial que ostentan las partes signatarias.

En el Anexo I, se detallan, los lineamientos y base de cálculo, a los cuales se ajustará la liquidación del premio, a partir del 20 de Abril 2006.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

Las partes dejan expresa constancia, que el presente acuerdo sustituye, reemplaza y deroga los parámetros de aplicación a la fecha de la firma del presente acuerdo.
El incremento aquí acordado, debe considerarse a cuenta y compensable con cualquier incremento que por disposiciones, ya sean legales o convencionales, sean de carácter remunerativo o no, reconocidos en forma directa o indirecta a través de cualquier mecanismo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una para cada parte y el tercero para su ratificación y posterior homologación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Nueva Propuesta Premio Productividad Se premiará la cantidad y calidad de termos armados Para la liquidación del premio se tomarán en cuenta las siguientes premisas, a saber:
1 - Cantidad de termos armados en línea y al presentismo.
2 - Se incluirán las mesas que armen por completo termos de 1 y 3/4 litro.
3 - No se tomarán en cuenta los reprocesos.
4 - No se tomarán en cuenta los productos que se terminen de procesar en mesas, ej. Equipos materos cuando los termos hayan sido previamente armados en línea.
5 - No se tomarán en cuenta los reetiquetados para exportaciones.
6 - No se tomarán en cuenta las especialidades ej. Art. T0013, T0017, T0019, T0520, T018, etc.
u otras que surjan en el futuro.

ARTICULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO A.T.S.A. Rosario por la parte gremial y la UNIDAD PRESTACIONAL SANTA FE SUR AGRUPACION DE COLABORACION
ACE por la parte empresaria, obrante a fojas 185/210 del Expediente N 534.990/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 185/210 del Expediente N 534.990/03.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan en el convenio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 534.990/03
BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 2006.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución 805/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 185/210 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 471/06. VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD SANATORIAL CON INTERNACION
DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
PERIODO DE VIGENCIA: 1 de Mayo de 2006 al 30 de Abril de 2010.

para el caso de ausencias sin justificar se descontará de la siguiente forma:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Noviembre de 2006, se reúnen, por LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO A.T.S.A.
Rosario, la Dra. Ana María Stano, abogada, por A.T.S.A. Rosario, en su carácter de letrada apodera-

1 día de ausencia = premio/cantidad de días hábiles x días de ausencias.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/12/2006

Page count56

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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