Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

NP

Primera Sección
Viernes 1 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.045

39

sigue
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 379/380 del Expediente N 70.750/00 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron un incremento salarial del QUINCE POR
CIENTO 15% con carácter remunerativo y un adicional del CINCO POR CIENTO 5% de carácter no remunerativo sobre el sueldo básico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 730/05 E.
Que corresponde señalar que, según surge de la cláusula SEGUNDA del acuerdo referido, el adicional del CINCO POR CIENTO 5% sobre el sueldo básico del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 730/05 E de carácter no remunerativo será incorporado a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir del 1 de abril de 2007.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976, para la rama Muebles, aberturas, carpintería y demás, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS $ 992,48 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 2.977,43, respectivamente; con vigencia desde el 1 de noviembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL
TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $ 1.031,53 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 3.094,58, respectivamente; con vigencia desde el 1 de febrero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 1.070,58 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS $ 3.211,73, respectivamente; para la rama Maderas terciadas, con vigencia al 1 de septiembre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SESENTA Y
TRES CENTAVOS $ 922,63 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 2.767,68, respectivamente; con vigencia al 1 de noviembre de 2005 en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 956,45 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 2.869,35, respectivamente; con vigencia al 1 de febrero de 2006 en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $ 991,38 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS CON TRECE CENTAVOS $ 2.974,13, respectivamente; para la rama Aserraderos, envases y afines, con vigencia al 1 de septiembre de 2005 en la suma de MIL QUINCE PESOS CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 1.015,96 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUARENTA Y SIETE PESOS
CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 3.047,87, respectivamente; con vigencia al 1 de noviembre de 2005, en la suma de MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.052,86 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 3.158,58, respectivamente; con vigencia al 1 de febrero de 2006, en la suma de MIL
OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS $ 1.089,46 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $
3.268,38, respectivamente; para la rama Aglomerados, con vigencia al 1 de setiembre de 2005 en la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS $ 974,14 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
$ 2.922,41, respectivamente; con vigencia al 1 de noviembre de 2005 en la suma de MIL OCHO PESOS
CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 1.008,41 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL VEINTICINCO PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS $ 3.025,23, respectivamente; con vigencia al 1 de febrero de 2006, en la suma de MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 1.042,80 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS $
3.128,40, respectivamente, correspondientes a las escalas salariales homologadas bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 423/05, de fecha 31 de octubre de 2005 y registrado con el número 394/05, conforme surge de fojas 50/51.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a las escalas salariales homologadas bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 423/05, de fecha 31 de octubre de 2005 y registrado con el número 394/05, conforme surge de fojas 50/51, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 379/380 del Expediente N 70.750/00.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 379/380 del Expediente N 70.750/00.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 771/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 379/380 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 738/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N 1.127.771/06
Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 775/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 746/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 771/2006

En la ciudad de Zárate, a los 13 días del mes de junio de 2006, reunidos por una parte los Sres. José Rodríguez, DNI N 5.601.324, Ricardo Pignanelli DNI N 10.872.297; Pablo Okahisa DNI N 20.227.121;
Miguel Collazo DNI N 14.857.599; Ricardo A. Casian DNI N 23.363.998; Ariel O. Rosendo DNI N
25.290.134, Sra. Ana Gabriela Conderanne DNI N 23.884.830, Jorge L. Godino DNI N 25.041.132;
Juan Sebastián Vica Kratzer DNI N 24.938.810; Juan Ezequiel Vica Kratzer DNI N 23.208.630; Gustavo M. Ramírez DNI N 25.169.795 y Bruno E. Firpo DNI N 24.156.002 en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, en carácter de Secretario General, Secretario Gremial Adjto., Consejo Directivo y Comisión Gremial Interna respectivamente, en adelante, SMATA; por la otra, el Sr. Aníbal R. Borderes, DNI N 8.632.558, Sr. Kazuyoshi Matsumoto DNI N 93.265.891, Sr. Daniel Herrero DNI N 13.313.877, Sr. Mariano Barriola DNI N 16.419.845, Sr. Juan Antonio Ortega DNI N 14.430.792, Sr. Abel Darío Yankillevich DNI N 11.985.314, Sr. Edgard José Mihailovitch DNI N 20.251.372, Sr. Claudio Omar Lombardi DNI N 16.672.956, Sr. Fabián Ricardo Deniz DNI N 17.418.253 y Sr. Guillermo Alberto Giordano DNI N 14.259.747, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de Presidente y Gerente de Administración y Recursos Humanos, respectivamente, en adelante LA EMPRESA, manifiestan:

Registro N 738/06
Bs. As., 30/10/2006
VISTO el Expediente N 70.750/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y
1. Que en la actualidad se encuentra vigente y en plena aplicación en LA EMPRESA el Convenio Colectivo celebrado entre las partes N 730/05 E, y que fuera refrendado en fecha 4 de noviembre de 2004, en el cual se acordaron condiciones y escalas salariales con vigencia hasta el 30 de abril del 2006.
2. Que asimismo las partes el 12 de julio de 2005 celebraron un acuerdo refrendado en el acta pertinente, donde en consideración a las condiciones económicas del país y en razón de acuerdos salto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/12/2006

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Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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