Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de octubre de 2006

Primera Sección
quedando registrado con el número 126/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.017

35

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 211/93
Que los negociadores establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Partes intervinientes: Cámara de la Industria del Mosaico y Afines y Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la industria del mosaico y Ramas Afines.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Zona de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1º de Septiembre del año 2005 en adelante.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Septiembre del año 2005, siendo las 17
horas, se reúnen en la sede de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, sita en la calle Viamonte 2160, de Capital Federal, los señores; Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Fossa representando a Nicolás Saponara, Carlos Alvarez, García del Rio por Pavimenti, Eugenio Quadri, Donato Rossi, Juan B.
Blangino, Gerardo Mizawak y Clemente Rey. Todos los nombrados en representación de la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines. Y los Señores; Juan Carlos Cáceres, Roberto Oscar Mollo, Claudia Albina Irala, Lucio Maciel, Alberto Sied y Gustavo Gauna, en representación de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina, con domicilio en la calle Quirno 89, Capital Federal. Han convenido un incremento salarial, aplicable de la siguiente manera: A partir del 1º de Septiembre, un incremento de pesos cuarenta, $ 40,00 en Ticket Canasta. A partir del 1º de Octubre;
un incremento de pesos cuarenta, $ 40,00 en el Básico de Convenio. A partir del 1º de Noviembre; un incremento de pesos cuarenta, $ 40,00 en Ticket Canasta y a partir del 1º de Enero de 2006, un incremento de pesos ochenta $ 80,00 en el Básico de Convenio. Lo cual se transcribe y forma parte de la presente, y dentro de los términos de la ley Nº 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 211/93.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 1988 y su modificatoria.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a foja 45 del Expediente Nº 1.130.080/05.
ARTICULO 2º Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS DIEZ
PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 910.31 y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 2.730.92 con fecha de vigencia al 01 de julio de 2005 respectivamente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.130.080/05
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2006

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 121/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO
ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES
Resolución Nº 121/2006
Registro Nº 142/06
Bs. As., 15/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.130.080/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 45 del Expediente Nº 1.130.080/05, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO
Y AFINES F.A.T.I.C.A. representada en este acto por Juan Carlos Martinez y Marcelo A. Cappiello, Secretarios General y Administrativo respectivamente, y la Sra. Angela Orcesi, Secretaria de Seguridad Higiene y Seguridad con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:
PRIMERO: Establecer nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278 aplicable a la especialidad de valijeros y artículos de viaje. etc. con vigencia desde el 1º de julio de 2005
conforme se detalla en el cuadro siguiente. Se aclara que con estos nuevos valores quedan incorporados como básicos de convenios las asignaciones no remunerativas del decreto 2005/04 por lo que no corresponderá liquidarla en lo sucesivo, y que se consideran cumplimentadas las previsiones de los decretos 2005/04.
Se aclara que quedan incorporados como basicos de convenios las asignaciones no remunerativas, por lo que no corresponderá liquidarla en lo sucesivo. y que se considera cumplimentadas las previsiones de los decretos 2005/04 y decreto 750/05

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/10/2006

Page count48

Edition count9425

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/08/2024

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