Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 17 de octubre de 2006

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.140.166/05 el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL
SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que conforme las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.012

Asimismo se acuerda que en idéntica fecha, se abonará la suma de SEISCIENTOS PESOS $ 600.-
a la totalidad de los trabajadores de la empresa, en estricto cumplimiento del acta acuerdo salarial rubricado entre la Cámara Empresaria ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, homologado por Resolución ST Nº 575/05.
Sin más, leída la presente las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.
SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo salarial, se corresponde con el banco signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, que emerge de su personería gremial.
Que en el mismo se concede una gratificación extraordinaria para los trabajadores de la empresa, pactando una recategorización del personal que posibilita la reducción de las brechas salariales, incrementando la remuneración.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

SECRETARIA DE TRABAJO

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, conformidad con los antecedentes mencionados.

Registro Nº 627/2006

Resolución Nº 650/2006

Bs. As., 15/9/2006
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 1.172.304/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del expediente Nº 1.140.166/05.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.140.166/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/4 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que el mentado acuerdo actualiza la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 142/90, el que fuera suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE PASTAS ALIMENTICIAS y la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA-PASTAS SECAS.
Que al respecto es dable destacar que la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA es continuadora de la fusión de la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA-PASTAS SECAS y de la CAMARA DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE BUENOS AIRES, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 30/43 de autos.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.140.166/05
Buenos Aires, 3/2/2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 37/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 68/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 29 DE DICIEMBRE de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DNRT ante el Lic.
Adrián CANETO; por parte de la ASOCIACION BANCARIA SEB lo hacen el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, el señor Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, la señora Claudia FLUQUIGER, integrante del Consejo Directivo Nacional, el señor Oscar CHAMORRO, Secretario de Organización y Capacitación Sindical de Seccional Buenos Aires, el Sr. José Luis ITURRALDE, Secretario. Gral. Adjunto de la Bancaria Seccional Azul, Sra. María Gladys GALVAN Delegada General Seccional La Plata, Sr. Omar FUSCHETTO, Secretario General de la C.G.I y Sergio RUGGIANO, Delegado General de la C.G.I. Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS H; y por el BANCO INDUSTRIAL DE AZUL, Dr. Gustavo DEL VECCHIO Director y Apoderado y el Dr. Eduardo BONIALIAN Gerente de Recursos Humanos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que han arribado a un ACUERDO SALARIAL, a fin de lograr la homogeneización salarial en la entidad Nuevo Banco Industrial S.A., cumpliendo estrictamente con los compromisos asumidos, luego de la oportuna petición formulada por el sector sindical, en tal sentido.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.172.304/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Naturalmente dicho logro, ha sido el reflejo de la tarea mancomunada realizada a lo largo del corriente año respecto a la temática de las recategorizaciones del personal, que ha posibilitado la reducción de las brechas salariales que existieron previamente. El Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.
procederá a abonar incrementos salariales, convirtiéndose la remuneración inicial de los trabajadores que a la fecha desarrollan sus tareas habituales, en la función Auxiliar, en la empresa mencionada, en carácter de todo concepto, la suma de MIL QUINIENTOS PESOS $ 1.500.-.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 114 del Expediente Nº 1.172.304/06.

De existir diferencias salariales, en los casos mencionados precedentemente, hasta alcanzar dicho monto, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., abonará las mismas en partes iguales, en dos cuotas, la primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2006 y la restante conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2006.
Las referidas diferencias salariales, en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de SESENTA
PESOS $ 60.-.
Asimismo, y respondiendo positivamente la petición realizada por el sector sindical, el Nuevo Banco Industrial, procederá a entregar el día 30 de diciembre del presente año, a todos los trabajadores de la Institución, cuyas remuneraciones brutas por todo concepto sueldo, adicional falla de caja, tickets restaurant y/o tickets canasta asciendan a la suma igual o inferior de CUATRO MIL PESOS
$ 4.000.-, una gratificación extraordinaria y por única vez en tickets canasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 350.-.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/10/2006

Page count36

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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