Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.979

40

CONSIDERANDO:
APELLIDOS Y NOMBRES
Que por las referidas actuaciones tramitan los reclamos formulados por diversos agentes y ex
agentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, solicitando la cancelación de lo adeudado como resultado de lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410, la Ley Nº 11.683 y los Decretos Nros. 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 y 792 de fecha 16 de julio de 1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la citada dependencia concluye que corresponde rechazar los reclamos con fundamento en el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 5 de octubre de 1999 recaído, un caso idéntico al planteado en las actuaciones citadas en el Visto, en los autos caratulados CRIADO, Jorge Eduardo c/MINISTERIO DE ECONOMIA s/proceso de Conocimiento.
Que en dicho fallo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION expresa que el objeto de las citadas actuaciones estriba en establecer si las sumas a las que hacen referencia los Artículos 45
y 46 de la Ley Nº 23.410, deben o no ser tomadas para el cálculo del fondo estímulo en el mes de octubre de 1986 y, a partir de diciembre del mismo año pasar a formar parte de la base para el cálculo del rubro adicional del Artículo 4º del Decreto Nº 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986.
Que en el análisis efectuado en el citado fallo se señala que Al momento de la sanción de la Ley Nº 23.410 30 de setiembre de 1986, o al de su publicación en el Boletín Oficial 9 de diciembre de 1986, las sumas adeudadas por YPF a la DGI en concepto de impuestos a los combustibles, eran precisamente, una expectativa de recaudación por parte del Fisco Nacional, dado que no se había realizado ingreso alguno al Fisco por dichos montos. Resulta patente, entonces, la ausencia de todo acto recaudatorio, por parte de la Dirección General Impositiva que afecte a las sumas mencionadas.
Que asimismo agrega que La letra del Artículo 45 de la Ley Nº 23.410 es clara en este sentido, puesto que indica que se autoriza a YPF a descontar, del impuesto a los combustibles que debe ingresar al Fisco Nacional por las ventas de 1986, los pagos que efectúe como consecuencia de la atención de su deuda financiera externa. Y en el caso del Artículo 46, si bien con otros términos, ocurre una situación similar, en la cual no se advierte un ingreso de recaudación al erario público, a través de la Dirección General Impositiva, ni actuación alguna de este organismo encaminada a dicho ingreso.
Que en razón de ello la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el pronunciamiento en cita afirma que se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes.
Que por último sostiene que aun cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que afectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978, entonces vigente, puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada.
La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1978.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional conforme Dictámenes 181:134; 201:222.
Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificado por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 del 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.
Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 2º Hágase saber a los agentes y ex-agentes, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.
PLANILLA ANEXA

WOLBANN, Miguel Angel ZUPPI, Jorge Ruben TORRES, Angel Francisco TORANZO, Francisco Bernardo ESPERON, Roberto Manuel SORIA, José Ricardo SARACHO, Héctor Luis SANFIZ, Eloy Mario PERNICE, Humberto Antonio RAPALLO, Jorge Marcelo ORELLANA, José Antonio MIRANDA, Roberto Santiago AGERO, Luis CELESTE, Vicente Oscar CORONEL, José Antonio DARAGO, Antonio
FAILDE, Roberto Héctor FRANCHIN, José Pedro GARNERO, Tomás GALLUZZI, Raúl César GOMES, Héctor Antonio GRANIEL, Gerardo Hugo LANATTA, Luis Alberto LEZCANO, Miguel Angel LIZARRAGA, Carlos Ambrosio LOPEZ, Alberto Carlos LOMBAN, Jorge José LOPEZ VERON, Carlos MAGNELLI, Gaspar MORELLI, Carlos Alberto MACHUCA, Abelardo Tomás MEZA, Ramón Ignacio
M.I. Nº 4.877.609
M.I. Nº 4.180.161
M.I. Nº 4.054.730
M.I. Nº 4.894.576
M.I. Nº 14.498.731
M.I. Nº 16.171.741
M.I. Nº 8.406.116
M.I. Nº 7.787.162
M.I. Nº 8.086.443
M.I. Nº 4.167.382
M.I. Nº 7.826.194
M.I. Nº 12.086.294
M.I. Nº 12.916.567
M.I. Nº 13.285.344
M.I. Nº 4.466.479
M.I. Nº 8.318.221
e. 30/8 N 522.096 v. 30/8/2006

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Resolución Nº 1522/2006
Bs. As., 25/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0363989/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un criterio unificador en la interpretación de los principios y formalidades de la reglamentación vigente aplicable en la gestión administrativa de este Ministerio, a fin de lograr garantizar y optimizar una gestión dinámica, fluida, efectiva, económica y transparente.
Que en el marco de la mejora permanente de los procesos administrativos, la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propicia la implementación de un Reglamento Interno de Gestión Administrativa RIGA para las dependencias que funcionan en el ámbito del antes citado Ministerio.
Que el Reglamento Interno de Gestión Administrativa RIGA se constituirá en un nexo de interrelación que mejorará las actuaciones administrativas entre las Dependencias que funcionan en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Reglamento Interno de Gestión Administrativa RIGA comenzará a regir en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a partir de la fecha de su publicación.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó la intervención que le compete como autoridad rectora expidiéndose favorablemente y considerando conveniente la aplicación del Reglamento Interno de Gestión Administrativa RIGA de acuerdo al informe que consta a fojas 22 del expediente citado en el visto.
Que la entrada en vigencia de la presente resolución no implicará erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
Que de los Artículos 1º y 2º del Título I del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991 surge que el suscripto podrá dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante reglamentos internos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 2º del Título I del Reglamento de Procedimiento Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, del Decreto Nº 1283 de fecha 24 mayo de 2003 y del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

ARTICULO 1º Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y exagentes de este Ministerio que se mencionan en la planilla anexa por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

APELLIDOS Y NOMBRES

TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO

TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO
M.I. Nº 4.645.210
M.I. Nº 13.208.980
M.I. Nº 11.261.434
M.I. Nº 7.332.658
M.I. Nº 1.563.652
M.I. Nº 7.052.353
M.I. Nº 14.271.694
M.I. Nº 10.828.722
M.I. Nº 4.424.345
M.I. Nº 4.237.194
M.I. Nº 11.334.646
M.I. Nº 8.234.521
M.I. Nº 10.704.518
M.I. Nº 13.687.315
M.I. Nº 5.613.530
M.I. Nº 4.349.470

Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el Reglamento Interno de Gestión Administrativa RIGA, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º Establécese que el Reglamento Interno de Gestión Administrativa RIGA aprobado por el artículo 1º de la presente, comenzará a regir en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3º La entrada en vigencia del Reglamento previsto en la presente resolución no implicará erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE GESTION ADMINISTRATIVA
TITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1º El presente reglamento tiene por objetivo constituir un vínculo de interrelación exclusivo de la gestión administrativa entre las áreas, unificando criterio en la interpretación de la

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Date30/08/2006

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