Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 25 de agosto de 2006

Primera Sección
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 t.o 1991 y artículo 8 del Decreto N 977 de fecha 6 de julio de 1995.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.976

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Artículos 21, inciso h, 23 y 24 de la Ley Nº 24.922 y de las pruebas en su contra, manifiesta que el día 12 de febrero de 2006, a las VEINTIUNA Y TREINTA HORAS 21.30 hs., se encontraban en preparativos de pesca a CERO CON CUARENTA Y CUATRO MILLAS NAUTICAS 0,44 mn fuera del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A., según indicaba su instrumental de a bordo, y que como la posición en que se encontraba estaba a muy escasa distancia de dicho límite y con corrientes marinas contrarias, decide alejarse del lugar, recibiendo a poco de ello llamadas del Comandante de la Corbeta A.R.A. GUERRICO, a quién obedece parando máquinas y fondeando el ancla de capa a las VEINTITRES HORAS CON TREINTA MINUTOS 23.30 hs..

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración por la firma SIFEME SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Maipú N 471 Piso 6 Capital Federal, C.U.I.T N 30-70728954-2, contra la Disposición N 53/2005 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS mediante la cual se le impuso la sanción de la suspensión por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145 inciso b apartado I, del Reglamento aprobado por el Decreto N 436/2000, como consecuencia de la rescisión total del contrato por culpa del proveedor.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.
e. 25/8 N 521.818 v. 25/8/2006

Que una vez a bordo, el personal de visita le notifica que su buque pesquero se hallaba en posición Latitud 46 36 Sur y Longitud 60 57.1 Oeste, marcándole esa posición en sus instrumentos de medición, procediendo en esa oportunidad el personal de la citada Corbeta a tomar fotografías del intrumental referido.
Que continua diciendo el capitán del buque pesquero extranjero, que con el personal de la mencionada Corbeta se dirigieron al puente de mando, revisaron los libros de navegación, de pesca y se le informó que fue detectado dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A., lo cual niega.
Que manifiesta el capitán del buque pesquero apresado que la empresa armadora es DOO-AN
FISHERIES CO. LTD, con domicilio en RM 706 Doryum Bldg 60, Doryum-Dong Jongro-Ku, SEUL, REPUBLICA DE COREA, expresando que no se produjo incidente entre la dotación de visita y la tripulación, ni daño en la carga del buque y que reitera que según sus registros se encontraba fuera de la zona económica citada, altura de la declaración en la que se le hace saber que queda sujeto a lo que oportunamente resuelva la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
Que a fojas 120/121 obra la declaración del primer oficial de cubierta, señor D. Park JAE OH, quien expresa ser a bordo el encargado de la navegación, que por norma la empresa armadora solo asienta UNA 1 posición diariamente en el Libro de Navegación a las DOCE HORAS 12.00 hs. y que no debe llevar registro de la zona donde pescan ni de la cantidad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición Nº 273/2006
Bs. As., 17/8/2006
VISTO el Expediente Nº 4755/2006 del Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y
Que la comunidad internacional ha tomado razón que, con fecha 30 de julio de 1996, la REPUBLICA ARGENTINA ha depositado el set de cartas náuticas correspondientes, a fin de cumplimentar la delimitación exterior de la referida Zona Económica Exclusiva, fijándose los puntos geográficos costeros desde donde debían medirse las DOSCIENTAS MILLAS NAUTICAS 200 mn., los cuales están determinados en las Cartas Náuticas H 1 y H 2, por lo que la presencia del buque infractor dentro de la zona comprendida por los puntos geográficos costeros y la delimitación exterior de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A. respalda con plenitud jurídica las actuaciones realizadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en resguardo de la soberanía argentina.
Que a fojas 166 la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA eleva el Sumario Administrativo Nº 02/
2006 de la Prefectura San Julián, conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 24.922.

CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Sumario Administrativo N 2/2006, de la Prefectura San Julián, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con fecha 12 de febrero de 2006, a las VEINTIDOS
HORAS Y VEINTIOCHO MINUTOS 22.28 hs., la Corbeta A.R.A. DRUMMOND, en tareas de patrullaje en aguas de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A., detectó un blanco radar clasificado visualmente como potero en tareas de pesca por sus luces características, al garete, en posición Latitud 46 35.8 Sur, Longitud 60 57.6 Oeste, posición ésta ubicada a una distancia de CIENTO
NOVENTA Y OCHO CON CINCO MILLAS NAUTICAS 198,5 mn. del punto Latitud 46 16.1 Sur, Longitud 65 44.2 Oeste, ubicado sobre la línea de base recta entre los Puntos N 48 Cabo Dos Bahías y N 49 Cabo Tres Puntas de la Ley N 23.968.
Que posteriormente se observa que el blanco radar comienza a dar máquinas, aumentándose la velocidad de persecución, situación en que se le empiezan a efectuar llamados radioeléctricos en idioma inglés y castellano simultáneamente tendientes a que se identifique y se detenga.
Que luego de varios intentos, a las VEINTITRES HORAS Y CINCUENTA Y DOS MINUTOS
23.52 hs., se le ordena que pare sus máquinas, lo que obedece a las VEINTITRES HORAS Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS 23.56 hs..
Que el día 13 de febrero de 2006 se intercepta al buque pesquero identificado como Nº 77 DOO
AN señal distintiva 6LHA de bandera coreana y a las CERO HORAS Y CINCUENTA MINUTOS
00.50 hs. se inicia el procedimiento de visita y registro por medio de una dotación de personal de la Corbeta A.R.A. DRUMMOND, que aborda al citado pesquero.
Que el Capitán de Fragata Gustavo Enrique CASTILLO, en su carácter de Comandante de la Corbeta mencionada, refiere que efectuada la inspección correspondiente, se encontraron evidencias de actividades de pesca recientes, por lo cual procedió a capturar la embarcación y ordenar su traslado al Puerto de San Julián, Provincia del CHUBUT, REPUBLICA ARGENTINA, donde arriba el día 14
de febrero de 2006 a las TRECE HORAS 13.00 hs..
Que a fojas 47 el Prefecto D. Gabriel Fernando CARTAGENOVA, en su carácter de Jefe de la Prefectura San Julián, se constituye en instructor y dispone la tramitación del sumario administrativo pertinente, en cumplimiento de la Disposición Nº 01 de fecha 16 de febrero de 2006, del registro de la citada Prefectura San Julián.
Que de las presentes actuaciones se desprende que el buque pesquero citado es el Nº 77 DOO
AN, señal distintiva 6LHA, de bandera coreana, de los denominados poteros, con puerto de asiento en la Ciudad de Jung-Bu, REPUBLICA DE COREA, con una eslora de CINCUENTA Y UN METROS
CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS 51,45 m., NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS 9,80 m. de manga, CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS 4,40 m. de puntal y TREINTA Y TRES 33 tripulantes a bordo.
Que a fojas 134 vuelta, obran constancias del ploteo de las posiciones del buque pesquero apresado, donde se comprueban SIETE 7 registros de posiciones dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A. con fecha 12 de febrero de 2006 en posición; Latitud 46 35.8 Sur, Longitud 60 57.6 Oeste; Latitud 46 35.8 Sur, Longitud 60 57.4 Oeste; Latitud 46 35 7 Sur, Longitud 6057.1 Oeste; Latitud 46 35.9 Sur, Longitud 60 56 .7 Oeste; Latitud 46 36.3 Sur, Longitud 60
56.6 Oeste; Latitud 46º 36.7 Sur, Longitud 60 56.5 Oeste y Latitud 46 36.8 Sur, Longitud 60
56.4 Oeste, encontrándose al Oeste de la línea de base recta entre los Puntos 48 y 49 de la Ley Nº 23.968, ya citados.
Que al arribo a puerto del buque pesquero apresado se producen diferentes actuaciones de los sumariantes que se acompañan al sumario efectuado por la Prefectura San Julián, de las cuales surgen que el casco del buque pesquero se encontraba en condiciones satisfactorias, como así también sus órganos de propulsión, gobierno e instrumental.
Que de las actuaciones se desprende que el buque apresado tiene a bordo una cantidad aproximada de captura de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS KILOGRAMOS 32.600 kg., según Acta de Constatación de fecha 17 de febrero de 2006, obrante a fojas 89.
Que a fojas 143/145, luce la declaración indagatoria en materia administrativa del capitán del buque pesquero citado, señor D. Jeong CHANG UG, quien ya notificado de la presunta infracción a los
Que a fojas 170 hace su presentación en su carácter de apoderado del Capitán del buque pesquero infraccionado señor D. Jeong CHANG UG, representante legal del armador y propietario no domiciliado en el país DOO-AN FISHERIES CO. LTD., el Doctor Eduardo Alfredo SARAVI, quien acredita personería, constituye domicilio y solicita vista de las actuaciones.
Que evaluadas las actuaciones y habida cuenta que no se requiere la reapertura de la instrucción sumarial realizada por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en cumplimiento de la normativa legal pertinente, procedió a notificar por Nota Nº 490 de fecha 16 de febrero de 2006 del registro de la citada Dirección Nacional, la presunta infracción cometida con determinación de sanción y cálculo de decomiso de la carga, conforme lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470.
Que a fin de ajustarse a derecho, el monto de la sanción de multa fue considerado teniendo en cuenta que la empresa DOO-AN FISHERIES CO. LTD. es reincidente en este tipo de infracción, por lo que procede la aplicación del Artículo 58 de la citada Ley Nº 24.922.
Que habiéndose ponderado el estado de la mercadería y cotejado los precios de mercado al momento más cercano del arribo a puerto del buque apresado, proveídos por el jefe de la División Fiscalización, Región Aduanera Comodoro Rivadavia y el Area de Economía Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 111 de fecha 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó el valor promedio de la captura, a los efectos de su reemplazo por una suma de dinero o la venta por decomiso, en DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
U$S 32.600.-.
Que evaluadas las presentes actuaciones, resulta procedente resolverlas sancionando a la infractora con una multa de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000.-, según los términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 25.470.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 47 de la Ley Nº 24.922 y 51, inciso f, sustituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 25.470, corresponde sancionar con el decomiso de la totalidad de las capturas obtenidas por el buque pesquero Nº 77 DOO AN, señal distintiva 6LHA, de bandera coreana, que se hallan en sus bodegas, de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS KILOGRAMOS
32.600 kg. de calamar Illex argentinus entero congelado en pastillas, según Acta de Constatación fecha 17 de febrero de 2006, obrante a fojas 89.
Que a fojas 188/199, con fecha 30 de marzo de 2006, el apoderado Doctor Eduardo Alfredo SARAVI, se allana lisa y llanamente a la sanción determinada, desistiendo de cualquier acción judicial o administrativa que le pudiera corresponder con motivo de las presentes actuaciones y se acoge a lo dispuesto por el Artículo 54 bis, inciso b de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470, a fin de que la sanción a aplicar sea reducida al CINCUENTA POR CIENTO 50%, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000.-, dentro del plazo establecido por la citada norma.
Que en su presentación, el apoderado de la firma armadora, también consiente la valuación de la mercadería decomisada, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE $ 100.897.- para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS U$S 32.600.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA.
Que por lo tanto, en función de lo establecido por el Artículo 54 bis inciso b de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de su similar Nº 25.470 y de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Disposición Nº 169 de fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el allanamiento y el pago de las sanciones determinadas por parte de la firma sumariada, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dio por concluido el sumario administrativo incoado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/08/2006

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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