Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de junio de 2006
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 11 de la Ley Nº 26.078 y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a partir de la fecha de notificación y como excepción a lo previsto en los Títulos III - Capítulo III
- y VI - Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y al Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, en UN 1 cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Ganadería de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, al Médico Veterinario D. Carlos Fernando PACIFICO M.I. Nº 11.320.545.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. - Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 - en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

SOCIEDAD ARGENTINA
DE AUTORES Y COMPOSITORES
DE MUSICA

Que, por el Decreto Nº 5146/69, se reglamentó la referida Ley, facultando al ex Ministerio de Bienestar Social para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, con los requisitos para el cargo.
Que, la actual estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL centralizada, aprobada en virtud del Decreto Nº 357/02, asigna a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otros objetivos, los de entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas; elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, implementar las políticas de difusión en el país y hacía el exterior de los hechos culturales; promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, y promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacía el exterior, de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales y la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales.
Que, atento a la finalidad que tuvo en miras la Ley Nº 17.648 al establecer la fiscalización estatal permanente sobre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, esto es, resguardar el patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, corresponde asignar el ejercicio de la mencionada función, a la SECRETARIA DE CULTURA DE
LA NACION.
Que han tomado intervención los organismos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 30/5/2006
VISTO la Ley Nº 17.648, reglamentada por el Decreto Nº 5146 del 12 de septiembre de 1969, la Ley de Ministerios t.o. por el Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 551 del 05 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 17.648, mediante su artículo 1º, se reconoció a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES
DE MUSICA SADAIC como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.
Que, mediante el artículo 2º de la citada Ley, se estableció que en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE
MUSICA por medio de auditores designados por la Secretarías de Estado de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS ha elevado una propuesta de contratación a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/01, de D. Rubén Oscar SILVA, cuya prestación resulta indispensable para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Unidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que el agente propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Que por el artículo 1º de la norma citada en segundo término en el VISTO se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución u honorario mensual equivalente, superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de febrero de 2006, por lo que procede aprobar su contratación con efecto a esa fecha.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 5146/69 por el siguiente: ARTICULO 12.- Facúltase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de abogado o contador público nacional.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Juan C. Nadalich.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada a partir del 1º de febrero de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006, la contratación de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebrada entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el Señor Jefe de Asesores y D. Rubén Oscar SILVA D.N.I. Nº 8.537.676, quien prestará servicios en la UNIDAD JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, con funciones de Consultor C
Rango III, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS DIEZ MIL VEINTICINCO $ 10.025.-.
Art. 2º La contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, se dispone como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Horario de atención:

Decisión Administrativa 276/2006

Desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el ámbito de la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros.

Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Bs. As., 29/5/2006
VISTO el Expediente Nº 01391/2006 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 1184 del 20 de setiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
5

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.078.

Por ello,
Decreto 689/2006
Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 5146/
69, reglamentario de la Ley Nº 17.648, en relación con la asignación de facultades para la designación del auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.917

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/06/2006

Page count16

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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