Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de abril de 2006

Primera Sección

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

BOLETIN OFICIAL Nº 30.888

26

Que bajo dicho convenio las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 297/98 E, del cual son las mismas partes signatarias.

Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la empresa EXPRESO TRES CERRITOS S.A., la Resolución CNC Nº 875/01, dictada en el Expte. Nº 17.180/94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca ARGONAUT, modelo BLU 350, sin número de serie, con micrófono de palma marca CAROL, sin número de serie, propiedad de la empresa EXPRESO
TRES CERRITOS S.A., de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 15 número de orden 23 y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 18/4 Nº 510.350 v. 20/4/2006

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE a la firma SISTEMAS DE RIEGO S.A., la Resolución CNC Nº 1074/99, dictada en el Expte. Nº 17.366/95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT 2200, número de serie 3L090840, con micrófono de palma, propiedad de la firma SISTEMAS DE RIEGO S.A., de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 74 número de orden 3 y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 18/4 Nº 510.351 v. 20/4/2006

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del convenio cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por otra parte, cabe señalar en relación a la cláusula 23 del texto bajo análisis, referido a la época de otorgamiento de las vacaciones, que la presente homologación no surte los efectos de la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o.2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

NOTIFICASE a la Sra. Marta Noemí CEJAS, la Resolución CNC Nº 308/01, dictada en el Expte.
Nº 17.574/99, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 118/158 del Expediente Nº 1.090.278/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1º Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT-23R, deteriorado, número de serie 8G46031 borroso, con pack sin antena, propiedad de la Sra. Marta Noemí CEJAS, de acuerdo con lo aprobado en la decisión que constituye el Anexo al Acta de Directorio número 12 número de orden 65 y con lo establecido en el artículo 81, inciso a del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de junio de 2004 en la suma de NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS $ 930,29 y el tope indemnizatorio correspondiente a Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2.790,86.

Conste que el presente se publica por el término de TRES 3 días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Dto. Nº 1759/72 T.O. 1991, en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ 10 y QUINCE 15 días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO 5 días de la última publicación de este edicto. Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 18/4 Nº 510.352 v. 20/4/2006

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 118/158 del Expediente Nº 1.090.278/04.

Perú 103 - Capital Federal
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.090.278/04
BUENOS AIRES, 8 de marzo de 2006

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 101/2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 101/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 118/158 del expediente de referencia quedando registrada bajo el Nº 762/06 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE EMPRESA
TITULO I

CCT Nº 762/06 E
Bs. As., 6/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.090.278/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 118/158 del Expediente Nº 1.090.278/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

ARTICULO 1: PARTES CONTRATANTES:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2005, la ASOCIACION DE
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, representada en este acto por el Sr. Enrique Maigua, Alberto L. Goncebat, Daniel García, Raúl Epelbaum, Daniel Gramajo y Oscar Ocampo con el asesoramiento de los Dres. Edgardo Khalil y Domingo Arcomano, por una parte y por la otra TRANSPORTES
GENERAL SAN MARTIN S.A., representada en este acto por los Sres. Osvaldo Iglesias y Jorge Pappalardo, con el asesoramiento del Dr. Carlos E. B. Wilson y la Dra. María J. Dudziak, en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la ley 14.250 t.o. Decreto 108/88, Decreto 199/88, leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y ley 25.250 y sus Decretos reglamentarios.
ARTICULO 2: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS:
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de la empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorías que se especifican en el Anexo C.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/04/2006

Page count36

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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