Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de febrero de 2006

Primera Sección
Operar, en sus tareas, sistemas computarizados
CAPITULO 5: REGIMEN REMUNERATORIO

En particular, según orientación:

ART. 24: NUEVA ESTRUCTURA SALARIAL

Reparación de calderas y equipos sometidos a presión Rectificación de superficies cilíndricas exteriores e interiores y planas Conocimientos de Matricería
a Salario básico art. 42

Reparación y programación de PLCs
b Adicional por antigedad Art. 43

ENCARGADOS DE OPERACIONES, y sus relevantes
22

La empresa abonará exclusivamente el régimen remunerativo con las escalas salariales y rubros complementarios establecidos a la fecha de la firma del presente convenio en el CCT 77/89, y los eventuales futuros aumentos que pactaren la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y la Cámara representativa del sector, y que se detallan:

Reparación y montaje de líneas de baja y media tensión
Calibración de instrumentos inteligentes
BOLETIN OFICIAL Nº 30.843

c Adicional por turno Art. 46
d Recargo por sábados y domingo Art. 46.

Revestir necesariamente categoría de OPERADOR LIDER
Cumplir con los roles primarios y secundarios.
Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis y/o Emergencias Mayores.
Confeccionar, Aprobar y Firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector que se encuentra desempeñando sus labores: ejemplo: permiso de trabajo, fuego, ingreso a equipos y/o espacios confinados, de excavación, medición de oxígeno, etc., incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa Administrar los recursos humanos de su grupo, entendiendo por tal por ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas, permisos especiales y su cobertura, etc.
Coordinar recepción y despachos de materiales e insumos.
Elaborar informes relativos a eventos SSHE, de Calidad y Operatividad de su Planta.
Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los procedimientos operativos de la planta en que se encuentra desempañando funciones.
Realizar auditorías de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de mejorar la performance SSHE, de costos, mantenimiento y/o productividad, con la redacción de los correspondientes informes.
Elaborar informes de mensuales de performance de Mantenimiento, Manejar el personal operario propio de su sector, de otro sector o personal contratista que se encuentren desarrollando tareas en instalaciones pertenecientes a la Planta.
Liderar equipos de trabajo y distribución de tareas.
Realizar la gestión de compras y su seguimiento, solicitando vía electrónica los elementos requeridos por su sector, la autorización electrónica de la solicitud la realizará su Supervisor.
ART. 19: COBERTURA DE VACANTES

e Premio por llamada Art. 47
f Personal con título Art. 48
El salario mensual base será el equivalente al jornal de convenio multiplicado por las horas trabajadas.
Al efecto del cálculo de este rubro, se establece que el jornal para la nuevas categoría de Operador Inicial, Operador Semi Senior, Operador Senior, Operador Principal y Operador Líder serán iguales a las correspondientes a las Categorías B, A, A-1, A-2 y A-3 del C.C.T. 77/89 respectivamente.
Se deja establecido y acordado que los salarios básicos y la remuneración referida en el punto anterior sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier otro adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se haya venido abonando con anterioridad. Al mero efecto enunciativo y sin que ello implique limitación alguna, se dejan sin efecto los siguientes rubros Gratificación Anual, Premio al Mérito Individual fijo y variable, Adicional sobre Horas, Asistencia, Productividad de cálculo fijo y Productividad de cálculo variable, Vales Alimentarios, ART. 25: FORMA DE PAGO
La Empresa se obliga a efectuar el pago de los salarios de sus dependientes mensualmente en los plazos y formas establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, manteniendo un adelanto quincenal y liquidación mensual.
CAPITULO 6: BENEFICIOS AL PERSONAL
ART. 26: ROPA DE TRABAJO.
La Empresa proveerá al personal de tres 3 equipos de ropa por año, compuestos de pantalón y camisa o mameluco o guardapolvo según la tarea a realizar. Asimismo se proveerá un par de calzado de seguridad.
La ropa suministrada será provista con cargo al trabajador, siendo responsable por el uso indebido de ella, y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. El trabajador queda eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea producto del uso normal o transcurso del tiempo. Al recibir el juego de prendas deberá restituir las usadas del año anterior.

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a:

CAPITULO 7: MODALIDADES DEL TRABAJO

La existencia de una vacante en la categoría superior, y
ART. 27: CARACTER CONTINUO

Que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias y, en su caso, posea las antigedades establecidas en el presente convenio.
Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.
ART. 20: ASIGNACION DE TAREAS
Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada, las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o en niveles inferiores o superiores, de modo de asegurar la plena operatividad de los procesos industriales, siempre que la reasignación no implique perjuicio material ni moral al trabajador. Para el caso de reasignación en tareas superiores, cuya duración supere los treinta 30 días, deberá la empresa adicionar al salario del trabajador una suma igual a la que le hubiese correspondido al Operador en la categoría asignada, este adicional dejará de ser abonado una vez que el Operario sea restituido a su tarea normal y habitual. Para el caso que la suplencia supere los doce 12
meses consecutivos, el trabajador adquirirá la categoría relevada ART. 21: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador está obligado a realizar las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté capacitado.
ART. 22: CAMBIO DE TAREAS, FUNCIONES O SERVICIOS
El trabajador deberá cambiar de tareas, funciones o servicios que la organización de trabajo impongan, en orden a las directivas emanadas del empleador. Esta asignación tendrá por objeto mantener los más altos niveles de productividad y eficiencia al más bajo costo, de modo que los servicios brindados por la Empresa resulten competitivos a nivel local e internacional.
ART. 23: COBERTURA DE SUPLENCIAS
El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a través del mismo o de cualquiera de los restantes Equipos, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de la Empresa.
Para ello esta última implementará un régimen con apoyo de concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y propios en forma armónica, con el goce de descansos legales, o cualquier otro sistema que la Empresa implemente.
ART. 23 bis: TEMPORALIDAD
Cuando por razones de producción o por necesidades de la empresa deban producirse desvinculaciones de personal temporario, el criterio para definir las mismas será el desempeño observado en el período sujeto análisis
Queda establecido por las partes que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende un régimen operativo de 24 veinticuatro horas, todos los días del año, dado que se trata de establecimientos de procesos continuos.
Los trabajadores están obligados a mantener operativa su tarea y funciones hasta ser reemplazados por su relevo de acuerdo a lo dispuesto en esta convención sobre jornadas y/o turnos rotativos y/o régimen de reemplazos, siempre que la cantidad de horas trabajadas en caso de no mediar relevo, no implique superar la cantidad mínima de horas de descanso previstas en la legislación vigente. Queda expresamente acordado que serán feriados obligatorios y no laborables únicamente los turnos noche 21 a 5 y/o 22 a 6 de los días: 24 de septiembre Día del Trabajador Químico el que podrá ser trasladado en acuerdo de partes al 4to. viernes del mes de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
Los feriados serán pagados según las estipulaciones del art. 49, 50 y 51 del C.C.T. 77/89.
ART. 28: JORNADA DE TRABAJO.
El personal de la Empresa trabajará en turnos rotativos, diurno o flexibles de acuerdo a las necesidades de la Empresa.
ART. 29: JORNADA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO
En concordancia con los objetivos enunciados en el presente, las partes acuerdan una jornada para el personal de mantenimiento de 48 horas semanales a cumplir según horarios y modalidad flexibles establecidos en el art. 3; art. 9, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.
La Empresa podrá modificar el horario de la jornada, en caso que los Negocios así lo requieran, manteniendo el promedio de las 48 hs. semanales.
ART. 30: REGIMEN DE PROMOCIONES.
La Empresa podrá cubrir las vacantes que se creen de acuerdo a su facultad de organización económica y técnica de la misma, de sus establecimientos o explotaciones, ajustándose a los parámetros establecidos en el art. 5 inc. g y a las disposiciones legales vigentes o las que en el futuro las sustituyan.
CAPITULO 8: CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 31: DISPOSICIONES GENERALES
a Los trabajadores deberán utilizar todos los elementos de protección personal y de seguridad provistos por el empleador y cumplir las disposiciones legales sobre la materia, sometiéndose a todos los exámenes médicos que, en uso de sus facultades legales, establezca el empleador y/o la ART donde este último se encuentre afiliado.
b Los trabajadores se comprometen a implementar todo plan y programa que la Empresa establezca con el objetivo de lograr una mejora continua en los aspectos de la seguridad, salud y protección del medio ambiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/02/2006

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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