Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 7 de febrero de 2006

Primera Sección
Cuando por citación fehaciente del Organismo Sanitario debiera concurrir en una segunda oportunidad, se le abonará hasta un máximo de dos 2 horas adicionales sueldo fijo y promedio comisión.
ARTICULO 50: Todo trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales pagas sueldo fijo y promedio de comisión:
a Por nacimiento o adopción de hijo: dos 2 días hábiles.
b Por matrimonio del trabajador/a: diez 10 días corridos. Cuando el trabajador/a tenga una antigedad mayor de seis 6 meses en el establecimiento, se computarán diez 10 días laborables.
c Por fallecimiento de cónyuge o con quien estuviera viviendo en aparente matrimonio, hijos o padres: tres 3 días corridos.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.840

52

CONTRIBUCION EMPRESARIA
Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la C.C.T. se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en esta convención CCT
286/97 o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nº 0046-Carlos Calvo, a nombre de F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro.
CAPITULO VI
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES

d Por fallecimiento de: hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos: dos 2 días corridos y si excediera el radio de 60 kilómetros, tres 3 días corridos.
e Para rendir examen en la enseñanza media: dos 2 días corridos por examen con un máximo de diez 10 días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria: dos 2 días corridos por examen, con un máximo de doce 12 días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza o autorizados por el Organismo Nacional o Provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen mediante la presentación de un certificado expedido por la autoridad responsable del instituto en que cursa los estudios.
f En las licencias referidas en los incisos c y d deberán computarse necesariamente en el período respectivo un 1 día hábil, cuando los mismos coincidieran con día domingo, feriados o no laborable.
g En los casos en que la notificación del nacimiento o fallecimiento de un familiar del trabajador/
a previstos en los incisos anteriores, se produjera durante la segunda mitad de su jornada de labor, podrá retirarse de su lugar de trabajo, no computándose ese día dentro del permiso por días de licencia que le corresponda.
h En los casos de los incisos a, b, c y d, el trabajador deberá justificar ante el empleador, a fin de ser acreedor del pago correspondiente.
REGIMEN DE SUBSIDIOS
GASTOS DE SEPELIO
ARTICULO 51: A partir de los 90 días de antigedad, las empresas abonarán por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador/a, una contribución conforme al Art. 3 del presente convenio para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonará el importe establecido a tal efecto en el Art. 3 distribuido en partes iguales.
SUBSIDIO POR JUBILACION ORDINARIA Y VOLUNTARIA
ARTICULO 52: Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que se retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente subsidio, conforme a su antigedad en la empresa, a la fecha de egreso.
- De 15 a 20 años: El importe equivalente a un 1 mes de la garantía básica de convenio.

COMISION DE RELACIONES INTERNAS
ARTICULO 54: La representación gremial del personal involucrado en el presente Convenio integrará la Comisión de Relaciones Internas que actúe ante la Dirección de la Empresa o la persona que ésta designe y su actuación y desenvolvimiento se ajustará en todas sus partes a la reglamentación que a tal efecto se ha establecido específicamente, en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 244/94, vigente, o la que la sustituya, firmada entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación F.T.I.A. y la Federación de la Industria de Productos Alimenticios y Afines F.I.P.A.A. y las demás Federaciones y Cámaras empresarias que integran la Industria de la Alimentación Convenio 244/94 o el que lo sustituya.
ARTICULO 55: AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION:
Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de cada parte, las que podrán contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de Comisión Paritaria Permanente C.P. P. desempeñará las siguientes funciones:
A Interpretar la Convención Colectiva, a pedido de las partes signatarias.
B Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
C La intervención de la Comisión en cuestiones de carácter individual sólo cabrá cuando ello fuera resuelto por unanimidad y siempre y cuando se hubiere substanciado en forma prevista el procedimiento de queja establecido en el presente convenio sin haber encontrado solución en las instancias entre las partes.
La Comisión Paritaria Permanente fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa.
D Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdo y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.
E La Comisión Paritaria deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días más, a pedido de cualquiera de las partes involucradas.

- Más de 20 años: El importe equivalente a dos 2 meses de la garantía básica de convenio.
En caso de que las empresas en forma individual se encuentren abonando una suma beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador percibirá la que resulte más beneficiosa.
ARTICULO 53: Aportes y Contribuciones destinados entre otros objetivos a la acción gremial, capacitación, acción social, la formación profesional, la investigación y el desarrollo convencional.

F Vencidos los plazos antedichos sin que se logre acuerdo, la Comisión elevará un informe al Secretario General de la F.T.I.A. y al Presidente de la F.I.P.A.A. los que tendrán que expedirse en el plazo máximo de cinco días hábiles.
G En los conflictos sometidos a la C.P.P. no podrán adoptarse medidas de acción directa sin cumplimentar el procedimiento establecido en la presente cláusula. En caso contrario la parte perjudicada podrá solicitar la aplicación de las penalidades previstas en la ley.

APORTE SOLIDARIO
De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de delegados de la F.T.I.A.
del 23 de abril del año 2003 y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo CCT 286/97 o el que lo reemplace en el futuro de conformidad a lo preceptuado en el Art.
9º de la ley 14.250 t.o. aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante la vigencia del mismo y a partir del mes de su homologación una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Dicho aporte solidario no podrá superar el equivalente al 2%
sobre una suma igual a 3 tres veces la garantía básica mensual establecida en el Art. 3 del presente convenio.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los sindicatos destinatarios del aporte solidario podrán disponer del no pago del mismo a quienes ya vienen realizando el aporte similar correspondiente.

ARTICULO 56: Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo y vigente, iniciará su cometido cuarenta y cinco 45 días antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar las partes signatarias, todas las precauciones para que en tal fecha esté totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.
ARTICULO 57: ARTICULACION: En lo que respecta a la articulación de la negociación colectiva, la misma se realizará de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 58: COLABORACION E INFORMACION. RESERVA: Las partes se brindarán recíproca colaboración e información a los efectos de la negociación y se comprometen, asimismo, a la reserva sobre los datos a los que pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.
ARTICULO 59: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
ARTICULO 60: La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes.
ARTICULO 61: El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones de Trabajo, a solicitud de partes interesadas expedirá copia debidamente autenticada del presente Convenio.
ARTICULO 62: HOMOLOGACION: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/02/2006

Page count52

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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