Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de diciembre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.806

4

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, de conformidad con lo solicitado por la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas de la citada Secretaría, resulta necesario aprobar la enmienda de la contratación del consultor indicado en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.
Que la persona involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de las disposiciones del Decreto Nº 1019 de fecha 3 de noviembre de 2000.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-.
Que en la enmienda de la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, a fin de atender el gasto resultante de la enmienda de la contratación alcanzada por la presente medida, conforme lo indicando en el Anexo respectivo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobada la enmienda de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, y de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que allí se indica.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobados para el Ejercicio 2005
por la Ley Nº 25.967 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, de conformidad con lo indicado en el Anexo adjunto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 808/2005
Autorízase a la citada Jurisdicción a conceder a la Cooperativa de Trabajo Obrera Gráfica Campichuelo Limitada el uso precario de una fracción del inmueble sito en Campichuelo Nº 533/553, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 9/12/2005
VISTO, el expediente Nº 91.476/93 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 2772 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso la modificación de la estructura organizativa del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA oportunamente aprobada por el Decreto Nº 1570 del 14 de agosto de 1991, de resultas de lo cual quedó excluido de dicha estructura el Agrupamiento Gráfico de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio.
Que la medida precitada tuvo fundamento en la circunstancia de que la impresión del Boletín Oficial había sido encomendada a la actividad privada, por lo cual ya no se justificaba el mantenimiento de los talleres gráficos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
Que por la Resolución ex M.J. Nº 269 del 19
de marzo de 1993 se resolvió el pase a situación de disponibilidad de los agentes que ocupaban los cargos correspondientes al citado Agrupamiento, y por las Resoluciones Nros.
M.J. 893 del 28 de julio de 1993, 1063 del 7
de septiembre de 1993 y 1411 del 22 de noviembre de 1993 se dispuso dar de baja a dichos agentes.
Que una parte de ese personal constituyó la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA
GRAFICA CAMPICHUELO C.O.G.C.A.L.
LIMITADA, la que fue autorizada a funcionar en carácter de tal mediante la Resolución Nº 817 del 28 de junio de 1993, emanada del ex INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA.
Que dicha Cooperativa solicitó en esa oportunidad, en presentación obrante a fs. 1 de las actuaciones citadas en el visto, que se le conceda el uso de una fracción del inmueble fiscal sito en Campichuelo Nº 533/553 de esta Capital Federal ex sede de los talleres gráficos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, como así también el uso de maquinarias y bienes muebles allí instalados.
Que la petición efectuada por la Cooperativa apuntaba a la obtención de las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades inherentes a su objeto, y de otras de interés general.
Que dicho pedido fue contemplado favorablemente por la Decisión Administrativa Nº 813, de fecha 10 de diciembre de 1997, por la que se autorizó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA a conceder a la COOPERATIVA DE
TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO C.O.G.C.A.L. LIMITADA, el uso precario de una fracción de MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS 1.242,93 m2 del inmueble sito en la calle Campichuelo Nº 533/553 de esta Capital Federal, concesión de uso que podría comprender, asimismo, los bienes muebles del ex taller gráfico de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto estatutario de la Cooperativa y el desarrollo de otras actividades de interés general que aquélla emprenda, y se lo facultaba para convenir con la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO
C.O.G.C.A.L. LIMITADA las condiciones bajo las cuales se debía concretar la concesión.

Que con fecha 1º de septiembre de 2004 la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA
GRAFICA CAMPICHUELO C.O.G.C.A.L.
LIMITADA solicitó la renovación de la autorización del uso precario del predio referido, así como de los bienes muebles respectivos, dado que la actual autorización vencía el 9
de diciembre de 2004.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS no tiene destino útil que asignar a la fracción del inmueble fiscal cuya concesión de uso precario ha sido efectuada, y vuelto a peticionar por la COOPERATIVA
DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO C.O.G.C.A.L. LIMITADA.
Que el artículo 53 de la Ley de Contabilidad autoriza a conceder el uso precario de inmuebles que por razones circunstanciales carezcan de destino útil, a instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de actividades que resulten de interés general.
Que la concesión de uso a acordar deberá tener carácter oneroso conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Nº 1757 del 5
de septiembre de 1990.
Que las áreas competentes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se han expedido en sentido favorable a la iniciativa.
Que los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 53 de la Ley de Contabilidad, facultan para el dictado de la presente medida.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a conceder a la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO C.O.G.C.A.L. LIMITADA el uso precario de una fracción de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS 1.242,93 m2 del inmueble sito en la calle Campichuelo Nº 533/553 de esta Capital Federal, al que corresponden los siguientes datos catastrales: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 120, Parcela 17.
La concesión de uso precario podrá comprender, asimismo, los bienes muebles del ex-taller gráfico de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto estatutario de la Cooperativa y el desarrollo de otras actividades de interés general que aquélla emprenda, y que sean o hayan sido declarados en desuso o en condición de rezago por el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS. Previamente a la entrega de dichos bienes muebles, se procederá a la confección del correspondiente inventario.
Art. 2º A los fines previstos en el artículo 1º de la presente, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS estará facultado para convenir con la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO C.O.G.C.A.L.
LIMITADA las condiciones bajo las cuales se concretará la concesión, las que deberán contemplar:
a La onerosidad de la concesión de uso, conforme a las pautas determinadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y según la tasación que realicen los organismos públicos competentes.
b El carácter precario de la concesión de uso, la que en ningún caso podrá extenderse más allá de los CINCO 5 años, y podrá ser revocada en cualquier momento por la Administración con el solo recaudo de la notificación fehaciente a la citada Cooperativa, sin que tal decisión genere derecho alguno a favor de esta última. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros CINCO 5 años por única vez, por el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
c El compromiso de la COOPERATIVA DE
TRABAJO OBRERA GRAFICA CAMPICHUELO
C.O.G.C.A.L. LIMITADA, de satisfacer a través de los bienes concedidos en uso precario, no sólo las actividades inherentes a su objeto, sino también las finalidades de interés general que sean expresamente acordadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/12/2005

Page count52

Edition count9388

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