Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 11 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.756

Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en las áreas mencionadas.

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Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Que asimismo NORTE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70836766-0
ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático 800, cobro compartido 810 y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo 822 y post-pago 823.

Resolución 286/2005
Asígnase a Telefónica de Argentina Sociedad Anónima numeración geográfica, para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local en diversas localidades.

Que el criterio de asignar inicialmente un bloque de DIEZ MIL 10.000 números para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Bs. As., 4/10/2005

Que además el citado Prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

VISTO el Expediente Nº 1702/2005, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura PQR para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

CONSIDERANDO:

Que la solicitud se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que asimismo NORTE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-70836766-0, ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet mediante los indicativos de servicio no geográfico 610, 611 y 612.

Que el Prestador TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas localidades del País.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en las localidades, los requerimientos del Prestador y el grado de utilización efectivamente alcanzado por el mismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Por ello,
Artículo 1º Asígnase al Prestador NORTE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT
30-70836766-0 la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 2º Asígnase al Prestador NORTE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 3070836766-0 la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 1º Asígnase al Prestador TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º Asígnase a NORTE COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-708367660 el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR = 190.
Art. 4º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. Decreto Nº 1883/91.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Mario G. Moreno.
Anexo I
Numeración que se asigna:
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

Anexo I

LOCALIDAD

Numeración que se asigna:
NORTE COMUNICACIONES S.A. CUIT 30-70836766-0
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
LOCALIDAD

SAN PEDRO PROV. JUJUY
SAN PEDRO PROV. JUJUY
SAN SALVADOR DE JUJUY

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

3884
3884
388

478hij 479hij 418ghij
CANTIDAD
DE
NUMEROS
1.000
1.000
10.000

INDICATIVO
NUMERO
INTERURBANO LOCAL

GUATRACHE
LA HUMADA
LAMARQUE
SANTA CELINA
TELSEN

2924
2338
2946
223
2965

419hij 4990hij 499hij 5009hij 4994hij
CANTIDAD
DE
NUMEROS
1.000
100
1.000
1.000
100

Anexo II

Secretaría Legal y Administrativa
Numeración que se asigna:

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

NORTE COMUNICACIONES S.A. CUIT 30-70836766-0

Resolución 148/2005

SERVICIO

INDICATIVO DE
SERVICIO

NUMERO DE
CLIENTE

CANTIDAD
DE
NUMEROS

Letrados que asumirán la representación del Estado Nacional en juicios y el patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Producción, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411/80 t.o. 1987.

Acceso a internet
610

11190ij
100

Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida 611

611

11190ij
100

Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida 612

612

11190ij
100

Cobro Revertido Automático
800

190ghij
10.000

Cobro Compartido
810

190ghij
10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822

190ghij
10.000

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de Febrero de 1980
t.o. 1987, reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido altas y bajas, corresponde actualizar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que este Ministerio sea parte.

Para el acceso a la prestación de servicio de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago
823

10.000

Que el artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, sustituyó del Apartado XIV, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de Diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios - Objetivos -, la parte correspondiente a las Secretarías del EX
MINISTERIO DE ECONOMIA, los que quedaron redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas a dicho artículo, forman parte de esa medida.

190ghij
Bs. As., 5/10/2005
VISTO el EXPEDIENTE S01: 0172084/2005, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el mismo se encomendó a esta Secretaría, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de esta jurisdicción Ministerial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/10/2005

Page count56

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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