Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de octubre de 2005

Que el Sector Normas elaboró el proyecto de Norma AR. 8.11.3 Permisos Individuales para Especialistas y Técnicos en Física de la Radioterapia, que actualiza los criterios de la Resolución CNEA N
871/76 de acuerdo a los avances tecnológicos de la práctica médica de la radioterapia.
Que la significativa importancia de la función que cumplen los Especialistas y Técnicos en Física de la Radioterapia en las dotaciones de operación de equipos de radioterapia de alta energía y de braquiterapia, indica la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de requisitos para obtener permisos individuales con esos propósitos.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Que la Secretaría General, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y el Sector Normas, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 Anexo I, Capítulo II del Decreto N 1390/98 es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1 Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el SECTOR NORMAS es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTICULO 2 Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 8.11.3 Permisos Individuales para Especialistas y Técnicos en Física de la Radioterapia que como anexo forma parte integral de esta Resolución, e iniciar el correspondiente expediente.
ARTICULO 3 Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTICULO 4 Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N 8250 Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente utilizando el formulario indicado en el anexo VI de Decreto N 1172/
03, dentro del plazo de veinte 20 días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTICULO 5 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA ASUNTOS
JURIDICOS y a los sectores NORMAS, INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS 2 días. Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4 de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2, e/a Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO N 184/05
NORMA AR 8.11.3. Rev. 0
PERMISOS INDIVIDUALES PARA ESPECIALISTAS Y TECNICOS EN FISICA DE LA
RADIOTERAPIA
OBJETIVO
Establecer los requisitos para que un especialista o técnico en física de la radioterapia obtenga o renueve el correspondiente permiso individual.
ALCANCE
Esta norma es aplicable a todo especialista o técnico en física de la radioterapia que solicite o renueve un permiso individual.
El cumplimiento de la presente norma, de las demás normas y de los requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica establecidos por otras autoridades competentes.
CRITERIOS
I. Generales 1. Los especialistas y técnicos en física de la radioterapia sólo pueden formar parte de la dotación de personal de instalaciones licenciadas, donde se lleven a cabo prácticas de radioterapia, si cuentan con el correspondiente permiso individual vigente.
2. El permiso individual de un técnico en física de la radioterapia sólo permite a su titular desempeñarse bajo la supervisión de un especialista en física de la radioterapia.
II. Obtención de Nuevos Permisos 3. Para la obtención del permiso individual correspondiente a especialista en física de la radioterapia, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.- Poseer un título de grado universitario reconocido oficialmente en nuestro país, en una carrera con una duración mínima de 5 cinco años, en la que las Ciencias Físicas sean una parte esencial de la formación de grado, tal como en carreras de: Física Médica, Ciencias Físicas, Bioingeniería, Ingeniería Nuclear o Electrónica o Eléctrica u otras especialidades de la ingeniería con fuerte formación en física b.- Haber aprobado, a posteriori de la obtención del antedicho título de grado universitario, cursos reconocidos a tal fin por la ARN que brinden la formación teórica específica necesaria para especialista en física de la radioterapia.
c.- Realizar, a posteriori de la aprobación de los cursos de formación teórica específica indicados en el Inciso b anterior, un entrenamiento específico bajo supervisión de un preceptor en instalaciones de radioterapia licenciadas. La instalación y su licencia de operación deben ser acordes a la práctica para la cual se realiza el entrenamiento. El respectivo titular de licencia deberá prestar conformidad para la realización del entrenamiento.
4. Para la obtención del permiso individual correspondiente a técnico en física de la radioterapia, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.753

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a.- Poseer un título de grado terciario o universitario reconocido oficialmente en nuestro país en una carrera de una duración mínima de 2 dos años, en la que las Ciencias Físicas sean una parte importante de la formación de grado, tal como: Tecnicatura en Física Médica, o Tecnicatura en Física de la Radioterapia, u otras carreras terciarias con importante formación en física.
b.- Haber aprobado, a posteriori de la obtención del antedicho título de grado terciario o universitario, cursos reconocidos a tal fin por la ARN que brinden la formación teórica específica necesaria para técnico en física de la radioterapia.
c.- Realizar, a posteriori de la aprobación de los cursos de formación teórica específica indicados en el Inciso b anterior, un entrenamiento específico bajo supervisión de un preceptor en instalaciones de radioterapia licenciadas. La instalación y su licencia de operación deben ser acordes a la práctica para la cual se realiza el entrenamiento. El respectivo titular de licencia deberá prestar conformidad para la realización del entrenamiento.
5. En los casos en que el solicitante no pueda cumplir con lo requerido en los criterios N 3 o N 4, podrá solicitar a la Autoridad Regulatoria, con carácter de excepción, un reconocimiento de la equivalencia de su formación teórico-práctica. Para que la excepción sea considerada, el solicitante debe adjuntar a la solicitud de permiso individual la documentación Original o fotocopia debidamente certificada, expedida por autoridad competente, probatoria de sus conocimientos y experiencia como mínimo equivalente a los incluidos en los criterios mencionados precedentemente.
6. Si el entrenamiento del solicitante de un permiso individual debiera ser supervisado por más de un preceptor, uno de los preceptores debe actuar como coordinador y debe ser éste quien presente a la Autoridad Regulatoria la documentación que avale la finalización satisfactoria del entrenamiento del solicitante.
7. Si el solicitante de un permiso individual tuviera que cambiar de preceptor antes de finalizar su entrenamiento, debe notificar previamente esta situación a la Autoridad Regulatoria. El preceptor actuante debe informar, salvo causa de fuerza mayor, a la Autoridad Regulatoria los contenidos alcanzados. El nuevo preceptor debe informar a la Autoridad Regulatoria el estado de situación y solicitar la aprobación del programa restante a cumplir por el solicitante para finalizar satisfactoriamente su entrenamiento.
8. El solicitante de un permiso individual de especialista en física de la radioterapia debe acreditar que ha realizado el entrenamiento en una o más instalaciones de radioterapia licenciadas, cumpliendo tareas de la especialidad durante un mínimo de 1500 horas a lo largo de un período no menor que un año y bajo un programa aprobado por la Autoridad Regulatoria incluyendo, al menos, el siguiente equipamiento:
a.- Acelerador lineal bimodal rayos x y electrones, b.- Equipo de telecobaltoterapia, c.- Equipos de simulación e imagen, d.- Braquiterapia de baja tasa de dosis, e.- Programas computacionales software para la planificación de tratamientos.
f.- Equipamiento para dosimetría de todos los equipos de tratamiento.
9. El solicitante de un permiso individual de técnico en física de la radioterapia debe acreditar que ha realizado el entrenamiento en una o más instalaciones de radioterapia licenciadas, cumpliendo tareas de la especialidad durante un mínimo de 1000 horas a lo largo de un período no menor que un año y bajo un programa aprobado por la Autoridad Regulatoria que incluya prácticas con el equipamiento indicado en el criterio N 9.
10. Si el especialista o técnico en física de la radioterapia solicitante de un permiso individual no pudiera realizar su entrenamiento en una única instalación que contara con todo el equipamiento señalado en el criterio N 10, debe presentar a consideración de la Autoridad Regulatoria un plan de entrenamiento supervisado por un preceptor que actúe como coordinador y que contemple la realización del plan en más de una instalación de radioterapia licenciada.
III. Preceptor 11. El preceptor de un especialista o técnico en física de la radioterapia debe cumplir los siguientes requisitos:
ser especialista en física de la radioterapia con permiso individual vigente.
haber renovado el permiso individual al menos una vez. La Autoridad Regulatoria podrá aceptar una excepción a este requerimiento, en el caso de prácticas recientemente introducidas en el país y siempre que el preceptor acredite una adecuada experiencia en el tema a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
12. El preceptor debe contar con una dedicación horaria adecuada para supervisar el entrenamiento, compatible con las necesidades de transferencia de la experiencia que debe impartir. Esta dedicación horaria debe estar incluida en el programa de entrenamiento.
13. Es incompatible la supervisión de entrenamientos cuando mediaren entre el preceptor y el practicante vínculos familiares derivados del parentesco hasta el 2 grado de consanguinidad, cuando existieren impedimentos o incompatibilidades derivadas del Régimen Profesional al que éstos se encontraren sujetos en virtud del desarrollo de su arte, oficio o profesión, cuando mediare algún vínculo derivado de una actividad comercial en curso entre ellos, o cuando existiere una relación jerárquica laboral o contractual del supervisado respecto del preceptor.
14. El preceptor debe comunicar para su aprobación, fehacientemente a la Autoridad Regulatoria, la iniciación del entrenamiento de todo solicitante de permiso individual, dentro de los treinta días de iniciado el mismo. Esta comunicación debe incluir el programa, la duración del entrenamiento, la identificación de la instalación donde se realizará y el detalle del equipamiento con que contará el solicitante para tal fin. La falta de dicha comunicación en tiempo y forma, implicará el desconocimiento, por parte de la Autoridad Regulatoria, del entrenamiento efectuado.
15. El preceptor debe acreditar la efectiva realización del entrenamiento por parte del solicitante mediante una declaración jurada. La documentación que avale la información consignada en la misma debe estar disponible para su eventual verificación por la Autoridad Regulatoria.
16. El preceptor de un especialista en física de la radioterapia debe acreditar explícitamente en la declaración jurada que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante una adecuada experiencia en la especialidad, que le permitirá desempeñar su función sin necesidad de supervisión.
IV. Ampliaciones del Permiso Individual.
17. El poseedor de un permiso individual de especialista en física de la radioterapia obtenido de acuerdo a los requisitos de los criterios N 3 al 11 según corresponda, deberá solicitar y obtener una ampliación de su permiso individual, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, si desea formar parte de la dotación de personal de instalaciones donde se realicen prácticas médicas no especificadas en el Criterio N 9 o en el caso de tratarse de experiencias médicas en seres humanos debidamente autorizadas.
18. Para la ampliación del permiso individual el interesado debe acreditar una formación teórica y un entrenamiento específico adecuados a cada práctica médica, cuyo alcance debe ser propuesto por el preceptor, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria. Si la especialidad careciera de preceptor en el país, el interesado debe acreditar su formación directamente ante la Autoridad Regulatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/10/2005

Page count36

Edition count9413

Première édition02/01/1989

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