Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de agosto de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.721

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con el fin de suplir y cumplimentar los faltantes de entrega de ropa de trabajo referentes a toda provisión anterior al mes de Noviembre del 2004 y de cumplimentar las correspondientes hasta el período Noviembre del 2005 inclusive, las Partes han acordado, por única vez, el abono de la cifra de $ 500 por cada trabajador afectado al CCT 131/75, monto que será pagadero en 5 cuotas de $ 100 cada una de ellas, venciendo la primera en el mes de junio del 2005 y venciendo la última en el mes de octubre del 2005.
Cumplimentado el abono comprometido, se acuerda la extinción y renuncia de cualquier reclamo por parte del S.A.T, en cualquier sede, vinculado con el mencionado rubro y concepto.

Resolución N 272/2005

Articulo 8 - Plus de Exteriores El personal comprendido en el CCT 131/75 que deba cumplir funciones transitoriamente en ámbitos distintos al de la/s sede/s de la Empresa o del lugar normal y habitual de prestación de labores, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes correspondiente, percibirá un adicional, en concepto de exteriores, cuyos valores serán los siguientes, según las circunstancias y modalidades que a continuación se definen:
a Para el supuesto que el trabajador no requiera de pernoctar fuera de su residencia normal y habitual, percibirá en concepto de plus de exteriores la suma establecida en las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, por cada día que deba efectuar labor de exteriores o el monto que en más surja de futuros aumentos convenidos;
b Para el supuesto que el trabajador requiera de pernoctar fuera de su residencia normal y habitual, percibirá como mínimo la suma de $ 40,00.- por cada día que deba efectuar labor de exteriores;
c En todos los casos descriptos en los apartados precedentes, la empresa se hará cargo del traslado, alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort, comidas y todo otro gasto originado con motivo u ocasión del cumplimiento de tareas en exteriores.

En el caso del área de Video Tape en que la incorporación de nuevas tecnologías generó la simplificación y acumulación de algunos aspectos funcionales correspondientes a distintas categorías comprendidas por el CCT 131/75 y acorde lo establecido en el arts. 7 y 8 de la referida normativa, las Partes acuerdan, en forma exclusiva, que el personal que realiza funciones técnicas en dicha área, deberá cumplimentar además de las propias, las correspondientes a edición y/o coordinación. El salario que perciba el trabajador será el correspondiente al de la categoría de Coordinador grilla 3, percibiendo además como compensación por el cúmulo de tareas un plus equivalente al 15% de su salario básico.

Las Partes pactan asimismo la extinción y renuncia de cualquier reclamo, en cualquier sede, por parte del SAT, motivado en hechos o actos previos a la suscripción del presente vinculados con los rubros, conceptos y términos que se hayan regularizado a través de este instrumento.
Artículo 11 - Homologación
Bs. As., 16/8/2005
VISTO el Expediente N 69.178/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N
25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, obrantes a fojas 2/5 de autos y 86/87, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que conforme las constancias agregadas a autos se desprende que al momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo citada, la entidad empleadora se denominaba ATC SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal de los citados textos convencionales se corresponde con la actividad principal de la entidad empresarial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.

En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
Junio-05
Categorías
Operador Técnico Editor de VTR
Productor de Programas Director de Programas Coordinador Operador de Cámaras - 1 Categ.
Generador de Caracteres Operador Técnico Editor de VTR
Operador de Sonido - 3 Categ.
Operador de Cámaras - 1 Categ.
Coordinador Coordinador Coordinador Asistente de Producción Asistente de Producción Aux. Admin. de Prod.y Operaciones - 3 Catei Operador Técnico Editor de VTR
Aux. Administrativo - 3ra.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, ya sea en forma conjunta y/o separada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Cattaneo Mariano Bugacki Jonatan
CCT N 714/05 E

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Artículo 10

Busti Alejandro Benaglia Alejandra Leiga Walter Gutiez Guillermo Barceló Aldo Tomasini Hernán Repetto, Alejandro Enriquez, Adrián Pérez, Victor Rubén Agazzi Mariano Barreiro Fernando Mrak Martín Fiol Diego Aruguete Pablo Aguirre Andrea
SECRETARIA DE TRABAJO

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Artículo 9- Incorporación de nueva tecnología. Adaptación de funciones
Apellido y Nombre
49

Grupo Salarial
Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo Grupo
Básico
PresenPlus tismo Empresa
3 1
1 3
4 4
3 6
4 3
3 3
6 6

992.51
1,100.40
1,100.40
992.51
943.38
943.38
992.51
852.64
943.38
992.51
992.51
992.51
852.64
852.64

99.25
110.04
110.04
99.25
94.34
94.34
99.25
85.26
94.34
99.25
99.25
99.25
85.26
85.26

714.04
434.40
456.56
436.36
294.54
204.31
760.04
150.31
591.94
414.54
414.54

Grupo 9
Grupo 3
Grupo 9

750.40
992.51
734.10

75.04
99.25
73.41

141.20

83.97
133.83

Doble Función/
Relevo
220.08
148.88

344.14
148.88
148.88
148.88
170.53
170.53

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 y 86/87 del Expediente N 69.178/99, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION
y la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 y 86/87 del Expediente N
69.178/99.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 69.178/99

Desde Julio-05

BUENOS AIRES, 18 de agosto de 2005

Apellido y Nombre
Categorías
Busti Alejandro Benaglia Alejandra Leiga Walter Gutiez Guillermo Barceló Aldo Tomasini Hernán Repetto, Alejandro Enriquez, Adrián Pérez, Víctor Rubén Agazzi Mariano Barreiro Fernando Mrak Martín Fiol Diego Aruguete Pablo Aguirre Andrea
Operador Técnico Editor de VTR
Grupo Productor de Programas Grupo Director de Programas Grupo Coordinador Grupo Operador de Cámaras - 1 Categ. Grupo Generador de Caracteres Grupo Operador Técnico Editor de VTR
Grupo Operador de Sonido - 3 Categ.
Grupo Operador de Cámaras - 1 Categ. Grupo Coordinador Grupo Coordinador Grupo Coordinador Grupo Asistente de Producción Grupo Asistente de Producción Grupo Aux. Admin. de Prod. y Operaciones - 3 Catg.
Grupo Operador Técnico Editor de VTR
Grupo Aux. Administrativo - 3ra.
Grupo Coordinador Grupo
Cattaneo Mariano Bugacki Jonatan Barreiro Alejando
Grupo Salarial
Básico
PresenPlus tismo Empresa
3 1
1 3
4 4
3 6
4 3
3 3
6 6

1,032.62
1,152.34
1,152.34
1,032.62
978.10
978.10
1,032.62
877.41
978.10
1,032.62
1,032.62
1,032.62
877.41
877.41

103.26
115.23
115.23
103.26
97.81
97.81
103.26
87.74
97.81
103.26
103.26
103.26
87.74
87.74

714.04
434.40
456.56
436.36
294.54
204.31
760.04
150.31
591.94
414.54
414.54

9
3 9
3

750.40
1,032.62
745.87
1,032.62

75.04
103.26
74.59
103.26

141.20

83.97
133.83

Doble Función/
Relevo
230.47
206.52

353.55
154.89
154.89
154.89
175.48
175.48

154.89

e. 22/8 N 498.017 v. 22/8/2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 272/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acuerdo que lucen agregados a fojas 2/5 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 714/05 E.
Entre ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA, A.T.C. S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Figueroa Alcorta 2977, Capital Federal, representado por Horacio Delorenzi, DNI
4.554.344, Edgardo Javier Díaz, DNI 18.122.217, José A. Caamaño, DNI 4.548.131 y Rodolfo Grisi, L.E.
4.551.393, por una parte y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, en adelante el SINDICATO, con domicilio en Quintino Bocayuva 50, Capital Federal, representado por Néstor Roberto Cantariño, L.E.
5.500.059, Alejandro Carlos Ruiz, DNI 13.314.173, Darío Antonio Alvarez, DNI 11.178.773, Juan Carlos Monaco, NI 12.217.203 y Matilde Cerrutti Costa DNI 6.418.987, por la otra, teniendo como antecedentes los acuerdos suscriptos el 6/5/96 y 20/12/96, vienen las partes a formalizar el presente Convenio Colectivo de Empresa, en los términos de la Ley 14.250, con el objetivo de articular el Convenio Colectivo 131/75 que rige la actividad de televisión abierta a las particularidades, sistemas operativos y actualidad tecnológica de ARGENTINA TELEVISORA COLOR S.A. y los trabajadores del Sindicato Argentino de Televisión que en ella prestan tareas.
ARTICULO 1: Vigencia temporal: el presente convenio rige desde el 1/9/99 sustituyendo los suscriptos entre las partes el 6/5/96 y 20/6/96 y que se encuentran incorporados al presente Convenio de Empresa. Hasta la entrada en vigencia del presente regirá el acuerdo del 20/12/96.
A partir del 1/1/2000 se restablece la plena vigencia del convenio Colectivo de Trabajo 131/75 con las modificaciones precedentemente mencionadas pactadas como consecuencia del procedimiento de crisis planteado por A.T.C. S.A., y con lo incorporado como cláusulas permanentes del presente convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/08/2005

Page count64

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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