Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de agosto de 2005

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución GP Nº 271/05 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado junio de 2005.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir a los empleadores CLOTILDE CERDA DE BARGNA S.R.L., COCHERIA ROSATO DE VICTOR ROSATO E HIJOS, COOPERATIVA HORTICOLA OLIVICOLA FORESTAL DEL SUR LTDA, FINCAS DEL SUR S.A., GOMEZ FABIO MATEO, GOMEZ HUGO DANIEL, MILLAN ROBERTO
OMAR, MOLAS SRL, MORENO JORGE ANTONIO, NEUMATICOS CAMILETTI S.R.L., ROCHA VICTOR HUGO, RUIZ FRANCISCO Y RUIZ OSCAR, SAN RAFAEL SALUD S. A., TRANSPORTES BOIS S.R.L., VIÑAS DEL PIAVE S.R.L. contemplados en la Resolución GP Nº 271/
05 a partir del período mensual devengado Abril de 2005.
Que la Resolución D.E.-N.Nº 190/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.214 de fecha 11 de Febrero de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.720

33

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 190/05.
Por ello,
Que la Resolución GP Nº 346/05 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado julio de 2005.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir al empleador ENERGIA DE ENTRE RIOS SA ENERSA SA contemplado en la Resolución GP Nº 346/
05 a partir del período mensual devengado Mayo de 2005.

EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Abril de 2005.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Marzo de 2005.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Abril de 2005.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 588/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 29.099 de fecha 01 de Junio de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 588/05.
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ANEXO
CUIT
30708484500
30617498096
30672169298
30672233271
20255362780
20243724059
20230676195
30699434708
20080342633
30707572988
20267795399
30640417664
30672227069
30708033487
30632170560

RAZON SOCIAL
CLOTILDE CERDA DE BARGNA S R L COCHERIA ROSATO DE VICTOR ROSATO E HIJOS COOPERATIVA HORTICOLA OLIVICOLA FORESTAL DEL SUR
FINCAS DEL SUR S.A.
GOMEZ FABIO MATEO
GOMEZ HUGO DANIEL
MILLAN ROBERTO OMAR
MOLAS SRL
MORENO JORGE ANTONIO
NEUMATICOS CAMILETTI S.R.L.
ROCHA VICTOR HUGO
RUIZ FRANCISCO Y RUIZ OSCAR
SAN RAFAEL SALUD S A
TRANSPORTES BOIS S R L
VINAS DEL PIAVE S R L

Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Mayo de 2005.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Abril de 2005.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Mayo de 2005.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.
ANEXO
CUIT
30709176672

RAZON SOCIAL
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA ENERSA SA

Administración Nacional de la Seguridad Social

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 369/2005

Resolución 375/2005

Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 21/7/2005

Bs. As., 25/7/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-81007629-8-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 588
de fecha 13 de junio de 2005 y la Resolución GP Nº 346 de fecha 07 de julio de 2005; y
VISTO el Expediente Nº 024-99-81008036-8-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 998
de fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP
Nº 346/2005 y inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado julio de 2005.

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/08/2005

Page count64

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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