Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de agosto de 2005

Primera Sección
solvió sobreseerlo hasta tanto se acumulen otros elementos probatorios que posibiliten la emisión de un juicio de reproche fojas 1133/1134; en cambio, respecto del comisario Ribelli y el subcomisario Rago consideró que las pruebas reunidas acreditaban que ellos se encontraban incursos en lo tipificado por el artículo 59, inciso 7, de la ley 9550, por lo que solicitó su baja por exoneración conf. fojas 1239/1243; 1264/66.
6 Que, por último, ha de advertirse que no se ha acreditado ningún reclamo concreto acerca de un supuesto trato discriminatorio por parte de los policías que fueron exonerados como consecuencia del sumario n. 281.945/96. Y aquí cabe citar la ley 25.592, cuyo artículo 1 establece: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. De todas formas, aunque la norma obliga al Estado y a los particulares, la expresión quien arbitrariamente realice acciones discriminatorias remite a diferencias de trato sin fundamento razonable o legítimo derecho. En efecto, con razón puede sostenerse que no todas las diferenciaciones tienen un fin irrazonable o persecutorio, sino que -en ocasionesderivan del ejercicio razonable de otros derechos.
7 Que, en consecuencia, no se ha acreditado -en lo que al trámite del sumario administrativo se refiereuna maniobra ilegítima y discriminatoria por parte del magistrado con el fin de beneficiar la situación de alguno de los imputados en detrimento de otros. El accionar desplegado en sede administrativa le fue ajeno, sin que quepa atribuir al magistrado maniobra o conducta alguna que implique un apartamiento inexcusable de los deberes propios de la función jurisdiccional que le fue encomendada, ni daño evidente al servicio público o a la administración de justicia y menoscabo de la investidura.
C. 5 Ofrecimiento al procesado Diego Barreda y a su padre, Alberto Enrique por parte del comisario inspector Luis Ernesto Vicat para obtener información Legajo 148.
8 Que la acusación le atribuye al doctor Galeano haber tolerado que funcionarios policiales, mediante procedimientos reñidos con las normas legales que regulan el debido proceso, entrevistasen al padre de un imputado privado de su libertad -tal el caso de Enrique Barreda, padre del imputado Diego Barreda-, y a un detenido y su abogado defensor -tal el caso del imputado Huicien procura de obtener nuevas declaraciones.
9 Que de las constancias obrantes en el legajo 148 de la causa n. 1156, incorporado como prueba documental al presente conf. fojas 61/62 del cuaderno de la acusación, surge que el 31 de enero de 1997 el doctor Galeano ordenó su formación, tras un informe mediante el cual el secretario Javier de Gamas conf. fojas 1 refirió que en una reunión mantenida con agentes del grupo de Contrainteligencia del Area Exterior de la S.I.D.E., había sido informado de que terceros desconocidos tenían interés en obtener información relativa a la investigación, para lo cual ofrecían dinero.
A fojas 2 luce el oficio, remitido el 8 de febrero de 1997, por el cual el comisario inspector de la Policía Bonaerense Luis Ernesto Vicat informa al juez Galeano sobre una reunión mantenida el 30 de enero con el Señor Enrique Barreda, padre del imputado Diego Barreda, en razón de que el doctor Spicacci -oficial inspector que prestaba servicios en la Dirección de Asuntos Judicialesle comentó haberse contactado, días antes de ser detenidos, con los oficiales Bareiro y Barreda, pudiendo éste último aportar datos de interés para la causa. Agregó que en dicha reunión, Spicacci lo presentó como el responsable de la investigación de la causa en jurisdicción bonaerense, haciéndole notar al mismo tiempo la conveniencia de una eventual colaboración por parte de su hijo.
El 8 de febrero de 1997 se proveyó: por recibido, agréguese y estése a la ampliación de lo informado conf. fojas 3.
El 7 de marzo de 1997 el comisario inspector Vicat comunicó al juez que el día anterior, a las 23, junto con el doctor Spicacci, se constituyeron en la Jefatura de la Policía Federal, lugar de detención de Diego Barreda, interesándolo por las eventuales ventajas o beneficios que pudiere aparejarle el hecho de ampliar su declaración indagatoria aportando datos de interés para esclarecer el hecho investigado.
Agregó que Barreda quedó en evaluar la eventual colaboración.
A fojas 5 consta una nota del 24 de marzo de 1997 mediante la cual el secretario Velasco hace saber al juez instructor que el 21 de ese mes y año, el doctor Dobniewski le había referido haber tomado conocimiento -por el periodista Ariel Sujarchukde que la mujer del detenido Barreda le refirió que tanto ella como el padre de éste habrían sido contactados por una persona que haciéndose llamar funcionario V, les habría ofrecido dinero y protección a cambio de que el mencionado Barreda declarase en contra de Ribelli, propuesta que le hicieron conocer en su lugar de detención.
A fojas 7 Vicat informó que el 22 de marzo de 1997, junto con el doctor Spicacci, se reunió en el Hotel Kempiski con Alberto Barreda, sumándose luego el doctor Gárgano Mendoza. Según Vicat, se indicó que interesaba conocer los alcances de la supuesta ampliatoria y/o nuevos datos que pudieran arrimarse a la causa, y que sería el magistrado de intervención el encargado de establecer su real valía y, en consecuencia, de qué manera podría variar la situación del imputado.
A fojas 8 el doctor Galeano ordenó agregar las presentaciones del comisario inspector Vicat, ninguna de las cuales luce el debido cargo de secretaría, a la vez que dispuso tener presente lo informado por el actuario y estar a la espera de mayor información.
10 Que a fin de valorar el cargo en análisis, también han de ponderarse las declaraciones producidas durante el debate. José Manuel Ubeira, abogado defensor de Juan José Ribelli, preguntado por la acusación acerca de lo que supiera sobre el legajo 148, aclarándole que es el referente a Vicat, respondió:
Vicat era comisario jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y trabajaba en la sección bancos.
En un determinado momento aparece prestando una colaboración en la Secretaría no recuerdo si no tenía una función en la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Vicat tiene una visita concretamente y hace toda una operación para obtener una declaración de uno de los imputados, que no me acuerdo si es Barreda o Bareiro, dos subcomisarios que un primer momento estaban vinculados al entorno de Telleldín y que de colaboradores internos pasaron a procesados. Vicat hace todo un acercamiento para obtener una declaración de Barreda en determinado sentido, o sea, concretamente imputando a mi cliente, al Señor Ribelli, y a cambio de eso, obtener alguna ventaja con respecto a su situación procesal conf. versión estenográfica de la audiencia del 23 de junio de 2005.
11 Que Antonio Horacio Stiuso, agente de la SIDE, preguntado por la acusación acerca de si conoce al comisario Vicat y si sabe si se le encargó alguna tarea en la investigación dijo: A Vicat, sí, lo vi una vez en el año 2000, en el año 2000 Por lo que sé de Vicat, era la persona que Sala Patria utilizaba como nexo para los medios para hacer campaña a favor del tema de la conexión policial, y se siguió usando también en la época de Santibáñez. Interrogado sobre si sabe si tuvo alguna intervención para evitar que se difundiera este video del 1 de julio, respondió: Por eso, era la persona que se encargaba, tenía contacto con varios medios. Le pagaban, o sea, le pagaba el organismo, al año 2000
creo que le pagaban 15 mil pesos por mes para manejar ese tema. O sea, hacía campaña, nosotros lo llamamos campaña de medios. Era la persona que conocía a varios periodistas, cobraba y le pagaban por le fabricaban la nota y le daban. Si ustedes se fijan desde el 96 en adelante van a ver un montón de notas en muchos medios que eran manejadas por esta persona conf. versión estenográfica de la audiencia del 28 de junio de 2005.
12 Que Alberto Enrique Barreda, padre del imputado Diego Barreda, interrogado por la acusación sobre si tuvo alguna reunión con personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires en relación a la
BOLETIN OFICIAL Nº 30.713

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situación de su hijo, relató que hace años fue convocado por el comisario retirado de la policía bonaerense Miguel Angel Márquez, a una reunión en su casa en la que participó el nombrado y el doctor Aldo Spicacci, también de la policía, con el propósito de propiciar una declaración por parte de su hijo Diego y así lograr mejorar su situación en la causa judicial.
Agregó que desde ahí fue trasladado al Viejo Hotel Libertador donde se entrevistaron con una persona que le presentaron como el doctor Luis Vicat, quien le dijo que le convenía hablar con su hijo e indicarle que tenía que declarar en contra del señor Ribelli -comisario imputado en la causa AMIA-.
Sostuvo Barreda que el comentario era que a raíz de esta declaración de su hijo sobre quien debía presionar, éste se iba a colocar en una mejor situación en la causa, iba a tener identidad modificada y podía irse al exterior Miami con su familia, cobrando unos cinco mil pesos. Si bien se sintió incómodo con la propuesta, entendió que podía ser conveniente al menos hablar con su hijo y explicarle la situación; por ello se dirigió al Departamento de Policía donde se alojaba su hijo y logró que se entrevistara con Márquez y Vicat quienes lo impusieron de la situación.
Afirma que su hijo le dijo que no iba a aceptar ninguna sugerencia, que no tenía nada en contra de Ribelli, llegando incluso a enojarse con él pues estaba propiciando algo que no era correcto. En un tramo de su declaración el testigo hizo saber que no tuvo trato con el doctor Galeano, que no lo conoce ni lo ha tratado personalmente.
13 Que el doctor Miguel Angel Gárgano Mendoza, abogado defensor de Diego Barreda, preguntado por el Presidente del Jurado sobre si conoció al comisario Luis Vicat respondió: así es, doctor
Este señor, cuando yo era abogado de Barreda, me convocó a una reunión a realizarse en el Hotel Presidente, si mal no recuerdo, a la que asistimos acompañados por el padre de Barreda, en ese momento. Fue una reunión relativamente breve en la que este señor ofreció a la defensa de Barreda y por ende a mi defendido, mejorar su situación procesal mencionando, digamos, diciendo que tenía algunas posibilidades concretas para eso Como yo ya lo declaré dos veces en el Tribunal Oral, doctor, la exposición de este señor fue por demás confusa y ambigua. No hizo muchas precisiones.
Dijo tener acceso a quienes en ese momento dirigían la SIDE y también en el Juzgado y, aparentemente, la cosa era más o menos así: Barreda debía declarar en términos que después él iba a precisar a cambio de lo cual iba a obtener su libertad, algún dinero y probablemente una nueva identidad en otro país Recuerdo que fue más o menos breve, doctor, y que yo le manifesté al padre de Barreda que esa propuesta era por demás confusa, que este señor no me resultaba para nada creíble y que, por lo tanto, más allá de cuál fuera la decisión de Barreda, sólo cabía desecharla. Estimo que así también lo pensó mi defendido en ese momento y por eso no llegó a concretarse en absoluto lo que proponía este señor.
Interrogado por la acusación acerca de si su cliente Barreda recibió alguna visita en el lugar de detención respondió: sí, efectivamente. No sé si ese mismo día o al día siguiente fue visitado de manera irregular, porque esto se concretó en horas de la noche. Yo no estuve presente, pero me enteré por mi defendido después. Probablemente fuera esa visita para concretar ese tipo de ofrecimiento al cual él, evidentemente, lo rechazó Creo que fue visitado por este señor Vicat, doctor. En ese momento Barreda estaba detenido en el Departamento Central de Policía y allí fue visitado.
Preguntado sobre si estuvo presente en la reunión que tuvo lugar en el lugar de detención de Barreda, contestó: no, no. No, porque, le repito, fue en horario totalmente inusual, creo que once y media de la noche. Yo no estaba presente. Me enteré al otro día cuando Barreda me llamó para contarme.
Interrogado acerca de si su defendido Barreda le dijo quién había ido a visitarlo contestó: Me dio el nombre de Vicat conf. versión estenográfica de la audiencia del 26 de junio de 2005.
14 Que las constancias probatorias referidas precedentemente permiten tener por acreditada una serie de maniobras llevadas a cabo por funcionarios del Estado encaminadas a quebrar la voluntad del imputado Diego Enrique Barreda, quien por entonces se encontraba privado de su libertad, a fin de obtener de éste una nueva declaración que involucrase a alguno de sus consortes de causa. Prima facie resulta que el accionar desplegado por el comisario inspector Vicat estuvo enderezado a negociar con Barreda, para lo que recurrió a métodos reñidos con el debido proceso y ajenos a la voluntad, actividad y facultad del juez como director del proceso.
En tal sentido, resulta ocioso señalar que ni Vicat ni Spicacci tenían algo que conversar, y mucho menos negociar, con el procesado Barreda o su padre a espaldas del juez instructor; más necesario aún es recordar que el único que podía interrogar al detenido era el juez a cuya disposición se encontraba, en un acto formal de indagatoria.
Ahora bien, de lo instruido en la causa, así como de los elementos de prueba colectados, no puede concluirse que tales maniobras hayan sido ordenadas por el juez. Es fácil advertir que en ningún momento se hizo mención a una intervención directa por parte del juez Galeano. Y más aún, sólo el doctor Gárgano Mendoza dijo que Vicat refirió que el juez estaba al tanto pero nosotros no pudimos comprobarlo.
Lo que se verifica, en todo caso, es la existencia -al igual que en el caso del sumario administrativode razones de otra índole, ajenas a la intervención y decisión del juez Galeano en la que habrían tenido injerencia funcionarios de la policía de la provincia de Buenos Aires, quienes por una u otra razón tenían interés en poder esclarecer lo acontecido en el atentado. Quizás también dicho interés haya sido el que los movilizó a desplegar tales maniobras ajenas a la concreta intervención del juez.
15 Que, en conclusión, las imputaciones descriptas se basan en conductas generadas y llevadas a cabo por los funcionarios policiales, sin la probada participación del magistrado.
El juez no puede responder por conductas ajenas a su obrar y, por consiguiente, las presuntas maniobras denunciadas no tienen entidad suficiente para ser consideradas en el contexto que la acusación les asigna, lo que hace improcedente que el cargo mencionado sea susceptible de configurar la causal de mal desempeño.
16 Que, por otra parte, no existe constancia de que la supuesta visita de los funcionarios policiales a Barreda haya constituido una coerción al imputado que vulnerara su libertad de declarar artículo 18
de la Constitución Nacional y 296 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, dado que en esa oportunidad Barreda no se autoincriminó, no aportó dato alguno que pudiera perjudicar a otro imputado ni, mucho menos, colaborar en la investigación.
En tal sentido, dado que la conducta desplegada por los funcionarios policiales respondió a motivaciones propias, ello no puede traducirse en un accionar consentido por el juez que haya implicado violar el derecho al silencio del imputado y su privilegio contra la autoincriminación, concebido por la norma de base para protegerlo de la compulsión indebida por parte de las autoridades y la obtención de evidencias a través de métodos de coerción a despecho de la voluntad del acusado. Al contrario, toda vez que en la causa el imputado Barreda fue llamado a prestar declaración indagatoria por el juez Galeano, en dicha oportunidad se tuteló -al igual que a los restantes imputadosla garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, resguardando el magistrado el debido proceso legal.
Lo prohibido por la ley fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad. Y ello no ha ocurrido en el caso, pues no existe evidencia de haber obtenido el juez una declaración compulsiva por parte de los imputados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/08/2005

Page count96

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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