Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de agosto de 2005

Primera Sección
Que a fojas 31 el Prefecto Principal señor D. Gabriel Fernando CARTAGENOVA, en su carácter de Jefe de Subprefectura San Julián, se constituye en Instructor y dispone la tramitación del sumario administrativo pertinente, en cumplimiento de la Disposición SJUL, RWH-Nº 06/2005.
Que de las presentes actuaciones se desprende que el buque pesquero citado es de los denominados poteros con puerto de asiento en la Ciudad de Busan, REPUBLICA DE COREA, con una eslora de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS 49,60 m., OCHO METROS CON
SESENTA CENTIMETROS 8,60 m. de manga, CUATRO METROS 4,00 m. de puntal y TREINTA 30
tripulantes incluido su capitán.
Que a fojas 19/20, en la Planilla Registro Posiciones Interceptación cada CINCO 5 minutos, se comprueban SEIS 6 registros con fecha 9 de marzo de 2005, en posiciones Latitud 49 49 0 Sur, Longitud 62 19 4
Oeste, a CIENTO SETENTA Y SEIS CON DOS MILLAS NAUTICAS 176,2 mn.; Latitud 49 49 9 Sur, Longitud 62 19 4 Oeste, a CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHO MILLAS NAUTICAS 176,8 mn.; Latitud 49 50 0 Sur, Longitud 62 18 2 Oeste, a CIENTO SETENTA Y SIETE CON CUATRO MILLAS NAUTICAS 177,4 mn.; Latitud 49 51 0 Sur, Longitud 62 16 3 Oeste, a CIENTO SETENTAY NUEVE MILLAS NAUTICAS 179 mn., Latitud 49
51 2 Sur, Longitud 62 15 2 Oeste, a CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SIETE MILLAS NAUTICAS 179,7 mn.
y por último Latitud 49 51.6 Sur, Longitud 62 14. 2 Oeste, a CIENTO OCHENTA CON CUATRO MILLAS
NAUTICAS 180,4 mn. distancias todas ellas del punto Restinga Noreste Isla Pingino citado.
Que asimismo, en el Informe Pericial de Navegación, a fojas 121/122 se comprobó que al ser detectado, el buque pesquero citado se encontraba a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN
MILLAS NAUTICAS 154,31mn del epicentro de las Islas Malvinas y dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A. y que en fechas 16 de diciembre de 2004, 13 de enero de 2005 y 12 de febrero de 2005, registraba posiciones también dentro de la referida Zona Exclusiva.
Que al arribo a puerto del buque pesquero apresado, se producen diferentes actuaciones de los sumariantes que se acompañan al sumario efectuado por Subprefectura San Julián con determinación que la armadora es la empresa JUAHM INDUSTRIES CO. LTD., que el casco del buque pesquero se encontraba en muy buenas condiciones como así también sus órganos de propulsión, gobierno e instrumental.
Que de las actuaciones surge que el buque apresado tiene a bordo una cantidad de captura de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS 112.500 kg., según Acta de Constatación de fecha 12
de marzo de 2005, obrante a fojas 183.
Que a fojas 92/94, luce la declaración indagatoria en materia administrativa del capitán del buque pesquero citado señor D. JOUN YOUNG UN, quien manifiesta que al disponerse a pescar, observa que los otros buques comienzan a retirarse, quedando el buque a su mando rezagado por la lentitud de sus máquinas, siendo posteriormente abordado por la Dotación de Visita de la Corbeta ARA DRUMMOND. Asimismo expresa que no comunicó su ingreso a aguas argentinas y tener conocimiento de la prohibición de realizar tareas de pesca sin autorización del Gobierno Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A. siendo conteste con esta declaración, la del primer oficial señor D. JANG HONG SONG, a fojas 68/69, quien agrega que al ser detectados se encontraban con las parrillas desplegadas, la vela cangreja izada y las luces de pesca encendidas, existiendo en ese momento SETENTA 70 bandejas de calamar sin congelar en los túneles de frío.
Que la comunidad internacional ha tomado razón que, con fecha 30 de julio de 1996, la REPUBLICA
ARGENTINA ha depositado el set de cartas náuticas correspondientes, a fin de cumplimentar la delimitación exterior de la referida Zona Exclusiva, fijándose los puntos geográficos costeros desde donde debían medirse las DOSCIENTAS 200 millas náuticas, los cuales están determinados en las Cartas Náuticas H-1 y H2. La presencia del buque infractor dentro de la zona comprendida por los puntos geográficos costeros y la delimitación exterior de la Zona Económica Exclusiva Argentina Z.E.E.A. respalda con plenitud jurídica las actuaciones realizadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en resguardo de la soberanía argentina.
Que a fojas 163, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, eleva el Sumario Administrativo N 04/05 de la Subprefectura San Julián, conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N 24.922.
Que a fojas 167 hace su presentación el apoderado de la empresa armadora JUAHM INDUSTRIES
CO. LTD., señor D. SEONG MIN PARK, quien con patrocinio letrado acredita personería, constituye domicilio y solicita vista de las actuaciones.
Que a fojas 176, solicita el citado apoderado, que desiste de solicitar la reapertura de la instrucción sumarial, que se respeten los principios del derecho penal internacional y local aplicables en materia contravencional administrativa, que se determine la sanción aplicable y el valor de la mercadería a decomisar y que se apliquen las normas de orden internacional contenidas en la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, Artículo 73.2 a fin de viabilizar una pronta liberación del buque pesquero y de su tripulación.
Que habiéndose ponderado el estado de la mercadería y cotejado los precios de mercado al momento más cercano del arribo a puerto del buque apresado, proveídos por el Jefe de la División Fiscalización, Región Aduanera Comodoro Rivadavia, Dependencias Oficiales e Instituciones Privadas, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N 111 de fecha 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó el valor promedio de la captura, a los efectos de su reemplazo por una suma de dinero o la venta por decomiso, en DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SIETE U$S 159.007.-.
Que evaluadas las presentes actuaciones, resulta procedente resolverlas, sancionando a la infractora con una multa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000 según los términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 47 y 51 inciso f, de la Ley N 24.922, este último sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470, corresponde asimismo sancionar con el decomiso de la totalidad de las capturas obtenidas por el buque pesquero 801 JAE SUNG, Señal Distintiva 6MOC, de bandera coreana, que se hallan en sus bodegas, consistentes en CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS 112.500 kg. de calamar Illex argentinus entero congelado en pastillas, según Acta de Constatación de Bodega de fecha 12 de marzo de 2005 obrante a fojas 183.
Que a fojas 191/203, con fecha 12 de abril de 2005, el apoderado de la empresa armadora señor D. SEONG
MIN PARK, se allana lisa y llanamente a la sanción determinada, desistiendo de cualquier acción judicial o administrativa que le pudiera corresponder con motivo de las presentes actuaciones y se acoge a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470, a fin de que la sanción a aplicar sea reducida al CINCUENTA POR CIENTO 50%, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000., dentro del plazo establecido por la citada norma.
Que en su presentación, el apoderado de la firma armadora, también consiente la valuación de la mercadería decomisada y solicita se sustituya la misma por una suma de dinero equivalente a la determinada por la Nota N 791/05 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de fojas 187/189, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
DIEZ $ 462.710.- para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE MIL SIETE U$S 159.007.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA el día 8 de abril de 2005, como fecha inmediata anterior al día de pago.
Que por lo tanto, en función de lo establecido por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y de lo dispuesto por el Artículo 7 de la Disposición N 169 de fecha
BOLETIN OFICIAL Nº 30.711

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12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el allanamiento y el pago de las sanciones determinadas por parte de la firma sumariada, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dio por concluido el sumario administrativo incoado.
Que en función de ello es procedente hacer lugar a lo solicitado, reduciendo el monto de la multa aplicada a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000 y sustituir el decomiso de las capturas por PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ $ 462.710.- como suma equivalente en Pesos a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SIETE
U$S 159.007.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 8 de abril de 2005, como fecha inmediata anterior al día de pago.
Que a fojas 207/210 y 228, obran constancias de que la empresa armadora voluntariamente ha efectivizado el pago de los gastos incurridos por la ARMADA ARGENTINA en la captura del buque pesquero infractor.
Que en atención a haberse cumplido los extremos legales, mediante Facsímil Nº 11 de fecha 11 de abril de 2005 obrante a fojas 205, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se ordenó la liberación del buque pesquero infraccionado dejando sin efecto su retención en puerto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N 24.922, modificada por su similar N 25.470, del Artículo 1 del Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución N 27 de fecha 24 de junio de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1º Impónese a la firma JUAHM INDUSTRIES CO. LTD. con domicilio real en la calle Gamchun Dong N 201, Ciudad de Busan, REPUBLICA DE COREA y constituido en la calle Leandro Nicéforo Alem N 822, 4 Piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de armadora, del buque pesquero 801 JAE SUNG Señal Distintiva 6MOC, de bandera coreana, una multa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000., por infracción a los Artículos 21 inciso h, 23 y 24 de la Ley N 24.922 y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51, inciso f de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
ARTICULO 2º Redúcese la multa impuesta en el Artículo 1 de la presente resolución, a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, agregado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y en virtud del allanamiento presentado por el capitán del buque pesquero citado, en su carácter de representante legal del armador y propietario no domiciliado en el país, conforme los Artículos 201 y 202, de la Ley N 20.094.
ARTICULO 3º Decomísese la totalidad de las capturas de pescado depositadas en las bodegas del buque pesquero citado.
ARTICULO 4º Sustitúyese el decomiso establecido en el artículo anterior por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ $ 462.710.- como suma equivalente en Pesos a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTAY NUEVE MIL SIETE U$S 159.007.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el día anterior al del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 4 de su similar N 25.470.
ARTICULO 5º Ténganse por abonadas como pago total de los montos establecidos en los Artículos 2 y 4 de la presente disposición, las sumas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000 y PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ $ 462.710.- en función de los depósitos efectuados según las constancias obrantes en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sr. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 5/8 Nº 487.406 v. 5/8/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL.
LEY N 23.966 T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.
RESOLUCION GENERAL AFIP N 1555
VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION
DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A
CONTINUACION DEL ARTICULO 4 DEL ANEXO DEL DECRETO N 74/98.
VIGENCIA
DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO
AGOSTO DE 2005
NAFTA HASTA 92 RON

0,7428

NAFTA DE MAS DE 92 RON

0,8586

GAS OIL

0,8545

KEROSENE

0,8902

SOLVENTE

1,5809

AGUARRAS

1,3972

DIESEL OIL

0,7504

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.
Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 5/8 N 487.723 v. 5/8/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/08/2005

Page count40

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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