Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de julio de 2005

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Lic. RUBEN A. CIANI, Dirección de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.
e. 6/7 N 484.619 v. 6/7/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolucion N 30.586 del 30 JUN 2005.
Expediente N 36006: Modificación del artículo 10 del estatuto social de RIO COMPAÑIA
DE SEGUROS S.A..
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

20

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ACCION SOCIAL DE LA UNT
Entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, en adelante LA
SSSALUD, con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 530 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular, Dr. Rubén Torres, L.E. N 7.851.915, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ACCION SOCIAL DE LA UNT, en adelante ASUNT, con domicilio en San Martín 864, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, representada en este acto por su Rector, CPN. Mario Alberto Marigliano, L.E. N 8.081.872 y por el Presidente de ASUNT, Dr. Humberto Eduardo Musa, DNI. N 7.838.941, convienen en suscribir el presente convenio de cooperación en el marco de la Ley N 23.661 de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto realizar actividades conjuntas y articular el intercambio de información técnica referida a las actividades y ámbitos de competencia de cada una de las partes.
CLAUSULA SEGUNDA: El intercambio se referirá a los siguientes aspectos:
a Cruzamiento del padrón de ASUNT con los que maneja la SSSALUD correspondientes a beneficiarios del Sistema Nacional de Obras Sociales.
b Comparación entre el menú prestacional aplicado por ASUNT con el PMO establecido por la Resolución N 201/02-MS y sus modificatorias.
c Información estadística, tanto en los aspectos económicos, como epidemiológicos que permita comparar la registrada por ASUNT con la obrante en la SSSALUD respecto de los Agentes del Seguro Nacional de Salud.
d Asesoramiento a ASUNT por las áreas técnicas de la SALUD.

ARTICULO 1 Conformar la modificación del artículo 10 del estatuto social de RIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2004.
ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros.

CLAUSULA TERCERA: De común acuerdo, las partes podrán incorporar otros aspectos a los estipulados en la cláusula precedente, definiendo en cada caso las actividades a llevar a cabo. Estos acuerdos complementarios deberán instrumentarse por escrito y al formalizarse pasarán a integrar el presente.

ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros
CLAUSULA CUARTA: Para facilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente convenio, cada una de las partes designará un representante que actuará como referente ante la otra, a los efectos de coordinar la entrega y recepción de la información.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Planta Baja. Capital Federal. Mesa de Entradas e. 6/7 N 484.676 v. 6/7/2005

CLAUSULA QUINTA: El presente convenio no implicará erogación económica de ninguna de las partes a favor de la otra y regirá a partir de la fecha. Su vigencia se mantendrá hasta tanto cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario mediante notificación por escrito con una antelación de treinta 30 días, y sin perjuicio de completarse las acciones conjuntas que se encontraren en ejecución y que pudieran exceder dicho plazo.

En plazo de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil cuatro 2004.
C.P.N. MARIO A. MARIGLIANO, Rector, Universidad Nacional de Tucumán. Dr. RUBEN H. TORRES, Superintendente, Superintendencia de Salud de la Nación. Prof. Dr. HUMBERTO E. MUSA, Presidente, Acción Social de la U.N.T.
e. 6/7 N 484.703 v. 6/7/2005

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N 426/2005
Bs. As., 29/6/2005
VISTO el Expediente N 91258/05 SSSALUD, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un Convenio de Cooperación celebrado entre esta Superintendencia y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ACCION SOCIAL
DE LA UNT.
Que el aludido instrumento tiene como objeto básico realizar actividades conjuntas y articular el intercambio de información técnica referida a las actividades y ámbitos de competencia de cada una de las partes.
Que los aspectos iniciales a abordar en la actividad a desarrollarse son:
a cruzamiento del padrón de beneficiarios de ASUNT con los que maneja la Superintendencia correspondientes a beneficiarios del Sistema Nacional de Obras Sociales;

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, que las Empresas mencionadas a continuación, han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado, en la condición de GRAN USUARIO MENOR GUME, requiriendo algunas de ellas la reincorporación luego de haber discontinuado su participación en el mismo, siendo todas actualmente clientes directos del Distribuidor o, P.A.F.T.T respectivo. Dichas empresas han declarado haber firmado un CONTRATO A TERMINO DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA con el Generador o Comercializador indicado en cada caso.
INGRESOS DE GRANDES USUARIOS MENORES

b comparación entre el menú prestacional aplicado por ASUNT con el Programa Médico Obligatorio establecido por la Resolución N 201/02-MS y sus modificatorias;
RAZON SOCIAL

c información estadística, tanto en los aspectos económicos, como epidemiológicos que permita comparar la registrada por ASUNT con la obrante en la SSSalud respecto de los Agentes del Seguro Nacional de Salud;
d asesoramiento a ASUNT por las áreas técnicas de la Superintendencia.
Que el acuerdo contempla la posibilidad de incorporar otros aspectos a la actividad conjunta y establece que no habrá erogaciones de orden económico de ninguna de las partes a favor de la otra.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 145/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Convenio de Cooperación que se adjunta como Anexo de la presente, suscripto entre esta Superintendencia y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN ACCION SOCIAL
DE LA UNT.

LOCALIDAD

DISTRIBUIDOR

GENERADOR/
COMERCIALIZ.

F. Y A. BASILE S. A. Molino Basile
CHACABUCO P.B.A.

Coop. CHACABUCO

H. DIAMANTE

COOP AGROP LTDA DE CARABELAS

FERRE P.B.A.

Coop. FERRE

H. DIAMANTE

ASOCIACION DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS Hughes
HUGHES SANTA FE

Coop. HUGHES

H. DIAMANTE

SUPERMERCADOS NORTE S.A. Local 41

LUJAN P.B.A.

Coop. LUJAN

C.T. MENDOZA

FRIGOMONTE S.A.

SAN MIGUEL DEL MONTE
P.B.A.

Coop. MONTE

H. DIAMANTE

MATADERO FRIGORIFICO MORTEROS
S.A.

MORTEROS CORDOBA

Coop. MORTEROS

H. DIAMANTE

ADOLFO GUERRICO S.A.C.e.I. Cantera Villa Mónica
SIERRAS BAYAS P.B.A.

Coop. OLAVARRIA

H. PIEDRA DEL
AGUILA

ADOLFO GUERRICO S.A.C.e.I. Cantera Villa Mónica
SIERRAS BAYAS P.B.A.

Coop. OLAVARRIA

H. PIEDRA DEL
AGUILA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/07/2005

Page count28

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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