Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de junio de 2005
II. Recordar a la magistrada renunciante que por imperio de la ley 25.188, artículo 4º y el anexo 1 de la Res. Per. Nº 847/2000, deberá presentar en el lapso de treinta 30 días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.
III. Protocolícese, comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación con copia certificada de la nota de renuncia, a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, a la Oficina de Liquidación de Haberes, a la Secretaría de Concursos, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Esteban Righi.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 438/2005
Retírase a la empresa Andes Aviación S.A.
la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga haciendo uso de aeronaves de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 67/90 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo.
Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº 559-001225/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ANDES AVIACION S.A. es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, haciendo uso de aeronaves de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 67 del 16 de octubre de 1990
de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 919 del 9 de diciembre de 1999 del ex-GRUPO DE TRABAJO COORDINACION DE INSPECCIONES de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la cual se informó la falta capacidad técnica de la empresa mencionada.
Que dicha falta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización que detenta, citada en el primer considerando de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285
CODIGO AERONAUTICO.
Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 167 del 21 de marzo de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES
dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, se cursó el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de VEINTE 20 días.
Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.
Que la transportadora presentó su descargo en tiempo y forma.

ve marca BOLKOW, Serie Nº 847, Modelo BO
105 CBS2, Matrícula LV-ZHO, inscripta a nombre de la empresa de marras, ante la DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD dependiente del REGISTRO NACIONAL
DE AERONAVES.
Que continuó manifestando que en el año 1996 la transportadora aérea sufrió gravísimos infortunios que impactaron no sólo en el aspecto patrimonial sino también en el operacional al producirse accidentes en las DOS
2 aeronaves que poseían, resultando de ambos siniestros la destrucción total y, consecuentemente, la pérdida de los equipos.
Que alegó además, que tales acontecimientos colocaron a la empresa en una situación de fuerza mayor en el mantenimiento de la capacidad técnica exigida.
Que no obstante ello, manifestó que era su deseo continuar con el desarrollo de la actividad, para lo cual adquirió una nueva aeronave solicitando su afectación y acompañando diversa documentación al presente expediente.
Que a raíz de ello y previo informe de fecha 3
de julio de 2000 de la ex-DIRECCION DE
ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL
DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a ANDES AVIACION S.A. un plazo de SESENTA 60 días a fin de acreditar la constancia de aprobación de las especificaciones de operación de mantenimiento, y la autorización de basamento de la aeronave que debía otorgar la autoridad aeronáutica del Aeródromo de DON TORCUATO Provincia de BUENOS AIRES.
Que a posteriori, se presentó nuevamente la transportadora aérea acompañando el pertinente formulario para solicitar la base de operaciones solicitando una nueva prórroga atento a que aún no se había expedido la DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, pese a los reiterados reclamos; plazo que le fue concedido por la autoridad entonces competente.
Que luego de varias presentaciones requiriendo nuevas prórrogas, el oficial notificador dependiente del ex-GRUPO DE TRABAJO COORDINACION DE INSPECCIONES, dejó constancia de la dificultad de notificar en el domicilio de la empresa constituido en autos, la prórroga solicitada.
Que se solicitó a la DIRECCION NACIONAL
DE AERONAVEGABILIDAD el tiempo que estimativamente podría insumir la conclusión de las diligencias pendientes presentadas por la empresa ANDES AVIACION S.A., haciendo saber que la última comunicación diligenciada por la transportadora aérea fue el 11
de julio de 2001, por la cual informó la falta de solución de aspectos técnicos de la aeronave a afectar.
Que atento el tiempo largamente transcurrido desde la última presentación de fecha 14
de noviembre de 2001 y dado que la transportadora no ha aportado elemento alguno que permita modificar los criterios sustentados al ser ordenada la apertura del presente procedimiento de investigación administrativa, corresponde formular las conclusiones sobre la cuestión investigada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello,
Que en el mismo la encartada manifestó su voluntad de continuar con su actividad a pesar de la suspensión preventiva de sus servicios dispuesta por la Nota Nº 197 del 25 de febrero de 2000 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, solicitando la afectación de la aerona-

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Retírase a la empresa ANDES
AVIACION S.A. la autorización para explotar ser-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.685

vicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga haciendo uso de aeronaves de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 67
del 16 de octubre de 1990 de la ex-DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO de la otrora SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 2º Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reconsideración o recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ 10 o QUINCE 15 días, respectivamente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 439/2005
Retírase a la empresa SAM - Servicio Aéreo Metropolitano S.R.L. la autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y carga pura con aeronaves de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 103/95 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial.
Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº 559-000800/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SAM - SERVICIO AEREO
METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular de autorizaciones para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo, carga y carga pura, y de pasajeros, correo y carga, ambas con aeronaves de reducido porte y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Nº 103 del 23 de agosto de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 302 del 11 de marzo de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, repectivamente.
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 56.035 de fecha 4 de agosto de 1999 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la cual se informaba acerca de la falta de capacidad técnica de la empresa mencionada.
Que dicha falta constituye causal suficiente para el retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución, conforme lo establece el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO.
Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 617 del 9 de septiembre de 1999
del ex-GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPOR-

3

TE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dio inicio al procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 regl a m e n t a r i o d e l a L ey Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras, a fin de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de VEINTE 20 días.
Que en respuesta a dicha notificación se presenta el señor Claudio Ariel EVASIO
D.N.I. 14.596.533, informando acerca de la adquisición de una aeronave y solicitando una prórroga de NOVENTA 90 días para su retiro de depósitos aduaneros, en mérito de lo cual se remiten las actuaciones a la exDIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, a fin de que indique el temperamento a adoptar.
Que el mentado organismo informa el 21
de noviembre de 2000 que la transportadora aérea no ha afectado aeronave alguna, procediéndose a notificar nuevamente a la encartada del procedimiento administrativo mediante Nota Nº 639 del 28 de noviembre de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, notificada por Carta Abierta EC 12.569.322 6 AR.
Que llegada esa instancia SAM - SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
solicitó una nueva prórroga. Previo a su otorgamiento se le requirió la presentación de un plan de acción concreto mediante Nota Nº 45 del 12 de febrero de 2001 de la exCOORDINACION DE INSPECCIONES.
Que la citada nota es remitida al domicilio de la encartada en forma personal y mediante Carta Abierta EC 16.557.199 9 AR, siendo la misma devuelta sin notificar por resultar desconocido el domicilio registrado en la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
Que al no haber comunicado la transportadora aérea su cambio de domicilio a la autoridad aerocomercial, la empresa ha incumplido lo dispuesto en el Artículo 6º de la Disposición Nº 103/95 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, y en el Artículo 7º de la Resolución Nº 302/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a consecuencia de tales consideraciones y de la falta de capacidad técnica informada por la ex-DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ha quedado debidamente acreditado que SAM
- SERVICIO AEREO METROPOLITANO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, correspondiendo por tanto proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas por la autoridad aeronáutica competente en ese entonces.
Que llegados los autos a esta instancia, por Decreto Nº 475 del 08 de marzo de 2002
se atribuyó a la ex-SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION entender en forma conjunta con la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA
PRODUCCION en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/06/2005

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930