Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2005

Para ello, y para asegurar el logro de estos principios se acuerda entre ambas partes que a partir de la firma del presente acuerdo, las áreas productivas y de soporte a la producción podrán incluir dentro de su horario el sistema de trabajo que se menciona a continuación.
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BOLETIN OFICIAL Nº 30.680

de los procesos productivos. Para ello, y para asegurar el logro de estos principios se acuerda entre ambas partes que a partir de la firma del presente acuerdo, las áreas productivas y de soporte a la producción podrán incluir dentro de su horario el sistema de trabajo que se menciona a continuación.
Alcance de la aplicación
El presente Acuerdo es extensivo al personal de Massalin Particulares S.A. que se desempeña en todas las áreas productivas y que otorgan el soporte a la producción. En este esquema está incluido todo el personal permanente y cíclico, y su adhesión es indefectiblemente voluntaria a este sistema de trabajo.
Esquema Horario
El presente Acuerdo es extensivo al personal de Massalin Particulares S.A. que se desempeña en todas las áreas productivas y que otorgan el soporte a la producción. En este esquema está incluido todo el personal permanente, cíclico y contratado, y su adhesión es indefectiblemente voluntaria a este sistema de trabajo.
Esquema Horario
a La semana laboral estará conformada por cinco jornadas, a realizarse en horarios habituales de cada trabajador entre martes y sábados.
b Todas aquellas horas adicionales fuera del diagrama recién mencionado serán abonadas de acuerdo a las disposiciones vigentes en este convenio y la L.C.T.
Feriados Con el objetivo de preservar el goce de días feriados nacionales que sean movibles a los días lunes, en el caso de coincidir el día de descanso con un lunes feriado este será gozado el primer día hábil posterior al mismo.

A Todo el personal que cumpla la jornada semanal de cuarenta y cuatro horas de Lunes a Sábado, podrá adherirse también a trabajar cuatro 4 horas complementarias en total concordancia con los topes establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
B Estas horas serán abonadas a jornada simple.
C De necesitar la permanencia del personal, las horas complementarias a las cuarenta y ocho serán abonadas en cumplimiento con los adicionales fijados en la normativa legal que se encuentre vigente.
D Las horas que hace mención el punto A seguirá éstas condiciones y no podrán realizarse en los siguientes horarios:

ACTA ACUERDO: JORNADA DE TRABAJO
Las partes convienen que este Acuerdo no invalida en ninguno de sus términos el convenio vigente, sino que lo amplía y complementa, en los aspectos específicos de este acuerdo.

En jornada nocturna.
En días feriados Nacionales y Provinciales.
Sábados después de 13:00 horas.

Para el logro del presente acuerdo se conviene el objetivo común de mejora de la productividad y crecimiento de la operación en un marco de seguridad para todo el personal, maximizando la calidad
e. 23/6 N 482.958 v. 23/6/2005

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/2005

Page count40

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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