Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de junio de 2005
NA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que exija los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998
y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.

resuelto en el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 7º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.
Art. 8º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 9º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES 3 años.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución 331/2005

Art. 2º Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON
DOCE CENTAVOS POR KILOGRAMOS 4,12 u$s/
kg para los neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4011.50.00.
Art. 3º Exceptúase de la medida establecida en el Artículo 2º de la presente resolución a las empresas DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO
LTDA, INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI
PNEUS S.A., atento a los compromisos de precios aceptados a través de las Resoluciones Nros.
161 de fecha 29 de marzo de 2005 y 81 de fecha 18 de febrero de 2005, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2º de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados.
Art. 5º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a liberar las garantías solicitadas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 161/05 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Artículo 3º de la Resolución Nº 81/05 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en las operaciones de exportación del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 6º Ejecútense las garantías constituidas en virtud del Artículo 3º de la Resolución Nº 81/
05 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION para el resto de las empresas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a tenor de lo
Establécese un Derecho de Importación Extrazona por el plazo de seis meses para determinada mercadería.
Bs. As., 13/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0294490/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de 1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros micrones, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95.
Que por la Directiva Nº 6 de fecha 28 de octubre de 2004 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR C.C.M. se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.674

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario del insumo en cuestión.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 Código Aduanero, en la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751
de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23
de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

3

ble para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º a 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº 331/2005
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/04
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO
ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:

Por ello, Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º La Directiva Nº 6 de fecha 28 de octubre de 2004 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR C.C.M., que da sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituida por una planilla, se reproduce como Anexo de la misma.
Art. 2º Fíjase para la mercadería denominada: Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros micrones, en bobinas de ancho inferior o igual a 500
mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95, comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
7607.11.90, el cupo de QUINCE TONELADAS 15
t, para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona D.I.E. del DOS POR CIENTO
2% por el plazo de SEIS 6 meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 3º A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en el citado código arancelario ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC
Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - Los demás Cantidad: 15 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 %
Nota Referencial: Exclusivamente para Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros micrones, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95.
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/05.

A los fines de la percepción del beneficio instituido por la presente resolución, resultará aplica-

LXXII CCM - Montevideo, 28/X/04

Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 330/2005
Establécense modificaciones en la citada Nomenclatura, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 30 de fecha 26 de noviembre de 2004 del Grupo Mercado Común. Modifícanse los Anexos V y XIII del Decreto Nº 690/2002 y derógase la Resolución Nº 704/2004.
Bs. As., 13/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0337554/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur MERCOSUR y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/06/2005

Page count32

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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