Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de junio de 2005
Refirió también que aquéllos titulares a su vez de juzgados recargados de trabajo se quejaban porque tenían que intervenir en legajos que no les correspondían. Dijo que no les gustaba que yo a cada rato entrara al despacho a pedirles la firma o a explicarles, obviamente que les tenía que explicar bien la situación. Era una pérdida de tiempo terrible porque tenía que explicar la situación..
Al respecto, fueron elocuentes las palabras del magistrado jubilado, doctor Adalberto Polti, quien referenció durante los careos que la molestia era porque si ya nosotros teníamos una pesada carga por nuestro juzgado, tener que hacer dos
si encima de las 15, 16 mil causas que tenía el Juzgado tenía que firmar por las otras
La doctora Madueño relató que los inconvenientes derivados de la falta de firma del doctor Narizzano también perjudicaban el funcionamiento de su juzgado cuando aquél se hallaba subrogándolo. Dijo que Ese era un gran problema. Entonces a veces como nosotros sabíamos que al otro mes firmaba el doctor Polti, directamente a veces proveíamos con fecha del mes siguiente, cuando estábamos a fin de mes, por lo menos para saber que nos iban a firmar
El secretario contratado del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2, doctor Federico Merlini, relató durante su declaración que fue ofrecida tanto por la acusación como por la defensa que alrededor de las dos de la tarde era hasta una cuestión graciosa ver cuando aparecía el doctor Peluzzi o el doctor de la Fuente a reclamarle al doctor Polti o a pedirle al doctor Polti si le podía firmar alguna libertad o algún trámite medio urgente Al final, terminaba firmando el doctor Polti
El actual titular subrogante del juzgado del magistrado acusado, doctor Axel Gustavo López, quien fue once años secretario titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 2, expresó en la audiencia que la práctica de que personal del juzgado de Narizzano requiriera la firma del doctor Polti era bastante importante algo relativamente común, era bastante importante la asiduidad..
También narró haber oído del mencionado magistrado jubilado algún comentario de fastidio y que la proporción de las firmas por ausencia momentánea PAM del doctor Narizzano y del doctor Polti era descartando las licencias acordadas y las ausencias por visitas de cárceles de diez a cero.
13º Que como ya se ha referido en puntos precedentes, la acusación criticó también la intervención que el doctor Narizzano había dado a Manuel Catalano, un empleado contratado que tenía un papel preponderante dentro del juzgado. Las tareas que el magistrado le había consignado consistían en ordenar la firma del despacho diario, transmitir las instrucciones al personal y tal como narraron algunos de los testigos era el interlocutor del juez respecto de los secretarios.
El actual secretario del juzgado, Alejandro Marcelo Peluzzi, relató en el debate que la situación llegó al extremo de que los actuarios debían pedir verbalmente audiencia al empleado Catalano con funciones de secretario privado para poder entrevistarse en algún momento con el magistrado. Dijo textualmente el letrado que de hecho llegábamos a pedir audiencia con el doctor a través del señor Catalano.
En similar sentido se pronunció la secretaria Madueño, quien expresó que tanto para conocer cuáles eran los criterios jurídicos del doctor Narizzano o para consultarle sobre la posibilidad de llevar legajos a su firma, siempre tenía que dirigirse previamente al señor Catalano y nunca podía hablar directamente con el magistrado.
14º Que ha quedado demostrado en el proceso a partir de los testimonios reseñados y la propia palabra del doctor Narizzano al momento de formular su descargo ante la Comisión de Acusación, que esa metodología de trabajo de ninguna manera buscaba una organización eficaz.
Muy por el contrario, tenía como objetivo evidente descargar al juez de la preocupación de afrontar el cúmulo diario de legajos que se ponían a despacho.
La palabra unánime de los secretarios judiciales de todos los juzgados de ejecución muestra a Narizzano como un juez despreocupado del trámite de las causas que se ventilaban en sus estrados. La técnica de limitar el número de legajos a firmar asignándole a cada cuestión aunque fuera de mero trámite sólo un día de la semana, sumada al enojo que evidenciaba el juez
Primera Sección ante los funcionarios y empleados si el tamaño de las pilas de expedientes era a su criterio demasiado elevado, proyectan un sombrío panorama sobre la actividad laboral del magistrado que lleva a otorgar razón a los argumentos expuestos por la acusación.
Rápidamente se advierte que la situación de paralización de legajos fue generada exclusivamente por la disposición antojadiza y por ende antinormativa establecida por el magistrado de no firmar diariamente el despacho de legajos de probations y condenas en suspenso con medidas de control, sin considerar que aquellos legajos que no se firmaban, se acumulaban a los que diariamente ingresaban, con proyección geométrica.
15º Que la manera en que el doctor Narizzano se conducía respecto de la mayoría de los secretarios revela asimismo su falta de predisposición hacia la función judicial y a la adecuada gestión administrativa del juzgado a su cargo. Conseguía con ello limitar y entorpecer el trabajo de éstos no sólo mediante la reseñada actitud de retacear las posibilidades de firma sino también al negarse a recibirlos en su despacho salvo excepciones utilizando al empleado Manuel Catalano como su intermediario para evitar entrevistas o consultas informales.
Como hemos visto, la actitud tampoco fue inocua para su colega Polti, quien con estoicismo debió soportar las demandas casi diarias del personal de Narizzano, que buscaba en su despacho la firma de un magistrado gozne y motor de toda la actividad de un juzgado para no detener el trámite de los legajos, la concesión de beneficios o el libramiento de una orden de libertad conforme a derecho. La metodología de trabajo establecida por el juez es extraña a las normas reglamentarias y legales y contraria a la mejor tradición judicial.
Esa falta de vocación para el desempeño de sus tareas específicas importa una falta de idoneidad para cumplir con ellas, no sólo profesional o técnica, sino también moral, lo que produce un daño evidente a la función pública, es decir a la gestión de los intereses generales de la Nación.
Conclusión sobre el segundo cargo del señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar:
Que entre las calidades exigibles a un juez se encuentra la laboriosidad o contracción al trabajo y el incumplimiento grave de esta obligación constituye causal de mal desempeño. Esto deriva del requisito de idoneidad previsto por la Constitución Nacional en los artículos 16 y 99, inc. 4º, 2º párrafo.
Durante el proceso se ha probado que el doctor Narizzano durante los años que ejerció la magistratura, limitó la dedicación personal a sus tareas al incumplir reiteradamente la asistencia al juzgado a su cargo y los horarios establecidos por la ley y los reglamentos, sin importarle la recarga de tareas que por ello sufrieron sus subrogantes;
impuso irregulares restricciones para la firma del despacho diario, que generaron dilaciones y entorpecimientos en los trámites; obstruyó la atención de consultas funcionales de sus colaboradores en el juzgado y las prohibió para los días y horas inhábiles; y desalentó que sus subalternos trabajen con eficiencia, a través de expresiones impropias de un funcionario público. En definitiva obstaculizaba por su ociosidad el correcto desempeño del juzgado a su cargo.
Las conductas descriptas evidencian el incumplimiento constante y sostenido en el tiempo de los deberes que pesan sobre los magistrados.
Ello motiva que este Jurado disponga la remoción del doctor Néstor Andrés Narizzano del cargo de Juez de Ejecución Penal Nº 3 para el que fue designado, por la causal constitucional de mal desempeño en sus funciones, establecida en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
El señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón, en disidencia, dice:
1º La Acusación le imputa al doctor Narizzano haber obstaculizado, en su ociosidad, el correcto desempeño del tribunal a su cargo, circunstancia que a su criterio se exterioriza en una limitación de sus labores, cuyo único basamento responde a la pereza con que se condujera, privilegiando sus aspiraciones personales en detrimento de las funciones que le corresponde.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.671

Refiere la Acusación que en forma habitual y reiterada, el doctor Narizzano no cumple ni con el horario ni con la asistencia diaria al juzgado a su cargo, obstaculiza la firma de los legajos, ocasionando perjuicios para todos los integrantes del proceso, especialmente los justiciables, ello repotenciado por tratarse de un fuero colapsado, incurriendo así en la causal de mal desempeño art.
53 Constitución Nacional. Menciona especialmente su condición de alumno vocacional de la carrera de psicología en la Universidad Kennedy, como causa determinante de su ausencia del juzgado.
Aquí, cabe desglosar las imputaciones efectuadas, a los fines de ponderar la prueba reunida, para un mejor análisis y valoración del cargo efectuado.
a Respecto a la ausencia del juzgado y dificultades en firmar 2º Entre la prueba reunida, Daniel Neuman en ocasión de declarar durante el debate páginas 47 y 57 dijo que: el doctor Narizzano concurría diariamente, salvo las lógicas excepciones que nos pueden suceder a cualquier ser humano.
Llegaba inclusive antes que yo, y no tenía un horario fijo para retirarse.
Manuel Catalano versión estenográfica del 29/03/05, dijo: Concurría diariamente a su despacho, 7 y media a 8 y se quedaba hasta las 2 de la tarde.
Ernesto Gabriel Massimino: Concurría diariamente, habitualmente. Sí, habitualmente no se retiraba antes de la 1 y media. Versión estenográfica del 31/03/2005.
Alberto Olmedo: Lo veía entrar a las 9, 9 y media. Lo veía salir. Lo veía a veces volver . Versión estenográfica del 31/03/2005.
Héctor Garnero sostuvo: Lo veía siempre, a veces a las 8. Similares a otros jueces. Versión estenográfica del día 31/03/2005.
Lucas Ricardo Silbertgleit manifestó: Concurría todos los días a su Juzgado, dependía del día, antes de las 8 y media, 9 y media, dependía; continuaba hasta las 13.30 o 2 de la tarde. Versión estenográfica del 29/03/2005.
Elcira Susana Alfonsin de Molinari Se retiraba a las 4 ó 5 de la tarde; 13.30, y otros días, más.
Versión estenográfica del 291/03/2005.
Karina Novoa Rodríguez: Iba diariamente a su despacho. Estaba desde las 7 de la mañana; otras veces desde las 8 y media o 9; otras veces a las 7 versión estenográfica del 30/03/2005.
3º De las declaraciones mencionadas se concluye que el magistrado concurría diariamente a su despacho. Todas las testimoniales coinciden en que asistía, aunque sin horario fijo. La causa principal de tal irregularidad horaria se originaba, según los dichos de Genoveva Cardinali versión estenográfica del 29/03/05 en su condición de alumno de la carrera de psicología en la Universidad Kennedy, a lo cual luego se hará referencia.
Consecuentemente, no quedó acreditada la falta de concurrencia al juzgado que se le imputa al magistrado Narizzano.
4º A mayor abundamiento, en el legajo personal del doctor Narizzano agregado a fs. 1522 y reservado en Secretaría, no figura llamado de atención alguno vinculado a tales reproches.
La propia Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura desestimó la denuncia efectuada en el Expediente Nº SG 22/02 caratulado González del Solar s/ Denuncia agregado a fs.
1522/1525, en el cual el denunciante abogado defensor de un interno a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1, subrogado por el doctor Narizzano, manifestó que escuchó comentarios respecto a que el magistrado no concurría diariamente al juzgado porque debía asistir a la facultad donde estudiaba psicología. Sin perjuicio de destacar que en tal oportunidad la Cámara de Casación Penal tomó conocimiento de que el magistrado cursaba como alumno vocacional la carrera de psicología siendo él mismo quien se lo informara, destacó la pesada tarea que soportan los juzgados de ejecución penal agravada por la prolongada subrogancia con la que se venía cubriendo el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1.
5º En concordancia con lo anteriormente expuesto, la testigo Mariana Madueño, versión es-

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tenográfica del 29/03/2005 sostuvo durante el debate que había retardo de justicia y a continuación, a pregunta de un miembro de este Jurado: Para que diga si con motivo de ese retardo de justicia que alega se produjeron motines o algún otro acontecimiento. No me consta; no hubo. De allí, puede concluirse que no hubo nunca denuncias fehacientes que hayan acreditado irregularidad alguna. Las que hubieron, se desestimaron.
Ello también queda acreditado con los informes remitidos por la Cámara del Crimen a fojas 68/77
y 102/127, de los que surgen las denuncias archivas o desestimadas efectuadas contra el Magistrado.
6º En relación con el atraso de la firma, el doctor Neuman página 57/60, versión estenográfica del 29/03/2005, refiriéndose a las libertades condicionales o asistidas, sostuvo: Todos los días.
Se firmaba todos los días, y hoy se encuentran en trámite alrededor de 17 mil legajos. También agregó página 70: No tenía ningún problema para consultarlo. Unas 30 ó 40 personas veían el movimiento del doctor Narizzano y empleados, dado que al entrar y salir tenía que pasar por todos los despachos. Se firmaban legajos, previo separarlos por filas dijo, con esta aclaración que acabo de hacer: el tema libertad nunca se separó, siempre se firmó.
Asimismo, el actual juez Subrogante, Axel López Página 50 dijo: Que no había inconveniente para obtener la firma del doctor Narizzano.
nunca el doctor Narizzano puso días para la firma de trámites de detenidos o personas privadas de su libertad. Se refirió a cuando fue secretario.
Preguntado por la acusación sobre como encontró el Juzgado 3, contesto: Yo lo encontré como un juzgado muy prolijo, con una buena dotación de personal, gente muy comprometida. El trámite relativo a las personas privadas de su libertad está bajo control.
De igual forma, Martín Aberasturi, quien manifestó que no tuvo inconveniente en la firma del doctor Narizzano versión estenográfica del 30/03/2005. Y recalcó que fue poca la firma que se llevaba del doctor Polti, solo en algún momento se habrá hecho, dijo Aberaturi, no en forma consuetudinaria.
La testigo Karina Novoa Rodríguez versión estenográfica del 30/03/2005, páginas 119 y 120, sostuvo: El doctor Narizzano: es evidente que era una persona que le dio prioridad a una libertad, que analizaba los legajos, que los leía y modificaba cosas antes de firmar.
7º De tal forma quedan desvirtuados los dichos de la testigo Cardinali, cuando dijo página 101:
que no venía, que en la semana no venía nunca, que venía un solo día, que ya no sabía. Y
finalmente terminó demostrando un fastidio no sustentado en las pruebas producidas durante el debate, cuando expresó: No sabía si iba a venir al día siguiente o el mes que viene.
También quedaron desvirtuados sus dichos y los del doctor Javier de la Fuente, cuando se enfrentaron con el doctor Polti en un careo versión estenográfica de 31/03/2005. Del mismo surge, y el propio doctor Polti lo dijo: Yo subrogaba PAM
por ausencia momentánea cuando no estaba el doctor Narizzano, cuando suponía que iba a las cárceles y por eso faltaba, porque sabía que estaba en compensación de licencia de feria. Pero no es como dijo el doctor De la Fuente, miles y miles. Y el doctor De la Fuente aclaró: No eran miles y miles, bueno, es una manera de decir.
8º En conclusión, de la prueba producida no quedó acreditado que la ausencia o la falta de firma oportuna imputada al magistrado, haya provocado dificultades concretas en el desenvolvimiento del juzgado y, consecuentemente, perjuicio comprobable a los internos.
b Respecto a los estudios de psicología cursados como alumno vocacional en la Universidad Kennedy.
9º Aquí habrá de merituarse si su afán de mejorar sus conocimientos científicos, obstaculizó el desenvolvimiento del juzgado o, por el contrario, implicó complementar su labor como juez de ejecución penal.
10º Ante todo, cabe señalar tal como se expusiera en el punto anterior, no ha quedado acreditado durante el debate por ante éste Jurado, que las interrupciones en la asistencia diaria del magistrado al juzgado hayan sido de tal gravedad como para justificar la sanción de remoción que pretende la Acusación. Tampoco se acre-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2005 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date09/06/2005

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Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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