Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de junio de 2005
sus funciones en virtud de las decisiones tomadas durante su ejercicio. No puede admitirse acusar a los jueces y menos sustentar la remoción de sus cargos por la interpretación que expresen en sus decisiones, aunque resulten acertadas o equivocadas, circunstancia que deviene contradictoria con la esencia de la misión que se les ha asignado Voto de los doctores Horacio V. Billoch Caride y Manuel Justo Baladrón. Doctor Roberto José Marquevich s/ pedido de enjuiciamiento, 8/6/2004.
11º La garantía fundamental para el desempeño de la actividad judicial se encuentra reafirmada en el art. 14, apartado B, último párrafo, de la ley 24.937 al señalar que Queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias. Y, más allá de la ubicación del artículo más arriba mencionado, resulta evidente que tal precepto cobra mayor vigor cuando se trata de la remoción de un magistrado, puesto que si sus decisiones jurídicas no pueden ser valoradas para sancionarlo, menos aún podrán constituir una causal de remoción. De ser así se afectaría la garantía de inamovilidad de los jueces que es condición primaria y esencial de tal independencia del Poder Judicial y de la administración de justicia imparcial, así como un elemento imprescindible de la forma republicana de gobierno causa nro. 2 Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento, cons. 28º in-fine y causa nro. 3 Dr. Ricardo Bustos Fierro s/
pedido de enjuiciamiento, cons. 3º, último párrafo, del voto de la mayoría.
Conclusión sobre el primer cargo del señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón:
12º En definitiva, de las pruebas examinadas emerge la diferencia de criterios entre el Magistrado y los doctores De la Fuente y Cardinali, quienes se desempeñaron como secretarios en su Tribunal. No se ha acreditado la ausencia de directivas y criterios del Magistrado en su desempeño como titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3.
13º Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que los posibles errores o desaciertos de una resolución judicial en materia opinable no pueden constituir causal de enjuiciamiento del magistrado, toda vez que dicha situación encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales superiores o en su caso de la Corte Suprema de Justicia mediante las vías recursivas pertinentes CS Fallos 271:175; 301:1237; 285:191; 277:223, entre muchos. Ello tiene su razón de ser en que proceder de otro modo implicaría traspasar la esfera divisoria de los poderes para invadir las atribuciones propias del Poder Judicial.
Por consiguiente, debe rechazarse el pedido de remoción por el cargo formulado en este capítulo.
II Sobre el segundo cargo: haber obstaculizado, en su ociosidad, el correcto desempeño del Tribunal a su cargo. Circunstancia que se exteriorizara en una limitación de sus labores, cuyo único basamento responde a la pereza con que se condujera:
El señor presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Ramiro D. Puyol, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar, dicen:
1º Que para ingresar en el examen de esta imputación es necesario dejar establecido, de modo preliminar, que entre las calidades exigibles a un juez se encuentra la laboriosidad o contracción al trabajo.
Se trata de una condición que debe medirse en la disposición positiva y permanente de la persona para llevar a cabo las tareas jurisdiccionales;
el esfuerzo cotidiano dirigido prioritariamente a cumplir del mejor modo posible con las funciones que le son propias, en un marco de eficiencia y diligencia cf. Código de Etica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, arts. 3.8 y 6.5.
En base a ello puede afirmarse que el trabajo de los magistrados como todo trabajo está sujeto a pautas cuantitativas y cualitativas El incumplimiento grave de estas exigencias puede constituir mal desempeño y de hecho así ha sido considerado en numerosas sentencias de destitución
La falta de contracción al trabajo, las ausencias injustificadas, el incumplimiento de los plazos procesales son ejemplos concretos de esta falta de la diligencia debida en la realización de las tareas propias de un juez o un Tribunal conf. Causa
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.671

Murature, considerando 11 del voto de los doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués; ver en idéntico sentido Alfonso Santiago h Grandezas y Miserias en la vida judicial El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales editorial El Derecho, 2003, págs. 65 y 77.

23.984 para llenar una sentida necesidad de la sociedad de estos tiempos. La República Argentina, obligada por su propia Constitución y comprometida internacionalmente mediante los pertinentes pactos y convenciones a velar por el trato humanitario dado a las personas privadas de su libertad, colocó en cabeza del Poder Judicial la tarea de su control.

La exigencia deriva del principio de idoneidad que, como requisito constitucional para la admisibilidad del empleo público art. 16, C.N. y el nombramiento de los jueces de tribunales inferiores art. 99, inc. 4, 2º párr. C.N., comprende la aptitud del sujeto para concretar mediante su trabajo personal la capacitación profesional o intelectual que acreditó. Ese funcionario capacitado debe ser, en el ejercicio de la función, el vehículo eficaz para satisfacer el fin público que la ley ha querido cumplir.

En tal sentido, el art. 493 del C.P.P.N. estableció como misión fundamental entre otras que el juez de ejecución tendrá competencia para controlar que se respeten las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad. Desde su creación la labor judicial se conocía como ardua.

Jaime Rodríguez Arana Muñoz, Director de la Escuela Gallega de Administración Pública, afirma que es imprescindible que la actividad del funcionario esté presidida por un cortejo de valores humanos que están inseparablemente unidos a la idea del servicio y que, indudablemente facilitan la sensibilidad ante lo público; me refiero a virtudes tan importantes como la laboriosidad, la solidaridad, la magnanimidad o la modestia entre otras Principios de Etica Pública, Ed. Montecorvo, Madrid, 1993.
La virtud que se analiza está estrechamente vinculada al concepto de eficiencia; así, Néstor Pedro Sagés, al referirse a las pautas constitucionales de regulación de la idoneidad, señala que el bien común es un valor síntesis, comprensivo de otros principios jurídicos orden, paz, seguridad, eficiencia, legalidad, solidaridad, cooperación, etc. Sobre la reglamentación del principio constitucional de idoneidad, La Ley, 1980-C, pág. 1216.
Por su parte, el estatuto del juez iberoamericano dictado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en mayo de 2001, en su art. 37 establece que en el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el ámbito de ejercicio de dicha función, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio.
El Estatuto Universal del Juez aprobado por unanimidad de los presentes en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei Taiwán, el 17 de noviembre de 1999 también ha marcado su impronta fijando en su art. 6º que el juez debe cumplir sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia.
Se ha afirmado que el juez debe poseer una aptitud psicofísica adecuada, pues la tarea de impartir justicia importa enfrentar cotidianamente gran cantidad de problemas que se traen a la decisión del juzgador; ello implica que éste debe estar preparado físicamente para soportar el desgaste que esto significa y asumir correctamente la contracción al trabajo y el esfuerzo requerido Almeida Germán y Aranda Rafael: El requisito de la idoneidad para el nombramiento de los jueces a que alude la Constitución Provincial en Semanario Jurídico, T. 68, Ed. Comercio y Justicia, Córdoba, 1993.
Por su parte, la ley 24.937 al referirse a la selección de los magistrados, ordena en su art. 13
inc. c que la entrevista del aspirante con el plenario del Consejo de la Magistratura, tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática.
Se ha dicho que la conducta de un magistrado debe ser ejemplar Fallos 305-2:1932, por lo tanto, habrá de serlo también en materia de laboriosidad; en este aspecto debe erigirse en arquetipo de sus subalternos, ya que el liderazgo se sustenta en el ejemplo. Ello también implica que si las tareas propias del juzgado sufren circunstancias críticas, el magistrado debe ante todo intensificar su esfuerzo personal y su sentido de organización funcional de acuerdo a las exigencias del momento, sin perjuicio de los reclamos que pudieran formularse a otros órganos del Poder Judicial y del Estado en general.
Los Juzgados de Ejecución Penal nacieron con el nuevo Código Procesal Penal de la Nación ley
El hombre privado de su libertad por condena o el inimputable que sufre su encierro en un manicomio, son seres que conviven diariamente con su aflicción, en establecimientos comunes con otros de su misma condición; es por ello que necesitan de una cotidiana disposición de ánimo del juez encargado de vigilar su cumplimiento.
Debe tenerse presente que los temas a resolver en este fuero se refieren a situaciones, en la mayoría de los casos, que exigen pronta resolución, es decir casos cuyo tratamiento no admite dilación alguna, menos aún cuando esa dilación responde a razones de índole estrictamente personales del juez, que desnaturalizan su desempeño, configurando con ello una actitud indolente para con los justiciables, digna de reproche.
2º Que la reseña de estos antecedentes tiene por objeto establecer los parámetros dentro de los cuales se ha de definir si la actuación del doctor Narizzano como Juez de Ejecución Penal a la luz de los hechos probados se ha ajustado o no a ellos, en su caso en qué medida.
Las imputaciones de la acusación se concretan en las distintas y reiteradas actitudes adoptadas por el magistrado ante las vicisitudes de la labor judicial. Pero debe adelantarse que este cúmulo de comportamientos negativos debe ponderarse de un modo integral, como un universo conductual, del cual se podrá extraer un concepto único sobre su desempeño en la tarea encomendada.
3º Que también merece un tratamiento preliminar la hipótesis respecto de la existencia de un complot en contra del doctor Narizzano, que fue sostenida por la defensa. En primer lugar, aludiendo a El denunciante y sus siete testigos pág. 73
de la versión estenográfica del alegato de la defensa como un grupo único y singular, en el que todos apuntaron a decir lo mismo. Todos usaban las mismas palabras, demostraban los mismos odios, los mismos resentimientos, un único fin: abatir y aniquilar la persona del doctor Narizzano. Basó tal afirmación en las siguientes argumentaciones: el 24 de abril, hubo un congreso de Ejecución Penal, donde los expositores durante dos o tres meses eran los testigos Merlini, Madueño, de la Fuente y Peluzzi. pág. 64 de la versión estenográfica del alegato de la defensa. Resaltó que a su criterio existían reiteradas casualidades que connotaban el vínculo existente entre los testigos de cargo. Así sostuvo que De la Fuente es el denunciante y en esto volvemos un poco al tema del complot Cardinali es la testigo, ambos son compañeros de trabajo o fueron compañeros de trabajo; ambos son otra vez compañeros de trabajo en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; ambos compartieron la cátedra del doctor Donna, y siguen compartiéndola; ambos trajeron al testigo Martelo, que tantos comentarios dio sobre este tema. Agregó que Este testigo, que declaró en contra del doctor Narizzano, pidió un pase. Y dónde se fue? Oh, casualidad!, al Tribunal Oral 29, que integra el padre de la testigo Cardinali. Cuántas casualidades hay en este juicio págs. 74 y ss. del alegato de la defensa.
Intentó la defensa reforzar la idea del complot en contra del magistrado acusado, recurriendo a los dichos del Fiscal de Ejecución Penal doctor Hermelo, quien declaró haber observado el quiebre paulatino entre los secretarios de la Fuente y Cardinali con el doctor Narizzano y dijo atribuirlo a que estos doctores de la Fuente y Cardinali tenían un nivel intelectual superior al término medio normal del resto de los empleados y debido a ello tenían determinados criterios que ellos, de alguna forma, querían imponer en el juzgado y que chocaban a veces contra el doctor Narizzano, que tenía otro pág. 80 del alegato de la defensa.

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La defensa no ha introducido un tema novedoso. Por el contrario, las denuncias de hipotéticos complots contra los acusados en estos procesos de remoción se han invocado en distintas oportunidades: se procura demostrar la existencia de un grupo con un designio para perjudicar al juez y junto a ello se intenta descalificar a los denunciantes o a quienes depusieren en forma crítica respecto del desempeño del magistrado. En el caso, significando una hipotética deslealtad de funcionarios y empleados.
Entendemos que sólo cabe la lealtad con respecto a la virtud, al recto proceder, y al compromiso con el servicio de justicia. Respecto de la esgrimida deslealtad en que habrían incurrido los señores secretarios con el doctor Narizzano, es del caso recordar que el deber de fidelidad exigible a todo funcionario o empleado judicial no se debe a la persona que ocupa el cargo, sino al Estado en el ejercicio de la función judicial doctrina de Fallos 315:245.
Pretender la aquiescencia o el silencio con lo anómalo, lo arbitrario, lo injustificado o lo claramente lesivo para el derecho de los justiciables, sobre todo cuando la reiteración es permanente, importa un requerimiento inadmisible.
4º Que la condición de funcionarios y empleados judiciales en el Juzgado a cargo del magistrado acusado no puede erigirse, en el caso, como tacha de inhabilidad. Cuando se interroga a un testigo por las generales de la ley se trata de conocer la eventual relación que pudiera tener con las partes y con el proceso, con la finalidad de tener un cuadro de situación sobre los motivos que podrían llevarlo a faltar a la verdad, lo que no ocurre en el caso de autos por lo que se rechaza la pretensión de la defensa.
5º Que si bien se estableció con nitidez que los tres Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la jurisdicción se encontraban funcionando con una gran cantidad de causas que en ocasiones sobrepasaban sus posibilidades operativas, también quedó probada en el proceso la falta de predisposición, disponibilidad y compromiso del magistrado acusado para afrontar la profusa tarea que demandaba el juzgado a su cargo.
Como se dijo, la acusación señaló que el doctor Narizzano obstaculizaba por su ociosidad el correcto desempeño del Tribunal a su cargo y que esta circunstancia se exteriorizaba en una limitación de sus labores. Algunos de los testigos que asistieron al debate pusieron de manifiesto claramente su despreocupación respecto de la situación de colapso del fuero y la falta de dedicación respecto de sus funciones.
En este punto cobran especial relevancia las declaraciones oídas en la audiencia de las personas que en alguna oportunidad se desempeñaron como secretarios judiciales contratados, subrogantes o titulares: Genoveva Inés Cardinali, Javier Esteban de la Fuente, Marcelo Alejandro Peluzzi, Daniel Neuman, Mariana Madueño, Federico Merlini y Axel Gustavo López. Es que los secretarios de los fueros penales son funcionarios del Poder Judicial de la Nación encargados de refrendar con su firma y la leyenda Ante mí todas y cada una de las intervenciones del magistrado en las causas que tramiten ante sus estrados art. 121, C.P.P.N., por lo que sus manifestaciones tendrán una decisiva importancia para la dilucidación de la cuestión en examen.
6º Que el estudio comenzará con la asistencia al Juzgado y los horarios cumplidos por el doctor Narizzano, para lo cual resulta adecuado recordar que el art. 11 del decreto-ley 1285/58, que fue modificado por la ley de organización y competencia penal Nº 24.050, dispone: Los jueces de primera instancia concurrirán a su despacho todos los días hábiles, durante las horas que funcione el Tribunal. Por su parte, el Reglamento para la Justicia Nacional acordada 4/74 C.S.J.N. fija el horario de los tribunales nacionales con sede en la Capital Federal desde las 7.30 a las 13.30
de lunes a viernes.
Respecto a este punto, resulta trascendente la palabra de la doctora Genoveva Inés Cardinali, quien se desempeñó como Secretaria de ese Juzgado desde su creación en agosto de año 1994
hasta octubre de 1999.
Relató la testigo que en los comienzos del funcionamiento del Juzgado el despacho se firmaba más seguido, pero tiempo después, sobre todo cuando el doctor Narizzano empezó a estudiar, o porque tenía que estudiar o dar examen o cursar, venía poco al Juzgado y a veces hasta no venía;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/06/2005

Page count36

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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