Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2005
FESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la notificación del mismo.
Art. 7º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Horacio D. Rosatti.

encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulo III y VI artículo 71, 1º párrafo, 1º parte del Anexo I del Decreto Nº 993/1991 t.o.
1995, y por el término de ciento ochenta 180
días, contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular.
Que el licenciado Alberto Jorge GANDULFO D.N.I. Nº 12.727.052 reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Decreto 360/2005

Por ello,
Dase por designado, con carácter transitorio, Director Nacional de Fortalecimiento Social.
Bs. As., 26/4/2005
VISTO la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995 y Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Fortalecimiento Social, que resulta indispensable cubrir transitoriamente con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado, a partir del 01 de febrero de 2005, con carácter transitorio, al licenciado Alberto Jorge GANDULFO D.N.I.
Nº 12.727.052 en el cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva II de Director Nacional de Fortalecimiento Social de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con los requisitos de ingreso mínimos al nivel escalafonario previstos por el Decreto Nº 993/
91 t.o. 1995, y como excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI artículo 71, 1º párrafo, 1º parte del Anexo I del Decreto Nº 993/1991
t.o. 1995, y por el término de ciento ochenta 180
días, contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular.
Art. 2º Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a proceder al descongelamiento del cargo consignado en el artículo precedente.
Art. 3º Producido el descongelamiento a que se refiere el artículo anterior, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días contados a partir de la fecha de la designación transitoria de su titular.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner.

PERSONAL MILITAR
Decreto 361/2005
Recházase un reclamo incoado por personal militar en situación de retiro, por no reunir los requisitos previstos por el Decreto Nº 1244/98 para resultar beneficiario del complemento establecido por el mismo.
Bs. As., 26/4/2005
VISTO lo propuesto por el MINISTRO DE DEFENSA detallado en el Anexo I y lo dispuesto por el Decreto Nº 1244 del 22 de Octubre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el personal militar retirado individualizado en el Anexo I reclama administrativamente, solicitando se le abone el complemento previsto en el Decreto Nº 1244/98, incorporándoselo a su haber, ello, con efecto retroactivo.
Que, conforme las constancias de las actuaciones del caso, dicho personal acreditó encontrarse en situación de retiro y su condición de veterano de guerra por haber participado en las acciones bélicas que tuvieron lugar en el TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR.
Que por el decreto mencionado se estableció, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998, un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, para el personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que acredite la condición de ex-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.642

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combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el aludido teatro de operaciones entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982.
Que, fundando su pretensión, el personal reclamante citó la referida normativa y, en síntesis, adujo que su calidad de veterano de guerra era indudable, atento que la norma aclaratoria conformada por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Nº 78 de fecha 18 de junio de 1999 actualmente reemplazada por la Resolución Nº 4 del 26
de enero de 2001 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA determinó que quedaban comprendidos en el concepto de veterano todos los Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieran participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS y del TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR y que el concepto de Administración Pública Nacional comprende al ámbito de las Fuerzas Armadas, atento que el mismo debe entenderse con la amplitud normada en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sustituido por la Ley Nº 25.827.
Que el mentado personal expresó, asimismo, que el referido alcance quedó también demostrado por el hecho de que el complemento en cuestión es liquidado a los militares en actividad y que, a su juicio, el concepto de personal de la Administración Pública Nacional comprende también al militar en situación de retiro, atento que éste conserva el estado militar y por ende su pertenencia a la Administración, dado que, dicha situación de revista es distinta de la que confiere el status de jubilación, por cuanto el personal retirado continúa haciendo aportes, mantiene el derecho al uso del grado y del uniforme y está sujeto a la jurisdicción castrense y sus normas disciplinarias.
Que el personal citado completó los fundamentos de su pretensión, aseverando que el espíritu del referido decreto es otorgar un beneficio a los veteranos de guerra, con lo que la condición de veterano es lo esencial, no perdiéndose la misma por el hecho del pase a situación de retiro, agregando finalmente que, habiendo el personal militar en actividad percibido el complemento del caso, negárselo al retirado que posee iguales condiciones configura una situación injusta y discriminatoria.
Que, en función de los términos en que fueron efectuadas las presentaciones en comentario y con arreglo a lo normado por el artículo 81 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DEL MINISTERIO DE DEFENSA procedió a su recalificación y dispuso su tramitación como un reclamo impropio, regulado por el artículo 24, inciso a de la Ley Nº 19.549, o sea el de un reclamo tendiente a que la Administración disponga la modificación, sustitución o extinción del acto normativo general cuestionado.
Que el citado encuadramiento resulta, por lo demás, coincidente con el que, ante similares peticiones, les otorgaron la entonces DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL DE LA
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su Dictamen Nº 1280/01 y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES DE LA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en sus Dictámenes del 25 de julio de 2000, recaído en el Expediente SLyT Nº 11082/00 1 3 y del 9 de Octubre de 2000, Expediente SLyT Nº 3438/00.
Que, según surge de los considerandos del referido acto normativo, el mismo se dictó dentro del marco de los beneficios autorizados por la Ley Nº 23.109, recogiendo la petición formulada por la FEDERACION DE VETERANOS DE GUERRA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad ésta que requirió al GOBIERNO NACIONAL el otorgamiento de un beneficio mensual al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, citando similares concesiones concretadas en los órdenes provincial y municipal.
Que la norma en comentario estableció, entonces, dos requisitos para poder gozar del mentado complemento, uno, el ser veterano, o sea haber participado efectivamente en las acciones bélicas que se llevaron a cabo en el TOAS, y otro, el de desempeñarse en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL al momento de entrar en vigencia el Decreto Nº 1244/98.
Que, dado lo dispuesto, ambos requisitos son necesarios y deben darse simultáneamente, con lo que uno de ellos solamente no basta para ser beneficiario del complemento otorgado por la norma analizada.
Que la conclusión que importa el considerando anterior, queda asimismo sustentada, por lo dispuesto en la Resolución Nº 4/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que en su artículo 2º expresa que, obtenido el certificado que acredite su condición de veterano, el agente involucrado deberá presentar el formulario referido ante la Unidad de Recursos Humanos de la Jurisdicción o entidad donde reviste presupuestariamente la que, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, procederá a liquidar el beneficio
Que el concepto de agente traduce la idea de acción, de actividad, revistiendo tal carácter, el que obra por instrucción, encargo o poder de otro, en el caso de la Administración, de donde puede concluirse que es agente el que cumple una función, concretamente el que se desempeña en forma actual en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que la expresión reviste presupuestariamente del artículo 2º de la Resolución Nº 4/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, redactada en tiempo presente, es suficientemente clara e indica una situación de ocurrencia actual.
Que por el hecho de que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD integran el sector público, sus agentes es decir, aquellos que se desempeñan actualmente en alguna de las reparticiones que las componen cumpliendo alguna función, o sea, que continúan en ejercicio de una función pública y de su carrera militar o policial que, además, acrediten su condición de veteranos perciben el beneficio dispuesto por la norma en cuestión.
Que es equivocado lo afirmado por los causantes, en cuanto expresan que quien se encuentra en situación de retiro mantiene su pertenencia a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, por cuanto, a su entender, dicho estado configura una situación de revista que no adquiere status de jubilación, ya que continúa haciendo aportes jubilatorios, mantiene su estado militar y el derecho al uso del grado y del uniforme, y está sujeto a la jurisdicción castrense y a determinadas normas disciplinarias.
Que, si bien, ambas clases de personal militar están sujetas al estado militar, no es menos cierto, que la intensidad con que el mismo se manifiesta con respecto al que se encuentra en actividad es sustancialmente mayor, tiñéndolo con matices diferentes al que mantienen quienes se hallan en situación de retiro.
Que, también, es manifiestamente distinta la relación que mantiene el personal en actividad con la Fuerza de revista que la que vincula al personal retirado con aquélla, dado que, el personal militar retirado no cumple función o actividad estatal alguna y por ende, no está sujeto al cúmulo de obligaciones que devienen de dicho ejercicio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/04/2005

Page count52

Edition count9385

Première édition02/01/1989

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