Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de abril de 2005

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.634

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a Adelanto del TREINTA POR CIENTO 30% del monto de obra, estimado en DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO
U$S 1.309.925, a ser devuelto al Fondo Fiduciario por los Grandes Usuarios en SEIS 6 cuotas.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al señor Luis Vicente MAGGIO L.E. N 5.365.336, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 295, frecuencia 106.9 MHz., Categoría G, identificada con la señal distintiva LRI978, de la localidad de LOBERIA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 del Decreto N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N 22.285 y 9 del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTE $ 3.420-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución N 459-COMFER/02.
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N 113-COMFER/97.
ARTICULO 7 Regístrese, Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 18/4 N 477.172 v. 18/4/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 615/2005
Bs. As., 1/4/2005
VISTO el Expediente N S01:0084249/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE ha gestionado una Ampliación de la Estación Transformadora CAMPANA de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV, propiedad de la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA TIBA, consistente en la instalación de un nuevo transformador de potencia de 300/300/70 MVA 500/132/13,2
kV y campos en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV y CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 kV asociados, expidiéndose oportunamente mediante las Resoluciones del ENRE N
550 del 16 de octubre de 2003, N 505 del 19 de agosto de 2004, N 638 del 18 de noviembre de 2004, N 696 del 16 de diciembre de 2004 y otras complementarias.
Que a fecha 1 de marzo de 2005 se efectuó una Audiencia Pública convocada por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE para tratar la Ampliación de la Estación Transformadora CAMPANA de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV, propiedad de la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA TIBA, consistente en la instalación de un nuevo transformador de potencia de 300/300/70 MVA 500/132/13,2 kV y campos en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV y CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 kV
asociados.
Que a dicha Audiencia Pública asistieron representantes de EDEN S.A., ESSO PA S.R.L PTA.
CAMPANA, J. MINETTI S.A. CAMPANA ex CORCEMAR, PAPEL PRENSA S.A. PLANTA SAN PEDRO, PETROBRAS ENERGIA S.A. ex-PECOM ENERGIA S.A. PTA. CAMPANA ex PASA y SIDERCA S.A.I.C.
Que en el curso de dicha Audiencia Pública se presentó una propuesta de pago consistente en que a partir de la firma del Contrato COM pagarán:
a Los beneficiarios Distribuidores DIECIOCHO 18 cuotas iguales de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO U$S 56.921 más IVA, más PESOS
SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO $ 7.444 más IVA.

b Aporte de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL U$S 650.000
en concepto de pago a proveedores, adelantando las últimas cuatro cuotas que pagarían los beneficiarios a devolver por éstos de igual forma que el precedente.
Que la citada propuesta establece que los precios transcriptos en el considerando precedente deberán ser considerados como máximos de referencia, dado que el presupuesto que efectivamente deberán enfrentar los beneficiarios de la AMPLIACION será el que resulte de la licitación pública referida en el Artículo 10 de la Resolución ENRE N 550 del 16 de octubre de 2003.
Que mediante su Resolución N 123 del 9 de marzo de 2005 el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD ENRE aprobó la propuesta de pago presentada.
Que resulta conveniente para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI y para el conjunto de la economía implementar ampliaciones que aseguren el abastecimiento de las demandas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le corresponde según lo establecido por el Artículo 9
del Decreto N 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N 2743
del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 37 de la Ley N 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Extiéndese el financiamiento establecido mediante el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte a la Ampliación de la Estación Transformadora CAMPANA de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV, propiedad de la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA TIBA, consistente en la instalación de un nuevo transformador de potencia de 300/300/70 MVA 500/132/13,2 kV y campos en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS 500 kV y CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS 132 kV asociados.
ARTICULO 2 Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a transferir al Fondo Fiduciario creado mediante el Artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 23 del 24 de enero de 2005, los montos disponibles en pesos en las subcuentas y/o cuentas de excedentes según corresponda, hasta agotar su existencia o hasta completar los montos definidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE y los proponente en el Acta suscrita como culminación de la Audiencia Pública de fecha 1 de marzo de 2005 como aportes de la SECRETARIA DE ENERGIA, que obra como Anexo de la presente, en cumplimiento del APENDICE A del TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA y, aquellos que surjan de la aplicación del inciso b del Artículo 3 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 23 del 24 de enero de 2005, lo que ocurra primero y a aplicar los mismos en los términos establecidos en el punto 7.3 del Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA
LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS.
ARTICULO 3 Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA a recuperar de los beneficiarios de la AMPLIACION
en proporción a su factor de participación y durante el período que define el Acta citada en el artículo precedente, los fondos adicionales determinados según el inciso b del Artículo 3 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 23 del 24 de enero de 2005, considerando los intereses que correspondan y las sumas que demande la operación del Fondo Fiduciario.
ARTICULO 4 El tratamiento a dar al proceso licitatorio y contractual de la Ampliación calificada en el Artículo 1 del presente acto seguirá lo establecido en la citada Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N 23 del 24 de enero de 2005.
ARTICULO 5 Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE
y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletínoficial.gov.ar.
e. 18/4 N 476.076 v. 18/4/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución N 3165/2005
Bs. As., 29/3/2005
VISTO el Expediente ENARGAS N 7700 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92 y el Anexo l Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto N 2455; y CONSIDERANDO:

b Los beneficiarios Grandes Usuarios DIECIOCHO 18 cuotas en total, formadas por SEIS 6
cuotas iguales de dólares estadounidenses TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y TRES U$S 307.433 más IVA, más PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS TRES $ 40.203 más IVA y luego DOCE 12 cuotas iguales de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA U$S 98.380 más IVA, más PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO $ 12.865 más IVA.
Que la propuesta citada considera el uso de fondos provenientes del Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte, constituido mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 23 del 24 de enero de 2005, asignados en cumplimiento del APENDICE A del TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA más un financiamiento adicional proveniente de dicho Fondo Fiduciario, estructurado según:

Que mediante NOTA ENRG GD/GAL/D N 4515/02 LITORAL GAS S.A. LITORAL fue imputada por haber distribuido gas con exceso de contenido de vapor de agua, en atención a lo dispuesto en el artículo 7.6. de la REGLAMENTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GAS aprobada por la Resolución ENARGAS N 622/98.
Que tal imputación se encuentra fundamentada en el Informe GD/GAL N 49/02 fs. 28 a 31
donde fuera analizada la responsabilidad de la Distribuidora en los inconvenientes acaecidos el 20 de junio de 2002 en varias ESTACIONES DE CARGA de GNC de la ciudad de ROSARIO, a consecuencia de la distribución de gas fuera de las especificaciones de calidad reglamentadas.
Que posteriormente, se concedió vista de autos a la Licenciataria fs. 35, la cual con fecha 19 de noviembre de 2002 interpuso RECURSO DE ALZADA fs. 40 a 99 contra la nota de imputación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/04/2005

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Dernière édition03/08/2024

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