Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 18 de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.634

23

en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
por NOTCNC N 6135/00.

plotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la localidad de URUNDEL, provincia de SALTA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de URUNDEL, provincia de SALTA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

ARTICULO 2 Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la entonces Coordinación General de Evaluación de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su Informe de fojas 86/87, que el señor Manuel Orlando LEIVA acredita capacidad patrimonial suficiente según lo prescripto por el artículo 45 inciso c de la Ley 22.285.
Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que se puede citar fundamentalmente, el hecho de haber omitido acompañar el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Dirección Nacional del Registro de Reincidencia y Estadística Criminal, requisito establecido en el artículo 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones, lo cual conlleva a incumplir lo dispuesto por el inciso d en lo pertinente del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que asimismo, si bien el oferente acompañó la Planilla N 2 de ANTECEDENTES
PROFESIONALES Y CULTURALES exigida por el artículo 14.3 del Pliego, omitió completar dato alguno;
tornándose, en consecuencia, materialmente imposible realizar la evaluación de la calidad moral e idoneidad cultural, de conformidad con lo exigido por el artículo 45 inciso b de la Ley de Radiodifusión.
Que el artículo 6 del Pliego referido estableció que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000.
Que la garantía mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el procedimiento de adjudicación directa, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.
Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interés público, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestación de fianzas, para que dicho interés quede en todo caso suficientemente garantizado.
Que esta garantía tiene por objeto la admisión del proponente al momento de presentar la solicitud de adjudicación directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendrá la oferta durante el plazo establecido de duración del procedimiento.
Que las garantías provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caución precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar la solemnidad de aquellas y garantizar la celebración del contrato.
Que decidida la adjudicación, la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.
Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente al órgano que efectúa el llamado.
Que la naturaleza de la garantía mencionada se ve reflejada en el artículo 9 in fine del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o seguro de caución para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicación, tal modo de afianzamiento deberá ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
Que de los presentes actuados, surge que el señor Manuel Orlando LEIVA no ha renovado la póliza ingresada oportunamente, que garantiza el mantenimiento de la oferta realizada.
Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por los artículos 6, 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, y el artículo 45 inciso d de la Ley 22.285.

ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 18/4 N 477.171 v. 18/4/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 341/2005
Bs. As., 12/4/2005
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 2297.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Vicente MAGGIO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LOBERIA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría G, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto N 883/01 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar N 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
por NOTCNC N 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LOBERIA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución N 520-COMFER/04, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor Luis Vicente MAGGIO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por el señor LEIVA
no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que por NOTACNC N 6341/01 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentada para la provincia de BUENOS AIRES.

Que, conforme lo normado por el Decreto N 883/01, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase la solicitud presentada por el señor Manuel Orlando LEIVA D.N.I.
N 14.176.340 para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y ex-

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 295, Frecuencia 106.9 Mhz., Categoría G, para la localidad de LOBERIA, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Luis Vicente MAGGIO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/04/2005

Page count40

Edition count9416

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