Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2005 - Primera Sección
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 17 de marzo de 2005
5902.90.00
5908.00.00
5911.40.00
5904.10.00
5909.00.00
5911.90.00
5904.90.00
5910.00.00
BOLETIN OFICIAL Nº 30.614
Todas las posiciones arancelarias de las Partidas Armonizadas 9501y 9502. Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
9503.30.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
9503.41.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
60 Todas las posiciones arancelarias del Cap. 60 Res MEYOSP 39/96
9503.49.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
61 Todas las posiciones arancelarias del Cap. 61 Res MEYOSP 39/96
9503.60.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
62 Todas las posiciones arancelarias del Cap. 62 Res MEYOSP 39/96
9503.70.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
63
Todas las posiciones arancelarias del Cap. 63 Res MEYOSP 39/96 excepto el ítem NCM
6307.90.20
9503.80.90
64
Todas las posiciones del Cap. 64 RES MEYOSP 39/96 con las siguientes excepciones:
6402.12.00 6402.99.00
6403.91.00
6402.19.00 6403.12.00
6403.99.00
6402.91.00 6403.19.00
6404.11.00
9503.90.10
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
9503.90.90
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
9504.40.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
9504.90.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
Todas las posiciones arancelarias de la Partida Armonizada 9505. Res. SICM 56/98 Res. 33/
2001
6910.10.00
Artículos sanitarios de cerámica Res. SICyPyME N 141/04
6910.90.00
Artículos sanitarios de cerámica Res. SICyPyME N 141/04
9506.62.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
8536.20.00
Disyuntores termomagnéticos Res. SICyPyME N 293/04
9506.69.00
Res. SICM 56/98 y SICI 33/2001
9004.90.10
31
Gafas de sol, armazones o monturas y pregraduados Res. SICyPyME N 3/04 y MEyP N 655/04
Se exigirá certificado de origen a partir del 18/03/2005
e. 17/3 N 474.250 v. 17/3/2005
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD
CON EL ART. N 748 C.A.
Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22.415 art. 748 del Código Aduanero, los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Ing. FERNANDO GARNERO, Director Regional, Dirección Regional Aduanera Posadas.
e. 17/3 N 474.271 v. 17/3/2005
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Desde el Sumario Contencioso SC12-N 193/02, caratulado: SANCHEZ MEDINA, NICOLASA S/
lnf. Art. 987 C.A.; por ignorarse su domicilio se hace saber a la Señora SANCHEZ MEDINA NICOLASA, D.N.I. N 93.054.022, que en el Sumario Contencioso e instruido por la supuesta infracción mencionada por esta División Aduana, que en el presente se han dictado FALLO definitivo N 005/03 AD
CLOR CONDENA por encontrarse que la conducta asumida por la nombrada cabe dentro de las previsiones de los referidos textos legales. Haciéndole saber el importe de la multa impuesta de la condena, equivalente a dos veces el valor en plaza de las mercaderías involucradas en autos, por aplicación de lo dispuesto por el art. 987 del Código Aduanero de pesos UN MIL CUARENTA y CUA-
TRO CON SETENTA y SEIS CTVOS $ 1.044,76, la que deberá efectivizarse en el perentorio término de QUINCE 15 días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrá interponer contra el mismo los siguientes recursos: Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa en los términos del Art. 1132 sgtes., y cctes. del Código Aduanero. Para el supuesto de quedar firme el auto Resolutivo y no abonarse la multa impuesta, se procederá acorde a lo normado por el art. 1122 sgtes.
y cctes., del referido cuerpo legal. Asimismo por ignorarse los domicilios se hace saber a las personas que más abajo se detallan, que en el perentorio término de DIEZ 10 días hábiles deberán comparecer en los Sumarios Contenciosos que esta Administración instruye por infracción a los arts. 968 inc.
a, 977, 979, 985 y 987 C.A., a efectos de que ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana; caso contrario quedará constituido en esta Oficina Aduanera arts. 1001 y 1004 C.A.. Como así también se les hace saber el monto mínimo de la multa a los fines de los arts. 930/932 del C.A., comunicándose además que esta Administración procederá en el plazo mencionado precedentemente a la pública subasta, destrucción o donación de las mercaderías en cuestión, de conformidad a lo programado en los Arts. 439 y 448 del