Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de febrero de 2005
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.590

65

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa deban prestar servicios al mencionado día percibirán además de la retribución legal el pago de una jornada adicional.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CAPITULO II

ARTICULO 1º Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a fojas 116/135 del Expediente Nº 67.349/98.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones Del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 116/135 del Expediente Nº 67.349/98.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 67.349/98
Buenos Aires, 10 de enero de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 2/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 116/135 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 398/05. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

EXPEDIENTE NRO. 67.349/98

DESCRIPCION DE TAREAS - AGRUPAMIENTO POR CATEGORIAS DEL PERSONAL JORNALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTICULO 5: A los fines de la ubicación del personal se enuncian las siguientes categorías:
GRUPO 1: PEONES GENERALES: Tareas sin experiencia en funciones específicas. Sacador de grasa. Sacador de carcaza. Preparador y colocador de bolsas de trozado. Operarios recientemente ingresados que realicen tareas específicas de otros grupos hasta 45 días de antigedad.
GRUPO 2: Abastecedor de hielo. Repasador de plumas. Encajonador sin pesaje y sin clasificación. Provisión de cajones y bolsones. Abastecedor de menudos. Colgador en eviscerados. Extractor o vaciador de vísceras. Raspador de carcaza. Separador de pechuguita del hueso.
GRUPO 3: Colocador de hielo en cajones a pala o con máquinas. Descarga y carga de jaulas en camión. Colgador de aves vivas. Armador de pollos. Colocador y envasador de menudo. Cierre de bolsones tiper. Afilador de herramientas. Colocador de tarjetas de identificación Operario de limpieza general y canastos. Etiquetador. Sacador de piel. Abridor de muslo. Recibidor de presas. Colocador de pollos en bandeja. Clasificador y distribuidor de aves para trozado, clasificador y control de trozado.
Cambio y/o transporte de canasto cargados. Embolsado de pollos individual.
GRUPO 4: Operador máquina de menudos. Primer y segundo corte. Extractor de pulmones. Cortador de cogote. Cortador de piel de cogote. Extractor de panza. Extractor de hígado. Limpieza de panza. Clavador tapa de cajones y/o sunchador. Colgador salida chiller. Operario limpieza de planta industrial. Saca buches. Evisceradores. Prolijado de muslos y/o supremas. Clasificado y embandejado de trozado. Trozadores de cortes básicos corte de muñón, corte de espalda, corte diagonal de pechuguita, corte de alita, corte de pechuga con cuchillo y/o tijera.
GRUPO 5: Clasificación de empaque. Revisador eviscerado con descolgado. Matador. Operario de cámara. Balancero. Control final y/o inspección por muestreo de cajones. Trozador de cortes principales trozado de muslo, trozado de muslo/pata trozado de alas y deshuesado. Preparador de materia prima para productos cocidos y precocidos.
ARTICULO 6: Para mensualizar el salario de los trabajadores jornalizados deberán multiplicarse por 25 días o por 200 horas el jornal del grupo a que correspondiere, incluyendo la antigedad.

RESOLUCION D.N.R.T. NRO. 12/2004; 14/2004; 26/2004 y 32/2004
DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO NRO.
PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.
LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, Noviembre 25 de 2003
- Texto Ordenado Julio de 2004, de conformidad al CCT Nº 31/89 y Acuerdo Colectivo de 25/11/03.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.
PERIODO DE VIGENCIA: Dos años a partir de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6º de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en virtud del convenio suscripto en fecha 25 de Noviembre de 2003.
AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.
CAPITULO I

ARTICULO 7: AYUDANTE: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de asistir al Medio Oficial en sus tareas pero no reemplazarlo en ellas.
MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero no ha adquirido la competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la eficacia y precisión exigible al Oficial.
OFICIAL: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que han adquirido un oficio determinado y que ejecutan con precisión y eficacia cualquier trabajo dentro de su especialidad: pintor, herrero, albañil, carpintero, zinguero, plomero, electricista, mecánico, soldador eléctrica y autógena, engrasador de máquina y vehículos, cloaquista y vidriero, mantenimiento de vehículo y automotores, pintor a duco y de vehículo, etc.
OFICIAL MULTIPLE: Quedan comprendidos en esta categoría los trabajadores que tengan bajo su responsabilidad el desempeño de las tareas que realizan varios oficiales.
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO: Es el trabajador que realiza tareas específicas de la actividad donde por exigencias comunales, provinciales y/o nacionales deberá contar con título habilitante por ej.: calderistas, foguistas, digestores, etc. y/o especializados: mecánico de refrigeración y compresores, mecánico diesel especializado máquinas de usinas.

PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS
DEL PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores MORAN, Luis Bernabé; GORI, Roberto Gabriel; MONGE, Juan Brígido; VARELA, José Francisco;
BURGOS, Víctor Hugo; CUELLAR, Próspero del Carmen; GONZALEZ, Saturnino; GOI, Angel Aníbal;
PISANI, Rosa Ana; CASTRO, Miryam Isabel, por el sector sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS
PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516
de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores DOMENECH, Roberto; FUNES DE RIOJA, Daniel Carlos Lucio; VIÑALES, Eduardo Juan; CAPURRO, Eduardo; KOZONO, Jorge Luis;
CATALANO, Víctor; EGUREN, Horacio; MORETTI, Luis Angel, por el sector empresario.

ARTICULO 8: GRUPO A: Celadores, cuidadores, ayudantes de chofer sin conducción vehículo.
GRUPO B: Porteros y Serenos, ayudantes de chofer con registro de conductor.
GRUPO C: Chofer y Chofer Repartidor.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MENSUALIZADO - SU CATEGORIZACION
ARTICULO 9: CATEGORIA 1: Cadetes, personal de limpieza, ordenanzas.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 quince mil Trabajadores.
APLICACION DE LA CONVENCION
TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES
ARTICULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio. La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

CATEGORIA 2: Telefonistas, Recepcionistas, Archivos, Dactilógrafas, Ficheros tipo Kardex, Auxiliar de correspondencia, Choferes de Administración.
CATEGORIA 3: Auxiliares de enfermería, Facturistas, Auxiliares de Créditos, Auxiliares de Cuentas Corrientes, Taquígrafos, Calculistas, Ayudante pañolero.
CATEGORIA 4: Empleados de recepción de materias primas, Empleados de cargas, Balanceros, Enfermeros, Taquidactilógrafos, Cuentacorrentistas, Empleados de depósitos materiales, Pañoleros, Encargado comedor.
CATEGORIA 5: Cajeros, Analistas de cuentas, Segundo Capataz, Graboverificador, Operador de Télex, Auxiliar de Laboratorio, Dibujantes con Titulo habilitante.

AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.
VIGENCIA TEMPORAL

CATEGORIA 6: Laboratoristas, Empleado impuestos, Empleado de seguros, Liquidador de sueldos y jornales, Operador de procesamientos, Empleados de importación y exportación, Capataz.
ARTICULO 10: Todo trabajador/a que realice más de una tarea que especifique este convenio, cobrará el jornal de la categoría más alta desarrollada.

ARTICULO 3: Se acuerda otorgar al presente Acuerdo Colectivo la vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6º de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en virtud del convenio suscripto en fecha 25 de Noviembre de 2003.

CAPITULO III
SALARIOS

DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION
ARTICULO 11:
ARTICULO 4: Fíjase el Día 10 de Marzo de cada año como Día del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendido en la presente convención en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los Feriados Nacionales.

PLANILLAS DE SALARIOS BASICOS
Vigencia a partir del 01/12/03

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/02/2005

Page count88

Edition count9409

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/07/2024

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