Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de febrero de 2005
nuación del Artículo 92, se efectivizará con arreglo a las siguientes pautas:
a La existencia de la medida cautelar se reputará conocida desde el momento en que haya sido comunicada por cualquiera de los medios autorizados en la ley o en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
b La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través del Agente Fiscal deberá acreditar la efectiva comunicación del oficio, el incumplimiento del embargo y el ocultamiento, retiro o disposición de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado, existentes en la entidad a la fecha de toma de conocimiento del embargo.
c A fin de establecer la existencia de tales hechos, los jueces administrativos, Agentes Fiscales y demás funcionarios competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ejercerán todas las facultades de verificación y de requerimiento de información que les confieren los Artículos 35, 92 y 107 de la ley.
Dictada la resolución judicial que manda hacer efectiva la responsabilidad solidaria y transcurrido el plazo de DIEZ 10 días fijado en el último párrafo in fine sin que la entidad diese cumplimiento al pago del monto correspondiente, el Agente Fiscal procederá a ejecutarla con las facultades que le confiere la ley.
ARTICULO En los supuestos a que se refiere el segundo artículo incorporado por la Ley N 25.795 a continuación del Artículo 92 de la Ley, la demanda de ejecución fiscal se entablará conjuntamente contra el garante y el contribuyente o responsable principal de la deuda reclamada. Dictada la sentencia de ejecución o la que ordena emitir la constancia de no oposición de excepciones, en su caso, se ejecutarán en primer lugar los bienes afectados a la garantía. Si éstos no fueren suficientes para cubrir la deuda, se seguirá la ejecución contra cualquier otro bien o valor del ejecutado.
ARTICULO El trámite, anotación y contestación de solicitudes de informes sobre personas físicas o jurídicas y sobre documentos, actos, bienes o derechos registrados; y las comunicaciones que ordenen la traba y levantamiento de medidas cautelares o las transferencias de fondos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 107 de la ley, se ajustará a los siguientes lineamientos:
a La transmisión de los datos entre el organismo oficiante ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y el registro patrimonial, entidad financiera o tercero destinatario de la solicitud, podrá efectuarse por vía informática. Los aplicativos y medios de comunicación que se utilicen deberán satisfacer adecuadamente los requisitos de seguridad y autenticidad de la información, según los procedimientos y técnicas que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
b El registro transmitido contendrá los datos esenciales que permitan identificar el objeto de la solicitud o comunicación; el apellido y nombre o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT de la persona física o jurídica involucrada; el documento, acto, bien o derecho registrado; el expediente o actuación de origen; el Juzgado o dependencia interviniente; el tipo y monto de la medida cautelar, cuando correspondiera, y la autoridad judicial o Agente Fiscal firmante de la solicitud u orden;
c La anotación y levantamiento de medidas cautelares por este medio se reputarán efectivizados a partir de la 0.00 horas del día inmediato siguiente a aquel en que fueron trasmitidos informáticamente por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. La anotación o levantamiento en la forma indicada tendrá prioridad sobre cualquier otro documento, orden u oficio judicial o administrativo que se presente para su registración después de esa hora;
d Los aplicativos y programas a utilizar en esta operatoria deberán prever la emisión de minutas impresas conteniendo los datos indicados en el inciso b. Dichas minutas revestirán para el organismo o entidad oficiada a todos los efectos legales el carácter de documento registrable auténtico. El procedimiento reglado en este artículo tendrá la prevalencia fijada en el Artículo 107, segundo párrafo in fine de la ley; y las minutas impresas de las respuestas a las solicitudes de informes sobre titulares del dominio y gravámenes
BOLETIN OFICIAL Nº 30.584

formuladas por medios informáticos, debidamente firmadas por las jefaturas competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, constituirán documento suficiente a los fines de la subasta de bienes muebles registrables y de inmuebles.

15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, para las medidas que se dicten en el marco del Decreto Nº 491/02, así como también los recaudos previstos en el Decreto Nº 85 del 11 de enero de 2002.

ARTICULO Los registros patrimoniales y demás organismos o entes del PODER EJECUTIVO NACIONAL requeridos adoptarán los recaudos que resulten necesarios para la puesta en marcha de la operatoria dentro de los NOVENTA
90 días de la fecha de vigencia del presente decreto.

Que el gasto que demande la presente medida será financiado con recursos propios del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA BICE.

ARTICULO Los organismos mencionados en el artículo anterior deberán evacuar, dentro de los DIEZ 10 días de recibidas las solicitudes de información que, sobre titularidad de la inscripción, condiciones de la misma y gravámenes que afecten a los actos, bienes o derechos registrados, les formulen los funcionarios competentes que designe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO De conformidad con lo previsto en el Artículo 107, tercer párrafo de la mencionada ley, la expedición de las informaciones solicitadas y, en su caso, la anotación de embargos u otras medidas cautelares sobre bienes inmuebles, muebles o derechos patrimoniales registrables, o sobre la persona de sus titulares y sus respectivos levantamientos, no podrá demorarse, restringirse, limitarse o suspenderse por la aplicación de leyes, decretos o normas complementarias específicas del organismo o registro destinatario, ni supeditarse al pago previo de aranceles, tasas y/o aportes de cualquier naturaleza. Cuando las solicitudes de informes y de anotación de medidas cautelares se emitan en juicios de ejecución fiscal, los importes de los créditos por los conceptos aludidos deberán ser comunicados al Juzgado o Agente Fiscal requirente, según el caso, a los fines de su inclusión en la respectiva liquidación de costas a cargo del deudor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL y el Decreto Nº 491/02
Por ello, El PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 15 de octubre de 2002 al Contador D. Sergio Darío BONACOSSA M.I. 17.362.558 Líder de Equipo del Area Análisis de Riesgo del BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA BICE.
Art. 2º La designación precedente se realiza con los alcances, condiciones y por el período establecido por el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA BICE.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con recursos propios del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA
BICE.

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funciones de Jefa del Departamento Coordinación Administrativa del citado organismo.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 601/02, corresponde que la referida asignación de funciones sea aprobada mediante el dictado de un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, toda vez que la misma puede irrogar una mayor erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
Que en atención a que el sistema de concurso previsto en el artículo 8 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164 no ha sido reglamentado, corresponde aclarar que la presente asignación de funciones de jefatura reviste carácter transitorio.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y los Decretos N 491/02 y N 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Asígnanse las funciones de Jefa de Departamento, en el Departamento Coordinación Administrativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la agente María Victoria SERAL D.N.I. N 6.141.565, Nivel C, de dicho Organismo.

Art. 2 Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el dictado de las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Art. 2 Aclárase que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1 del presente, reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente el concurso previsto en el artículo 8 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

NOTA: El Anexo de este Decreto puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Horacio D. Rosatti.

BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR
Decreto 66/2005
Dase por designado Líder del Equipo del Area Análisis de Riesgo de la citada Sociedad Anónima.

INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 71/2005

Decreto 67/2005
Asígnanse las funciones de Jefa de Departamento en el Departamento Coordinación Administrativa.

Promociones de Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos de los Cuerpos General, Profesional y Complementario.
Bs. As., 31/1/2005

Bs. As., 31/2/2005
Bs. As., 31/1/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0269804/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de designación del Líder de Equipo del Area Análisis de Riesgo del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA BICE.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la citada entidad la persona propuesta ha desempeñado transitoriamente las funciones inherentes al cargo para el cual se propicia su designación.

VISTO el expediente N 140.695/03 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 601 del 11 de abril de 2002 y las Resoluciones M.J. N 41 del 14 de enero de 1998 y M.J.S. y D.H. N 480 del 14
de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J. N 41/98 se aprobó el Organigrama, Acciones y Cargos de las unidades organizativas dependientes de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del citado Ministerio y se efectuaron las asignaciones de funciones correspondientes.

Que el sujeto propuesto reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo de que se trata.

Que por el mencionado acto administrativo se le asignaron a la agente María Victoria SERAL, Nivel C, las funciones de Inspector en el Departamento Contable de dicho organismo.

Que por Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que compete al PODER
EJECUTIVO NACIONAL toda designación que se efectúe en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución M.J.S. y D.H. N 480/03 se produjo la vacancia del cargo de Jefe del Departamento Coordinación Administrativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Circular Nº 4 del
Que a fs. 1 el señor Inspector General de Justicia solicita se asignen a la Dra. SERAL las
VISTO el Expediente P-18596-c/v-2004 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2004, a los señores Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos de los Cuerpos General, Profesional y Complementario de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45, primera parte, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N 18.398 y sus modificatorias y el artículo 20.601 de la Reglamentación aprobada por Decreto N 6242 del 24
de diciembre de 1971 y sus modificatorios.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Promuévese con fecha 31 de diciembre de 2004, en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, al Personal Superior que se indica:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/02/2005

Page count20

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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