Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de diciembre de 2004

Primera Sección
Artículo 4 de su similar N 25.470 y otorgar a la empresa infraccionada la facultad de sustituir el decomiso por la suma de dinero establecida, acorde a la disposición legal mencionada.
Que habiéndose ponderado el estado de la mercadería y cotejado los precios de mercado al momento más cercano del arribo a puerto del buque apresado, proveídos por el Jefe de la REGION
ADUANERA COMODORO RIVADAVIA, el Director Ejecutivo de la CAMARA ARGENTINA DE POTEROS y los publicados por la revista especializada INFOPESCA, la ex-Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N 111 de fecha 11 de febrero de 2004, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, determinó un valor promedio de la captura, a los efectos de su reemplazo por una suma de dinero o la venta por decomiso, en DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
U$S 25.268.-.
Que en orden a la sanción a determinar, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura hubo de merituar los atenuantes planteados por los apoderados de la propietaria, la buena fe exhibida por el Capitán del buque pesquero infraccionado y sus oficiales en las declaraciones efectuadas y el espíritu de colaboración demostrado durante las tareas de captura e instrucción en general.
Que evaluadas las presentes actuaciones, resulta procedente resolverlas, sancionando a la infractora con UNA 1 multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000.- según lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 47 y 51, inciso f de la Ley N 24.922, este último sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470, corresponde asimismo sancionar con el decomiso de la totalidad de las capturas obtenidas por el buque pesquero potero YOUNG HWA 99 de bandera uruguaya, señal distintiva CXNV, Matrícula N 7908, que se halla en sus bodegas, consistente en VEINTE MIL CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS 20.054 kg. de calamar entero congelado en pastillas, según Acta de Constatación de fecha 10 de mayo de 2004.
Que notificados los apoderados de la infractora, de la imputación de infracción a los Artículos 23
y 24 de la Ley N 24.922, en fecha 27 de mayo de 2004, se allana a las sanciones determinadas mediante Nota N 283 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex-Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, obrante a fojas 127/128 declinando los derechos que administrativa o judicialmente pudieran corresponder para su impugnación y solicitan acogerse a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470, a fin de que la sanción a aplicar sea reducida al CINCUENTA POR CIENTO 50%, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS
CIENTO VEINTICINCO MIL $ 125.000.-, dentro del plazo establecido por la citada norma.
Que en su presentación los apoderados de la firma armadora, también consienten la valorización de la mercadería decomisada y solicitan se sustituya la misma por una suma de dinero equivalente a la determinada en la Nota N 283/04 citada, acompañando un pago por la suma de PESOS SETENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS $ 74.843,82
para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO U$S 25.268.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 26 de mayo de 2004, de PESOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2,96.
Que por lo tanto, en función de lo establecido por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y lo dispuesto por el Artículo 7 de la Disposición N 169
de fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, con el allanamiento y el pago de las sanciones determinadas por parte de la firma sumariada, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dio por concluido el sumario administrativo incoado.
Que en función de ello es procedente hacer lugar a lo solicitado, reduciendo el monto de la multa aplicada a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL $ 125.000.- y sustituir el decomiso de las capturas por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 74.843,82 como suma equivalente en PESOS de los DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO U$S 25.268.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 26 de mayo de 2004.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N 24.922, modificada por su similar N 25.470, del Artículo 1 del Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar, N 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y de la Resolución N 27 de fecha 24 de junio de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

17

BOLETIN OFICIAL Nº 30.549

$ 125.000.- y PESOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA
Y DOS CENTAVOS $ 74.843,82, en función de los depósitos efectuados por la firma mencionada, según constancias obrantes en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6 Déjase sin efecto la interdicción de salida del Puerto de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, del citado buque pesquero.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 16/12 N 467.191 v. 16/12/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ROSARIO
La Dirección Nacional de Aduanas, comunica mediante el presente por un 01 día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar respecto a ella alguna destinación autorizada dentro del plazo de treinta 30 días corridos contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los Artículos 218 y 222 de la Ley en primer término citada.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Aduana de Rosario, sita en calle Alvear 149, 2º piso, de la ciudad de Rosario.
LISTADO DE MERCADERIA EN SITUACION DE REZAGOS ADUANA DE ROSARIO:
FECHA DE
ARRIBO

MANI

CONOCIMIENTO
GUIA AEREA

CANTIDAD
TIPO EMB.

MERCADERIA

CONSIGNATARIO

01/11/04
01/11/04
01/11/04
02/11/04
05/11/04

20319T
20378B
20316Z
20408S
20632R

DDD-41420717
XXX-X186MLTG
DDD-36633852
DDD-77633815
DDD-64986343

1 BULTO
1 BULTO
2 BULTOS
1 BULTO
1 BULTO

LENSES
CELULAR
DOC.
DATA LOGGER
MUESTRAS S/V.

CARLOS CASCO
A. CRUZ PAREDE
UNR FAC. MEDICAS
MARCEL SHOCRON
FUNDEMAP SA.

Lic. MARIA SIOMARA AYERAN, Administradora Interina, División Aduana de Rosario.
e. 16/12 N 467.142 v. 16/12/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Concordia, artículo 1001 del C.A, sita en calle 1 de Mayo N 224, concordia E.R, donde quedarán notificados de pleno derecho de las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013. inc. g del C.A.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: LUIS CEFERINO RUGURA, Administrador Int. de la División Aduana de Concordia.
SA16 N

CAUSANTE

TIPO Y N
DOCUMENTO

045/04
046/04
047/04
049/04
051/04

DA ROCHA BUGALHO
JOAREZ RAUPP DA ROSA ARISPE ZAMBRANA
HINOJOSA OBANDO
GONCALVEZ UBIRACU

C.I BR 9046613411
C.I BR 5009078741
C.I BR 3.482.377
C.I BOL 33343
C.I BR 8077455676

Art. Imputado
Multa Mínima en Pesos
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1 Impónese a la empresa TIZELMAR S.A., con domicilio constituido en la calle Luis Sáenz Peña N 250 Piso 3 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de armadora y propietaria del buque pesquero YOUNG HWA 99 de bandera uruguaya, señal distintiva CXNV, Matrícula N 7908, UNA 1 multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000.-, por la infracción a los Artículos 23 y 24 de la Ley N 24.922 y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.

987 C.A
$ 1.718,29
987 C.A
$ 1.381,13
987 C.A
$ 1.136,41
987 C.A
$ 2.399,76
986 C.A
$ 2.895,69
e. 16/12 N 467.137 v. 16/12/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ARTICULO 2 Redúcese la multa impuesta por el Artículo 1 de la presente disposición, a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL $ 125.000.-, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, agregado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y en virtud del allanamiento presentado por la empresa TIZELMAR S.A.
ARTICULO 3 Decomísese la totalidad de las capturas de pescado depositadas en las bodegas del buque pesquero citado en el Artículo 1 de la presente disposición.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BAHIA BLANCA
Código Aduanero - Ley 22.415 Arts. 1013 inc. h y Arts. 930/932

ARTICULO 4 Sustitúyese el decomiso establecido por el artículo anterior por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 74.843,82 como suma equivalente en PESOS de los DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO U$S 25.268.-, al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día anterior al del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 4 de su similar N
25.470.
ARTICULO 5 Ténganse por abonadas como pago total de los montos establecidos en los Artículos 2 y 4 de la presente disposición, las sumas de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL

Por ignorarse el domicilio, notifícase por un día a la Sra. TOMASSINI, SERENELLA de nacionalidad italiana, D.N.I. N 93.614.347 que por Resolución N 49/04 AD BABL dictada en el marco del sumario contencioso N SC03-04-01 se ha ordenado declarar extinguida la acción penal aduanera contra la causante por la infracción prevista y penada en el art. 970 del C.A., con relación al rodado ingresado al amparo de la DJATVT N 602/97, por el pago voluntario del mínimo de la multa en los términos del art. 930 del texto legal en trato, sin que lo propio quede registrado como antecedente en su contra. Fdo.: LUIS ALBERTO ANGELINI, Administrador Aduana de Bahía Blanca, sita en la Av.
Colón y Estomba, Bahía Blanca C.P. 8000, Pcia. de Bs. As.
e. 16/12 N 467.048 v. 16/12/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/2004

Page count28

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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