Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de diciembre de 2004
Por ello,
CIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

ESCALAFON SEGURIDAD:
A COMISARIO GENERAL los siguientes COMISARIOS MAYORES: Juan Carlos BOTTALLO M.I.
8.488.985; Carlos Alberto SOLA M.I. 8.511.812;
Carlos Alberto PARDAL M.I. 8.319.315; Jorge Oscar CAPECI M.I. 10.688.144; Oscar Enrique NATALIO M.I. 10.777.332 y Benito Ricardo GALVANO M.I. 8.447.770.
A COMISARIO MAYOR los siguientes COMISARIOS INSPECTORES: Daniel Alfredo MANCINI M.I.
10.132.422; Héctor Ramón BOLATTI M.I
10.606.522; Mario PATANE M.I. 10.623.077; Ramón Mariano ALMIRON M.I. 7.702.414; Alejandro Roberto CANO M.I. 10.226.246; Carlos Alberto NAVONE M.I. 10.127.685; José Darío MAZZAFERRI M.I. 10.395.323; Alejandro Luis NOBILE M.I.
5.090.972; Alberto Omar PACHECO M.I.
10.939.343; Juan Carlos CAPRIA M.I. 8.443.703;
Carlos Alberto ESPINOLA M.I. 8.487.306; Carlos Armando GOROCITO M.I. 8.408.820; Jorge Omar GUICHANDUT M.I. 10.183.204; Juan Carlos HAMERSCHMITD M.I. 8.397.985; Gustavo Manuel RAMOS M.I. 10.453.106; Carlos Norberto MOLINA M.I. 7.780.550; Guillermo Alberto GARCIA
MERA M.I. 7.629.069 y Mario Alberto MARIANI
M.I. 10.369.905.
A COMISARIO INSPECTOR los siguientes COMISARIOS: Daniel Guillermo RETRIVE M.I.
8.585.300; Luis Edgardo FRANZA M.I.
8.275.559; Víctor Rafael LUNA M.I. 11.224.183;
Carlos DIAZ M.I. 11.455.821; Rodolfo Antonio ADON M.I. 10.369.891; Eustaquio Omar SUAREZ M.I. 10.860.694; Francisco COPPOLA M.I.
11.340.759; Horacio Héctor DEMARCO M.I.
10.996.985; Alberto Mario DIAZ M.I. 10.605.371;
Mario Isidro FERREYRA M.I. 10.883.644; Roberto Agustín PALAVECINO M.I. 11.596.961; Daniel Andrés MORENO M.I. 11.097.292; Arcadio Eduardo GONZALEZ M.I. 10.894.362; Juan Carlos BERTOLOTTI M.I. 11.119.116; Luis Jorge MICALES M.I. 10.395.075; Rodolfo Agustín GARESE M.I. 5.529.147; Carlos Eugenio MINERVINI M.I. 10.196.284; Osvaldo Horacio FRANCISCO M.I. 8.495.848; Norberto Juan POGGIO
M.I. 11.316.938; Jorge Omar PEREYRA M.I.
11.222.305; José Antonio Daniel PORTALURI
M.I. 11.824.502; Héctor Oscar AGUIRRE M.I.
11.420.939; Alfredo Guillermo AHEK M.I.
11.530.321; Ricardo DONAIRE M.I. 8.643.474;
Rubén Alfredo MEGO M.I. 11.713.441; Claudio Omar ENCINAS M.I. 11.713.462; Roberto Luis VERDINI M.I. 10.767.689; Miguel Angel BATALLA M.I. 11.842.912; Jorge Alberto RODRIGO
M.I. 8.589.585 y Juan Baldomero GARCIA M.I.
10.394.485.
ESCALAFON BOMBEROS:

ASUNTOS CULTURALES
INTERNACIONALES

Desígnase Representante Especial Alterno, con categoría de Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase, al solo efecto del rango protocolar durante el desempeño de sus funciones.

VISTO el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0280000/2002, la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 310
del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002, y el Decreto Nº 809 del 13 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 10/12/2004
VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo dispuesto por el Decreto Nº 1500/04, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación en el ámbito de la Administración Pública será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que entre los objetivos de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, dispuestos por el Decreto Nº 176/
03, se establece la implementación de las políticas de difusión hacia el exterior de los hechos culturales y la promoción de políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
Que, asimismo, compete a la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando, previamente, con los organismos que correspondan, como así también en la política cultural exterior.
Que, el Gobierno Nacional asigna particular importancia e interés a la difusión y promoción internacional de la cultura Argentina.
Que a esos efectos se propone designar un Representante Especial Alterno para Asuntos Culturales Internacionales.
Que la señora Alicia Cecilia ROSSETTO reúne las condiciones y los antecedentes necesarios para desarrollar dicha función, por su amplio conocimiento y manejo de los medios culturales y académicos extranjeros.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, 6º de la Ley Nº 20.957 y sus modificatorias y 1º del Decreto Nº 491/02.

Artículo 1º Desígnase Representante Especial Alterno para Asuntos Culturales Internacionales a la señora Alicia Cecilia ROSSETTO D.N.I.
Nº 5.799.498.

A COMISARIO INSPECTOR los siguientes COMISARIOS: Luis Alberto PEREZ OFFICIALDEGUY M.I. 11.713.480; Horacio Pedro BORDON
M.I. 11.090.406 y Marcelo César CALIGIURI M.I.
12.728.064.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.
Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precio en el suministro de gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron una serie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en la firma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO GLP, ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002.
Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del precio internacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, y el precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor ex-Ministro de Economía estimó oportuno y conveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO el cual fuera aprobado por Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003.
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 934 del 22
de abril de 2003, mediante Resolución Nº 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 23 de mayo de 2003, se prorrogó dicho Acuerdo desde mayo de 2003 hasta abril de 2004.
Que las condiciones en las que se desenvuelve el mercado de Gas Licuado de Petróleo GLP, que originaron la necesidad de firmar los Acuerdos señalados y la consecuente prórroga, se mantienen.
Que el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, que se ratifica por medio del presente decreto, tiene por objeto continuar asegurando la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria, para el período comprendido entre los meses de mayo de 2004 y abril de 2005 de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo.

Por ello,
A COMISARIO MAYOR los siguientes COMISARIOS INSPECTORES: Daniel Martín BURGUEÑO M.I. 11.424.362; Héctor Rubén ROSETTI M.I. 10.872.482 y Carlos Daniel GONZALEZ
M.I. 11.220.987.

A COMISARIO MAYOR el COMISARIO INSPECTOR: Alberto DE LEON M.I. 11.848.456.

Ratifícase el Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, suscripto por el Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con empresas del sector.
Bs. As., 10/12/2004

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ESCALAFON COMUNICACIONES:

ACUERDOS

Decreto 1800/2004

A COMISARIO GENERAL el COMISARIO MAYOR: Vicente Marciano HERRAN M.I.
10.534.913.

A COMISARIO INSPECTOR los siguientes COMISARIOS: Gabriel Augusto CASANOVA M.I.
10.894.349; Luis José PUNTARULO M.I.
11.280.648; Francisco Héctor LANZILLOTTA M.I.
11.594.198; Raúl ARBOR M.I. 11.624.572; Alfredo Raúl MASTROPIETRO M.I. 13.222.431;
Guillermo Adrián FERNANDEZ M.I. 12.425.747
y Roberto Jorge CORSARO M.I. 11.331.851.

3

Decreto 1801/2004

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promúevese en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2004, en el grado y escalafón que se indica, al siguiente personal:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.547

Art. 2º Establécese que la señora Alicia Cecilia ROSSETTO D.N.I. Nº 5.799.498 tendrá la categoría de Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase, al solo efecto del rango protocolar durante el desempeño de sus funciones.
Art. 3º Asígnase a la señora Alicia Cecilia ROSSETTO, como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que percibe un funcionario de la categoría de Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase en la República Argentina, y eventualmente, en el país de destino.
Art. 4º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Rafael A. Bielsa.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete en la evaluación de las cantidades máximas de gas propano indiluido asignadas a cada uno de los distribuidores y subdistribuidores.
Que mediante Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004 y normas modificatorias y/o reglamentarias se fija un derecho del VEINTE POR CIENTO 20% a la exportación para consumo de determinadas mercaderías, entre ellas el Gas Propano.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.
Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en base a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN 1 año.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 17.319.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/12/2004

Page count24

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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