Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de noviembre de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.521

41

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N 503/02/INCAA se llamó a Concurso para TRECE 13 películas de género ficción, para ser exhibidas por canales de televisión abierta o por cable, cuya temática sea reflejar los últimos acontecimientos originados por la crisis acaecida en nuestro país.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que por la Resolución N 61/03/INCAA se designaron los proyectos seleccionados como Ganadores y Suplentes.

Expediente N 45.679 - MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/Presunto Incumplimiento de la Ley 20.091 y Normativa Vigente.

Que por Resolución N 3323/04/INCAA se declaró resuelto el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y las productoras Viviana E. DEVOTO y María A. GUZMAN para la producción de la película para T.V. titulada CORAZONADA.

Síntesis:

Que a fs. 36, se solicita se dicte Resolución sobre el proyecto ANSELMO BARRIOS, PRIMERA
NOCHE, seleccionado 2 Suplente del Concurso anteriormente mencionado.

ARTICULO 1 Aplicar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. un llamado de atención.

Que atento a lo solicitado a fs. 36 y de acuerdo a la documentación de fs. 18 y 19 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que no hay obstáculo legal para dictar Resolución designado al proyecto ANSELMO BARRIOS, PRIMERA NOCHE como ganador titular del Concurso en reemplazo del proyecto CORAZONADA, dado que por Resolución N 1862/03 el 1 Suplente EL HOMBRE DE LA
CASA ya accedió a la titularidad en reemplazo del proyecto CAMA ADENTRO que renunció oportunamente al premio correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Desígnese al proyecto ANSELMO BARRIOS, PRIMERA NOCHE de Eduardo SPAGNOLO y PRODUCCIONES MANDRAKE S.A. como ganador del Concurso en reemplazo del proyecto CORAZONADA.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. JORGE COSCIA, Presidente Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 5/11 N 463.184 v. 5/11/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.209 de 1 nov. 2004
Expediente N 45.507 - PRENECESIDAD SEGUROS DE SEPELIO S.A. s/Atraso en la presentación de estados contables.
Síntesis:

Resolución N 30.212 del 1 nov. 2004.

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 5/11 N 463.242 v. 5/11/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución N 734/2004
Bs. As., 1/11/2004
VISTO el Expediente N S01:0245049/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y la Provincia de JUJUY con fecha 13 de mayo de 2004, la Resolución N 522 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 8 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el ACTA ACUERDO citada en el Visto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Sancionar a PRENECESIDAD SEGUROS DE SEPELIO S.A. con un llamado de atención.
ARTICULO 2 Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 5/11 N 463.250 v. 5/11/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.210 del 1 nov. 2004.
Expediente N 44.513 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE
DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. SATURNINI VICENTE
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplicar al Productor Asesor de Seguros Señor Vicente Manuel Saturnini, Matrícula N 11.162 una INHABILITACION por el término de 18 dieciocho meses.
ARTICULO 2 Intimar al Sr. Vicente Manuel Saturnini a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior inhabilitado hasta tanto comparezca munido de los mismos.
ARTICULO 3 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 4 Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

Que por Resolución N 522 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 8 de septiembre de 2004 se adjudicó la Licitación Pública Nacional N 10/04 Escuela N 112 Dorrego Libertador General San Martín Departamento Ledesma Provincia de JUJUY a la empresa BELLOMO
S.R.L. CIA. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700
ESCUELAS.
Que con fecha 16 de septiembre de 2004 fue suscripto el contrato de obra para la construcción de la Escuela mencionada, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa BELLOMO S.R.L.
CIA. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS
$ 1.335.365,61, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N 13.064 Artículo 9 por el sistema de Ajuste Alzado.
Que el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS que rige esta contratación prevé un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO 10% del monto contractual.
Que el Artículo 35.3 del Pliego de Cláusulas Especiales mencionado establece que para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá suministrar una garantía a favor del Comitente por el CIENTO POR CIENTO 100 % del importe total del anticipo financiero.
Que asimismo el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales que nos ocupa, regula que en la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado.
Que de conformidad con el ACTA ACUERDO mencionada en el Visto, compete a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista.
Que la Contratista BELLOMO S.R.L. CIA. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES ha presentado la póliza de seguro de Caución de la COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. N
106.784/4 por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 133.536,56; equivalente al CIENTO POR CIENTO 100 %
del importe total del anticipo financiero.
Que la Resolución N 242 de fecha 11 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que modifica la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, estableció que el PROGRAMA cuenta con las previsiones presupuestarias suficientes para la ejecución de las obras.

ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado en el domicilio comercial sito en Rafael María Correa 1147, Barrio Bajo Palermo, Córdoba, Provincia de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas - Cap. Federal.
e. 5/11 N 463.247 v. 5/11/2004

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Resolución N 398 de fecha 30 de julio de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/11/2004

Page count48

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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