Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de agosto de 2004
i. Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos;
ii. Restricción del derecho a voto en el Consejo;
iii. Restricciones en el otorgamiento de nuevos beneficios impositivos nacionales destinados al sector privado ubicado en la jurisdicción que haya incumplido;
iv. Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional;
v. Denegación de autorización para las operatorias de nuevos endeudamientos en los términos del artículo 25 de la presente ley;

DECRETOS
FONDO FIDUCIARIO FEDERAL
DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL
Decreto 1074/2004
Designación de un integrante del Consejo de Administración del citado Fondo, del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.470

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

Bs. As., 23/8/2004
vi. Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.
ARTICULO 33. Los gobiernos provinciales invitarán a sus Municipios a adherir a la presente norma, propondrán la aplicación en el ámbito de tales gobiernos de principios similares a los aquí establecidos y coordinarán la difusión de la información de los mismos.
ARTICULO 34. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Régimen establecido por la presente ley.
ARTICULO 35. El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

VISTO el Expediente Nº S01:0196187/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.855 se creó el FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 408 de fecha 21 de julio de 2003 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.

$6

Que existen actualmente cargos vacantes que significan un obstáculo al adecuado funcionamiento de dicho cuerpo.
Que resulta oportuno proceder a la cobertura de una de las vacantes producidas.

ARTICULO 36. Hasta tanto el Régimen que se establece por la presente ley entre en vigencia en doce 12 jurisdicciones, el Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación del mismo.

Que a tal efecto se ha dado cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.855.

ARTICULO 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Que la persona propuesta reúne los requisitos para ejercer las facultades y obligaciones asignadas al Consejo de que se trata.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el referido Artículo 5º de la Ley Nº 24.855.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias $5

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
Por ello, REGISTRADO BAJO EL Nº 25.917
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto Nº 1079/2004

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

$5

Artículo 1º Desígnase para integrar el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, al Ingeniero D. Guillermo Eduardo FERNANDEZ D.N.I.
Nº 20.434.339, por un período de DOS 2 años, contado a partir de la fecha del presente decreto.

Bs. As., 24/8/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.917 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/08/2004

Page count20

Edition count9394

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Dernière édition12/07/2024

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