Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de agosto de 2004
SOCIAL, y el Convenio Nº ALA/B7-310/2003/
5760, y CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de APOYO A PROYECTOS
ALIMENTARIOS COMUNITARIOS APAC, tiene como objeto mejorar la capacidad de gestión y de suministros a comedores comunitarios.
Que por el expediente de referencia tramita la contratación de un consultor para el Proyecto APOYO A PROYECTOS ALIMENTARIOS COMUNITARIOS APAC, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de contar con la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del mencionado Proyecto, habiéndose efectuado en tal sentido la selección pertinente.
Que por el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOS MIL $ 2.000.-
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.

sona que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, de conformidad con lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del Ministerio indicado, resulta necesario aprobar la contratación del consultor incluido en el Anexo que se menciona en el párrafo precedente, con carácter de excepción a las disposiciones del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184
de fecha 20 de septiembre de 2001.

Artículo 1º Apruébase la contratación de locación de servicios con la persona que se consigna en la Planilla, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las tareas, condiciones y sumas mensuales/totales, que en concepto de honorarios, se indican en el mismo.
Art. 2º Establécese que la erogación de dicho contrato será financiada de acuerdo al Convenio Nº ALA/B7-310/2003/5760, celebrado entre la NACION ARGENTINA y LA COMUNIDAD EUROPEA, para el Proyecto APOYO A PROYECTOS
ALIMENTARIOS COMUNITARIOS APAC.
Art. 3º Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 359/2004
Dase por aprobada una contratación celebrada por la citada Jurisdicción bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184/
2001.
Bs. As., 29/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0138314/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.827, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7
de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la per-

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 356/2004
Bs. As., 29/7/2004

Que la persona indicada ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida, conforme el Anexo respectivo.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.457

Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577
de fecha 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona indicada en el Anexo adjunto a la presente medida.

Dase por aprobada a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2004, la contratación de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebrada entre la Jefatura de Gabinete de Ministros representada por el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria y Leonardo Marcelo Segade D.N.I. Nº 23.669.142, quien prestará servicios en la Secretaría de Deporte de la citada Jurisdicción, con funciones de Consultor C - Rango I.
La contratación que se aprueba por la presente decisión administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I
del Decreto Nº 1184/01.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Programa 23 Fuente de Financiamiento 13, de conformidad con la Ley Nacional de Presupuesto Nº 25.827.

RESOLUCIONES
Ministerio de Economía y Producción
EXPORTACION
DE HIDROCARBUROS
Resolución 532/2004
Mantiénese el derecho de exportación del veinticinco por ciento que grava la exportación de hidrocarburos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, en los casos en que el precio sea igual o inferior a un determinado monto en dólares estadounidenses. Alícuotas adicionales que se aplicarán cuando el precio sea mayor al antes mencionado.
Bs. As., 4/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0182176/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por los Decretos Nros. 809
de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, y CONSIDERANDO:

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.827 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, de conformidad con el Anexo adjunto a la presente medida.

Que los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y sus normas complementarias fijaron derechos de exportación de determinados hidrocarburos.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
economía local de las perturbaciones externas, de modo de aislar al consumidor de dichas fluctuaciones y atenuar su impacto sobre el nivel de actividad, el empleo y los precios internos.
Que por otra parte el ESTADO NACIONAL debe procurar captar las rentas extraordinarias que se generan en diferentes sectores de actividad, en especial cuando se trata de recursos naturales no renovables.
Que esta situación se manifiesta con claridad en el sector de hidrocarburos, teniendo en cuenta la significativa suba en el precio internacional del petróleo y que su estructura de costos no se ha visto alterada.
Que aún después de deducidos los derechos de exportación que por esta resolución se establecen, la rentabilidad resultante será de todas maneras adecuada para atraer los recursos que el sector requiere para su desarrollo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415
y 25.561, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
Art. 2º Dase por aprobada la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que integra la presente medida, en el marco de las contrataciones individuales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

3

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561
se creó un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO 5 años, facultándose al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para establecer la alícuota correspondiente.

Que por la Resolución Nº 337 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 11 de mayo de 2004 se elevó al VEINTICINCO POR CIENTO 25% el derecho de exportación aplicable al aceite crudo de petróleo y de mineral bituminoso.
Que el precio internacional del petróleo ha registrado un alza considerable en el período reciente, y teniendo en cuenta que las proyecciones de mediano y largo plazo indicarían que estos movimientos son transitorios, se hace necesario desvincular a la
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Mantiénese el derecho de exportación del VEINTICINCO POR CIENTO
25% que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. en los casos que el precio sea igual o inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS
U$S 32.
Art. 2º Si el precio WEST TEXAS INTERMEDIATE WTI mencionado fuese mayor a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS
U$S 32, al derecho de exportación mencionado en el artículo anterior, se adicionarán las alícuotas que se detallan en la siguiente tabla:
Rango de precio WTI
US$/barril 32,01 a 34,99
35,00 a 36,99
37,00 a 38,99
39,00 a 40,99
41,00 a 42,99
43,00 a 44,99
45,00 y más
Alícuota adicional 3%
6%
9%
12%
15%
18%
20%

Art. 3º A los efectos de determinar los derechos de exportación que se aplicarán según lo establecido por esta resolución, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION considerará las cotizaciones diarias del precio WEST TEXAS INTERMEDIATE
WTI del barril de la BOLSA MERCANTIL DE
NUEVA YORK NYMEX - NEW YORK MERCANTILE EXCHANGE que informe la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, considerando para ello las cotizaciones correspondientes al segundo día hábil anterior al del registro de las solicitudes de exportación para consumo.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su reglamentación.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/08/2004

Page count20

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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