Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de julio de 2004

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PROTOCOLOS

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO. Cualquiera de las partes podrá retirarse del CREFAL y denunciar el presente instrumento en cualquier momento, previa notificación por escrito al Director General, quien la trasmitirá a la SG/OEA, la UNESCO y los Estados Miembros. El retiro y la denuncia surtirán sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación por el Director General.

Ley 25.905
Apruébase el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscripto en Brasilia, República Federativa del Brasil.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
Por los Estados Miembros
BOLETIN OFICIAL Nº 30.441

Sancionada: Junio 16 de 2004
Promulgada de Hecho: Julio 12 de 2004

Por la UNESCO
FIRMA
DR. GERMAN CARNERO ROQUE

REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

FIRMA
LUIS FELIPE DE SEIXAS CORREA
Embajador.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Por la Secretaría General de la OEA
FIRMA
DR. JOSE FELIX PALMA

ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA
DE CHILE, suscripto en Brasilia REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 5 de diciembre de 2002, que consta de NUEVE 9 artículos y UN 1 anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FIRMA

LIC. MANUEL BARTLETT DIAZ
Secretario de Educación Pública.

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.905
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO G. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

REPUBLICA DEL PERU
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
FIRMA

PROF. ANTONIO C. PUENTES
Representante Ministerio de Educación.

REPUBLICA DE VENEZUELA
FIRMA

SRA. EVA MARIA ZUCK
Agregada Cultural de la Embajada.
ad referéndum
REPUBLICA DE CHILE
FIRMA
ad referéndum FIRMA
REPUBLICA DE COSTA RICA

FIRMA
REPUBLICA DE CUBA

PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE
CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO
TECNICO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA
DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
Los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile, Estados Asociados del MERCOSUR, todos en adelante denominados Estados Partes para los efectos del presente Protocolo,
LIC. MARVIN HERRERA ARAYA
Ministro de Educación.
SR. EDUARDO LARA Asesor del Ministro de Educación.

EN VIRTUD de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción, firmado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y uno, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y del Protocolo de Ouro Preto, firmado el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por estos mismos Estados;
CONSCIENTES de que la Educación es un actor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional;

FIRMA
REPUBLICA DEL ECUADOR

FIRMA
REPUBLICA DE GUATEMALA

FIRMA
REPUBLICA DE HONDURAS

LIC. RAL VALLEJO
Director del Programa Nacional Ecuador Estudia.
LIC. FLORIDALMA MEZA PALMA
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Alfabetización.

LIC. NELMAN RAMON SABILLON
REYES
Ministro Consejero de la Embajada.

PREVIENDO que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y técnicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;
ANIMADOS por la convicción de que resulta fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar la circulación del conocimiento entre los países integrantes del Mercosur y Estados Asociados;
INSPIRADOS por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos;
CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo común en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los cuatro países integrantes del Mercosur y en los dos Estados Asociados, específicamente en lo que concierne a su validez académica, ACUERDAN:

FIRMA
REPUBLICA DE NICARAGUA

FIRMA
REPUBLICA DEL PARAGUAY

FIRMA
REPUBLICA DE EL SALVADOR

ING. SOFONIAS CISNEROS
LEIVA
Ministro de Educación.

DRA. CARMEN QUINTANA DE
HORAK
Subsecretaria de Educación.

LIC. RENE HERNANDEZ
VALIENTE
Ministro de Educación.

Artículo Primero Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación fundamental y media no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acrediten expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y que se considera parte integrante del presente Protocolo.
Para garantizar la implementación de este Protocolo, la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países signatarios.

REPUBLICA ARGENTINA
LA PRESENTE FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA
CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Artículo Segundo Los estudios de los niveles fundamental o medio no técnico realizados en forma incompleta en cualquiera de los Estados Partes serán reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/07/2004

Page count20

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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